El Delito Como Acción Antijurídica N03A

Prof. Roger LópezPorJerika Garranchan

El Delito Como Acción Antijurídica N03A

Jerika Garranchan

República Bolivariana de Venezuela
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Cátedra: Derecho Penal I
Sección: N03A

El Delito Como Acción Antijurídica

Profesor: Roger López Alumnas: Jerika Garranchan C.I. V-23.680.820
Manuela Maldonado C.I. V-25.409.491

Caracas, junio del 2026

Introducción
El estudio del delito como acción antijurídica constituye uno de los pilares
fundamentales de la teoría general del delito en el derecho penal venezolano. Para que
una conducta humana sea sancionada penalmente, se requiere que dicho
comportamiento contradiga de manera formal y material el ordenamiento jurídico vigente.
La antijuridicidad representa ese juicio de desvalor que recae sobre la acción,
determinando que no existe ninguna norma de permiso que la autorice o la justifique
dentro de la convivencia social.
En este contexto, el ordenamiento jurídico venezolano prevé las denominadas
causas de justificación, las cuales operan como favorables de la responsabilidad penal
al eliminar el carácter antijurídico del acto. Estas figuras, consagradas de forma
obligatoria en el artículo 65 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela,
comprenden la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y
el ejercicio legítimo de un derecho. La presente investigación tiene como propósito
analizar de manera razonada y fundamentada cómo el Estado venezolano pondera los
bienes jurídicos en conflicto, otorgando licencias legales para actuar ante situaciones de
peligro inminente, agresiones ilegítimas o en el estricto cumplimiento de funciones
públicas.

1. El delito como acción antijurídica
La antijuridicidad es la contrariedad del acto o de la conducta con el ordenamiento
jurídico formal y material. Una conducta puede ser típica (estar plasmada en el Código
Penal, como dar muerte a otro), pero para que sea delito debe ser antijurídica, es decir,
que no esté amparada o autorizada por ninguna norma legal.
Cuando el ordenamiento jurídico penal concede un permiso o una facultad para
realizar esa conducta típicamente prohibida, se elimina el carácter antijurídico del acto.
A estos permisos se les denomina Causas de Justificación. Si concurre una causa de
justificación, la conducta deja de ser delito; por ende, no hay responsabilidad penal ni
civil derivada del delito.
En Venezuela, el fundamento matriz de las causas de justificación se encuentra
en el Artículo 65 del Código Penal de Venezuela (CPV), el cual establece las
circunstancias en las cuales el sujeto queda exento de responsabilidad penal.

2. Las Causas de Justificación en la Legislación Venezolana
A. La Legítima Defensa
Está consagrada en el Artículo 65, Numeral 3 del Código Penal. Consiste en
repeler una agresión ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios
o de un tercero (la vida, la integridad física, los bienes económicos, etc.).
Para que la legítima defensa sea admitida en Venezuela, la ley exige
concurrentemente tres requisitos obligatorios:
Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido: Que el atacante inicial esté
actuando de manera contraria al derecho, sin provocación legal.
Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla: No debe confundirse con
la igualdad matemática de armas, sino con la proporcionalidad y la necesidad real de la
defensa según las circunstancias del momento (un análisis situacional).
Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende: El que alega la defensa
no debe haber incitado o provocado de manera grave u ofensiva el ataque del agresor.
B. El Estado de Necesidad
Se encuentra tipificado en el Artículo 65, Numeral 4 del Código Penal. Ocurre
cuando una persona, para evitar un mal grave e inminente a sí mismo o a un tercero, se
ve obligada a lesionar el bien jurídico de otra persona inocente.
A diferencia de la legítima defensa (donde se ataca al agresor), en el estado de
necesidad se da un conflicto de intereses legítimos donde se sacrifica el bien de menor
o igual valor para salvar uno mayor (ejemplo: romper la puerta de un inmueble ajeno para
salvar a un niño de un incendio).
Requisitos exigidos por el Código Penal Venezolano: -Que el sujeto se encuentre ante la urgencia de salvarse o salvar a otros de un peligro
grave e inminente. -Que el peligro no haya sido causado voluntariamente por el sujeto que alega el estado
de necesidad. -Que el peligro no pueda evitarse de otra manera (inevitabilidad del mal por medios
lícitos).
C. El Cumplimiento de un Deber
Está contemplado en el Artículo 65, Numeral 1 del Código Penal. Esta causa
justifica las acciones ejecutadas por un individuo en virtud de una obligación jurídica
expresa que le impone la ley. El caso más común es el de los funcionarios de los órganos
de seguridad ciudadana (Policía Nacional Bolivariana, CICPC, etc.) que, en el ejercicio
de sus funciones constitucionales y legales de orden público, deben emplear la fuerza
física o el uso progresivo y diferenciado de las armas, siempre apegados a los manuales
de derechos humanos y leyes respectivas (como la Ley Orgánica del Servicio de Policía
y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana).
Límite constitucional: El Artículo 25 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) señala que todo acto dictado en ejercicio del Poder
Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es
nulo, y los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil
y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
D. El Ejercicio Legítimo de un Derecho
Establecido de igual manera en el Artículo 65, Numeral 1 del Código Penal.
Permite que una conducta tipificada penalmente no sea punible si se realiza ejerciendo
un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento legal, o las prerrogativas propias
de una profesión u oficio regulado.
Ejemplo de Oficio/Cargo: Un cirujano que realiza una amputación necesaria para
salvar la vida de un paciente. Aunque externamente realiza una lesión gravísima, no
comete delito de lesiones porque actúa en el ejercicio legítimo de su profesión médica y
bajo protocolos científicos acordados (Lex Artis).
Ejemplo de Derecho: El derecho de retención de una prenda o bien mueble bajo
ciertas normativas del Código Civil, lo cual excluye el delito de apropiación indebida si se
cumplen las pautas estrictas de la ley civil.

Conclusión
A modo de cierre, se puede afirmar que las causas de justificación en el derecho
penal venezolano no representan una Autorización implícita para violar la ley, sino
mecanismos de justicia orientados a proteger la proporcionalidad, la necesidad y la
convivencia social cuando el Estado no puede intervenir a tiempo. A través del análisis
del artículo 65 del Código Penal, queda en evidencia que instituciones como la legítima
defensa y el estado de necesidad responden a realidades donde el individuo se ve
forzado a solventar un conflicto insalvable entre bienes jurídicos equivalentes o disímiles.
La legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia exigen el cumplimiento
estricto y concurrente de sus requisitos para evitar el abuso del derecho y garantizar que
el uso de la fuerza o el daño a un tercero sean el último recurso disponible.
Finalmente, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho,
autoridad, oficio o cargo, demuestran la cohesión interna del sistema legal venezolano,
el cual no puede prohibir bajo amenaza de sanción penal lo que él mismo ordena o faculta
en otras ramas del derecho. No obstante, estas favorables encuentran un límite
infranqueable en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual
subordina cualquier actuación civil o militar al respeto absoluto de los derechos humanos.
En definitiva, comprender la antijuridicidad y sus causas de exclusión permite humanizar
el derecho penal, asegurando que solo reciba castigo aquel que, teniendo la plena opción
de actuar conforme a la ley, decide vulnerarla de forma injustificable.

Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.768 del 13 de abril de 2005. [Específicamente el Artículo 65 para el
desarrollo de las Causas de Justificación].
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. (2010). Sentencia Nro. 134 de
fecha 11 de mayo de 2010. Ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno.
Caracas, Venezuela. [Fija los extremos concurrentes de la legítima defensa y el análisis
de la agresión ilegítima].
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. (2000). Sentencia Nro. 1017
de fecha 20 de julio de 2000. Caracas, Venezuela. [Establece los criterios psicológicos y
doctrinarios que diferencian la justificación del exceso en la defensa].

Sobre el autor

Prof. Roger López

Jerika Garranchan administrator

Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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