Sección N03A y # de Equipo 8
Autores:
Sandy Bell González Arrieta C.I. N° V-19.291.803
Yemar Yanez Prato C.I. N° V-32.566.082
Ever Abraham Rodríguez Salazar C.I. N° V-27.903.202
TEMA 8: EL CONSENTIMIENTO
Circunstancias Agravantes que se Basan en una Mayor Gravedad de lo Injusto
Introducción
El estudio de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, específicamente las agravantes, constituye uno de los núcleos más complejos de la dogmática jurídica contemporánea. Tradicionalmente, la doctrina penal ha debatido si el fundamento del aumento de la pena radica en una mayor reprochabilidad del autor (culpabilidad) o en una mayor gravedad del hecho delictivo en sí mismo (el injusto). El presente trabajo se adscribe a la corriente analítica que identifica un grupo selecto de agravantes cuyo fundamento descansa inequívocamente sobre la mayor gravedad de lo injusto, entendido este como el desvalor de la acción y el desvalor del resultado que lesionan de forma intensificada un bien jurídico protegido.
Paralelamente, la figura del consentimiento de la víctima emerge como una institución de frontera en el derecho penal, capaz de enervar la relevancia típica de una conducta o de operar como causa de justificación. La intersección entre ambas categorías dogmáticas plantea un dilema fundamental: ¿cómo operan las agravantes basadas en el desvalor del injusto cuando existe un consentimiento de la víctima que, si bien resulta insuficiente para excluir la antijuridicidad del hecho, mitiga o altera la dinámica de la agresión? A través de una revisión exhaustiva de la doctrina venezolana y extranjera, este trabajo examina el alcance del artículo 77 del Código Penal venezolano bajo el prisma de la gravedad objetiva del injusto y su tensión conceptual con la autonomía de la voluntad de la víctima.
Capítulo I: El Injusto Penal y el Rol del Consentimiento
Para comprender el fundamento de las agravantes basadas en la gravedad de lo injusto, es indispensable delimitar previamente qué se entiende por “injusto” en la moderna teoría del delito. De acuerdo con Arteaga Sánchez (2007), el injusto no se reduce a una mera contradicción formal entre la conducta y el ordenamiento jurídico, sino que constituye una categoría sustancial caracterizada por la lesividad material de un comportamiento frente a bienes jurídicos fundamentales. El injusto penal está compuesto indisociablemente por un desvalor de acción —el modo, los medios y la forma de ejecución prohibida— y un desvalor de resultado —la lesión o puesta en peligro efectivo del objeto de protección—.
En este escenario, el consentimiento de la víctima juega un papel disruptivo. Como señala Jiménez de Asúa (1997), la voluntad de quien sufre el daño puede operar en dos niveles sustanciales dentro de la estructura del delito. En primer lugar, como causa de atipicidad, cuando la propia descripción del tipo penal presupone la disconformidad del sujeto pasivo (por ejemplo, en el hurto o en la violación). En segundo lugar, como causa de justificación en sentido estricto, aplicable a bienes jurídicos de carácter disponible donde el Estado cede la tutela a la autonomía privada del individuo.
La Disponibilidad del Bien Jurídico y los Límites del Consentimiento
No obstante, la legislación penal venezolana adopta un criterio restrictivo respecto a la eficacia justificante del consentimiento, especialmente en los delitos contra las personas. Mendoza Troconis (2014) sostiene que la vida y la integridad física poseen una dimensión de orden público que trasciende la mera voluntad individual, lo que explica la tipificación de figuras como el homicidio consentido (o suicidio asistido) y las lesiones corporales, aun cuando hayan sido aceptadas de mutuo propio por la víctima.
Cuando el consentimiento resulta jurídicamente ineficaz para excluir el injusto, la conducta se mantiene en el ámbito de la punibilidad. Sin embargo, surge la interrogante de si dicho consentimiento, aun ineficaz, neutraliza la posibilidad de aplicar determinadas agravantes que presuponen una agresión unilateral, un aspecto que será analizado detalladamente a la luz de las modalidades de ejecución del delito.
Capítulo II: Fundamento Dogmático de las Agravantes de lo Injusto
Las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 del Código Penal venezolano suelen agruparse por la doctrina según su naturaleza subjetiva u objetiva. Fernández Carrasquilla (1995) aclara que, mientras las agravantes fundadas en la culpabilidad evalúan la mayor perversidad o la actitud interna reprochable del agente (como el obrar por motivos fútiles o innobles), las agravantes fundadas en el injusto se vinculan directamente con el incremento del peligro objetivo o la intensificación del daño infligido al bien jurídico.
Estas agravantes de lo injusto se caracterizan por una mayor externalización de la energía criminal que expande la lesividad de la acción. Grisanti Aveledo (2010) clasifica dentro de esta categoría a aquellas circunstancias que alteran los medios, el tiempo o los lugares de ejecución del delito, facilitando la consumación y reduciendo significativamente las posibilidades de defensa del sujeto pasivo.
Desvalor de la Acción y Desvalor del Resultado Agravados
El incremento de lo injusto puede manifestarse por dos vías diferenciables:
a) Intensificación del Desvalor de la Acción
Ocurre cuando el sujeto activo emplea mecanismos que demuestran una mayor peligrosidad objetiva en la conducta. El uso de veneno, el incendio o el empleo de armas aumentan el poder destructivo de la acción y exponen al bien jurídico a un riesgo desmesurado que supera el estándar ordinario exigido por el tipo básico (Fernández Carrasquilla, 1995).
b) Intensificación del Desvalor del Resultado
Se produce cuando la ejecución del delito genera sufrimientos innecesarios o prolonga el menoscabo del bien jurídico de forma desproporcionada, como ocurre en la figura del ensañamiento, donde el injusto se sobredimensiona por la deliberada prolongación del dolor de la víctima (Grisanti Aveledo, 2010).
Capítulo III: Análisis del Artículo 77 del Código Penal Venezolano
El catálogo de circunstancias agravantes contemplado en el ordenamiento penal sustantivo venezolano ofrece ejemplos claros de factores que incrementan el contenido de injusto del hecho material. De acuerdo con Calvo Baca (2012), es indispensable desentrañar el sentido analítico de estas fórmulas legales para evitar interpretaciones puramente analógicas u objetivistas que vulneren el principio de legalidad.
Entre las agravantes del artículo 77 que se fundamentan nítidamente en la mayor gravedad de lo injusto, destacan la alevosía (numeral 1°), el abuso de confianza (numeral 2°), el ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa (numeral 3°), y el servirse de medios como la inundación, el incendio o el veneno (numeral 5°). En todos estos supuestos, el legislador penal incrementa la sanción porque la conducta ha quebrado barreras ético-jurídicas adicionales, incrementando la vulnerabilidad del bien afectado.
La Interacción Crítica entre el Consentimiento Ineficaz y las Agravantes
El punto culminante de la presente investigación se apoya en evaluar qué sucede cuando concurren un consentimiento ineficaz y una circunstancia agravante fundada en el injusto. En la práctica reseñada por publicaciones especializadas como Actualidad Penal (2023), se debate frecuentemente el supuesto en el que un sujeto accede a causar lesiones o la muerte a otro a petición de este último, pero empleando medios que el legislador califica de objetivos y gravemente injustos.
Si la víctima consiente la producción del resultado (su propia muerte o lesión), la aplicación de la agravante de alevosía —que presupone actuar sobre seguro y sin riesgo para el agresor— queda lógicamente desvirtuada. Como el sujeto pasivo se ha entregado voluntariamente a la acción, no existe el factor de indefensión sorprendida que fundamenta el desvalor de la acción alevosa. Mendoza Troconis (2014) corrobora este criterio al indicar que el consentimiento, si bien no elimina la tipicidad del homicidio o de las lesiones por la indisponibilidad del bien, sí destruye el sustrato material de aquellas agravantes que requieren el quebrantamiento de la expectativa de seguridad de la víctima, tales como el abuso de confianza o la astucia.
Por el contrario, si el medio empleado posee un desvalor catastrófico intrínseco (como provocar un incendio o emplear veneno), la gravedad de lo injusto se mantiene incólume a pesar del consentimiento, dado que dichos medios ponen en peligro general a la colectividad, desbordando el ámbito de autonomía de la víctima individual (Arteaga Sánchez, 2007). En este sentido, la gravedad del injusto colectivo se impone sobre la voluntad del sujeto pasivo.
Conclusiones
Tras el análisis dogmático y normativo realizado, se formulan las siguientes conclusiones:
Primero, existe un grupo homogéneo de circunstancias agravantes en el Código Penal venezolano cuyo fundamento es netamente objetivo-material, arraigado en la mayor gravedad de lo injusto (desvalor de la acción y del resultado), diferenciándose sustancialmente de aquellas basadas en la culpabilidad o el reproche subjetivo del agente.
Segundo, el consentimiento de la víctima, aun cuando sea legalmente ineficaz para excluir la responsabilidad penal debido al carácter indisponible de bienes jurídicos como la vida o la salud, posee una indudable eficacia mitigadora sobre el desvalor de la acción en ciertas agravantes de carácter relacional (alevosía, abuso de confianza).
Tercero, las agravantes basadas en el empleo de medios catastróficos o de peligro común conservan toda su carga de injusto penal a pesar del consentimiento de la víctima, debido a que el peligro común generado lesiona esferas de protección ajenas al control exclusivo del sujeto pasivo, validando la tesis de que el injusto objetivo sobrepasa los límites de la autonomía individual cuando se afecta la seguridad colectiva.
Referencias
Actualidad Penal. (2023). El desvalor del injusto frente a las conductas de cooperación al suicidio y lesiones consentidas en la jurisprudencia venezolana. actualidadpenal.net.
Arteaga Sánchez, A. (2007). Derecho Penal Venezolano (10.a ed.). Editorial Rodrigo Graham. Calvo Baca, E. (2012). Diccionario Venezolano de Derecho Penal. Ediciones Libra.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.768 (Extraordinario), Abril 13, 2005.
Fernández Carrasquilla, J. (1995). Derecho Penal Fundamental (2.a reimpresión). Editorial Temis.
Grisanti Aveledo, H. (2010). Manual de Derecho Penal: Parte General (21.a ed.). Ediciones Vadell Hermanos.
Jiménez de Asúa, L. (1997). La Ley y el Delito. Editorial Sudamericana.
Mendoza Troconis, J. R. (2014). Curso de Derecho Penal Venezolano: Parte General. Editorial Jurídica Alva SRL.
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