La Inimputabilidad

Prof. Roger LópezPorAyexamar Barrios

La Inimputabilidad

Ayexamar Barrios

República Bolivariana de Venezuela
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa

Facultad de Derecho
Cátedra Derecho Penal
Sección: N03A

IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

Abg. Roger López Alumna: Ayexamar Barrios
C.I V-30.514.499

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación tiene como finalidad, el análisis crítico y
objetivo con relación a la imputabilidad e inimputabilidad, en el
contexto legal, la imputabilidad se refiere a la capacidad de una
persona para ser considerada responsable de sus actos ante la ley, es
decir, para ser juzgada y sancionada por un delito. Implica que el
individuo tiene la capacidad de comprender la naturaleza ilícita de sus
acciones, del mismo modo, se dará a conocer lo que es
Inimputabilidad se refiere a la condición de una persona que, debido a
ciertas circunstancias, como trastornos mentales o inmadurez
psicológica, no puede ser considerada responsable penalmente por un
delito. En otras palabras, no se le puede atribuir la comisión de un
delito porque no posee la capacidad de comprender la ilicitud de sus
actos o de actuar conforme a esa comprensión, se consideran
importante para la compresión en el Derecho Penal. Dentro de ambas
terminologías hay ramificaciones que están estrechamente ligadas y
apegadas a las Leyes y Normas establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el Código penal venezolano.

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DESARROLLO

(Hernando G. Aveledo 2008), en su libro “Lecciones de Derecho
Penal”, hace mención a la imputabilidad como concepto clásico o libre
albedrio, recalcando que, es una responsabilidad moral, una persona
será penalmente responsable de sus actos cuando la misma lo haya
realizado
Para la Escuela Clásica, la imputabilidad y la responsabilidad
penal se apoyan en la responsabilidad moral; y, a su vez, la
responsabilidad moral se asienta en la conciencia y en la libertad de
los actos de una persona determinada. Se entiende por conciencia la
capacidad de entender la relevancia del acto que la persona se
propone y, se entiende por libertad, cuando tal persona puede
escoger entre la realización o no de tal acto, cuando puede elegir
entre ejecutar o no ese acto. Cuando una persona tiene conciencia y
libertad de sus actos y realiza un acto punible, cuando ha debido y
podido abstenerse de cometerlo, tal persona es moralmente
responsable y, por tanto, penalmente imputable y responsable. Ahora
bien, si el individuo por el contrario no ha podido determinarse
libremente, si ha obedecido a un impulso contra el que no ha podido
reaccionar, o si obra dominado por una fuerza a la que no ha podido
resistir, no hay delito, y por tanto no puede ser declarado
responsable.

CONCEPTO POSITIVISTA: DETERMINISMO.

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Radicalmente opuesto al concepto de la Escuela Positivista, que
se apoya en el determinismo, Reprocha a los clásicos su ingenuidad al
creer que existe libre albedrío; para ellos eso no existe. Al contrario,
dicen ellos, el delincuente es ineluctable, (significa aquello contra lo
cual es imposible luchar, algo inevitable), irremediablemente llevado a
la perpetración de un delito determinado, por una serie de factores,
ambientales, sociales, hereditarios etc., en presencia de los cuales no
tiene otra opción que perpetrar tal delito. En otras palabras, fatal e
inexorablemente levado por esas condiciones, comete el delito.

Para determinar la responsabilidad o no responsabilidad penal,
no interesa el examen de la persona que ha realizado el acto
socialmente peligroso; es posteriormente, cuando se trate de imponer
la sanción, cuando interesa ese examen biológico y psicológico. Sólo
es después de perpetrado el acto cuando se imponen las medidas de
seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.

EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD

Es la probabilidad, y no meramente la posibilidad, de que una
persona cometa un delito, ya sea que una persona delinca por primera

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vez (peligrosidad predelictual o ante delictum), ya sea que una
persona que ya ha delinquido, delinca de nuevo (peligrosidad
post delictual o post delictum). De la definición se desprende que hay
dos clases de peligrosidad: predelictual o ante delictum, llamada
también social, y post delictual o post de Betum, llamada también
criminal

La peligrosidad predelictual o ante delictum o social, es la
probabilidad de que una persona llegue a ser autor de delito, es decir,
de que una persona que no ha delinquido delinca por primera vez, es
un estado latente, requiere previsión, medidas de policía. Hay
categorías de personas que integran los bajos fondos, por ejemplo,
las prostitutas, los vagos, etc., que si no delito alguno, tienen muchas
probabilidades de cometerlo dado el medio donde se desenvuelven.

La peligrosidad post delictual o post delictum o criminal, es la
probabilidad de cometer otro delito, la probabilidad de reincidencia,
es decir, la probabilidad de que una persona que ha delinquido,
delinca de nuevo, es un estado efectivo, en el sentido de que es
probable que esa persona, puesta en las mismas o similares
circunstancias a las en que delinquió, vuelva a delinquir.

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ARTÍCULOS QUE ESTABLEZCAN LA IMPUTACIÓN EN VENEZUELA

La imputación en Venezuela, acto formal del Ministerio Público que
señala a alguien como posible autor de un delito, se fundamenta
principalmente en el Código Orgánico Procesal Pe nal (COPP). Los
artículos clave son el 126-A (imputación formal), 133 (desarrollo del
acto), 290 (imputación pública) y 356 (procedimiento especial).
Artículos y fundamentos clave:
• Art. 126-A COPP (Imputación Formal): Define el acto mediante el
cual el Ministerio Público comunica al investigado en sede fiscal,
delante de un juez, los hechos por los cuales es investigado.
• Art. 133 COPP (Forma del Acto): Garantiza el derecho de defensa
al informar pormenorizadamente al imputado los datos de la
investigación en su contra.
• Art. 290 COPP (Imputación Pública): Permite a quien haya sido
señalado públicamente acudir al Ministerio Público para solicitar
la investigación.
• Art. 356 COPP (Procedimiento en Flagrancia): Regula la
audiencia de presentación tras aprehensión in fraganti o por
orden de captura.
• Art. 132 COPP: Regula la declaración del imputado durante la
investigación.

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• Art. 127 COPP: Establece los derechos del imputado, incluyendo
la asistencia de un defensor público o privado.

Estos artículos buscan asegurar que el imputado conozca los cargos
en su contra para ejercer su defensa desde la fase preparatoria.

CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD

El aspecto negativo de la imputabilidad lo son las Causas de
Inimputabilidad, es decir, esas circunstancias bajo las cuales se
elimina la imputabilidad penal de un sujeto, aspecto básico y esencial
de la culpabilidad.

Sin la imputabilidad no se puede dar la culpabilidad y sin
culpabilidad no se puede configurar el delito por ser un elemento
esencial de éste.

TRASTORNO MENTAL PERMANENTE: Consiste en la perturbación
de las facultades psíquicas del sujeto, el trastorno debe ser de tal
magnitud que impida al agente comprender el carácter ilícito del
hecho realizado, o conducirse de acuerdo con esa comprensión.

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Por otro lado, y como ya lo dijimos el trastorno puede ser
transitorio al respecto se ha interpretado lo siguiente:

“TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, EXCLUYENTE DE, NO
INTEGRADA: Para que exista el trastorno mental transitorio se
requiere que la emoción se produzca en grado tal que altere las
facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas; es
decir, que para que tenga eficacia como causa de inexistencia del
delito, es necesario que el efecto que produce en el hombre que lo
padece sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas
superiores, que son indispensables para la comprensión de lo
antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una
valoración normal, lo que no ocurre si se observa que el sujeto
procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador, no
influido por el trastorno mental transitorio, máxime si pudo referir lo
acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de
trastorno mental revela capacidad de querer y comprender la
criminalidad del acto.”

DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, es un proceso tardío de
la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer.
Por mucho tiempo se pensó que la sordomudez era una causa de
inimputabilidad, pero ahora, sólo lo será si el sujeto carece de
capacidad para entender y querer.

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LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

La imputabilidad disminuida, se refiere a una condición en la
que una persona tiene una capacidad reducida para comprender la
ilicitud de sus acciones, lo que puede influir en l determinación de su
culpabilidad en el ámbito penal.

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BIBLIOGRAFÍA

I. Actualidadpenal.net Imputabilidad y inimputabilidad |
ActualidadPenal.net
II. Lecciones de Derecho Penal ( Hernando Grisanti Aveledo 2008)
Pág. 173
III. Causas de la Inimputabilidad uazderechopenal.blogspot.com

Sobre el autor

Prof. Roger López

Ayexamar Barrios administrator

Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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