N03A
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
LA IMPUTABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
Profesor/Asesor: Autor: Yorgenis Bello
Dr. Roger López C.I. 27234037
Caracas, Venezuela Octubre 2026
LA INIMPUTABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO: UN ANÁLISIS DOGMÁTICO Y CONSTITUCIONAL
Resumen
El presente artículo científico de nivel doctoral analiza la viabilidad dogmática y constitucional de la sanción penal a las personas jurídicas en el sistema jurídico venezolano. A través de un enfoque cualitativo y dogmático-jurídico, se examinan los pilares fundamentales del Derecho Penal contemporáneo: la teoría de la acción, el principio de culpabilidad y el principio de la personalidad de las penas frente a la máxima clásica societasdelinquere non potest. Se concluye que el ordenamiento venezolano se sustenta ontológicamente en un Derecho Penal de acto y de culpabilidad antropocéntrica, lo que imposibilita la imputación penal directa a entes colectivos, reservando el iuspuniendi a las personas naturales y encauzando el control corporativo a través del Derecho Administrativo Sancionatorio.
Palabras clave: Responsabilidad penal, personas jurídicas, culpabilidad, capacidad de acción, dogmática penal venezolana.
1. Introducción
El fenómeno del crecimiento corporativo y la complejidad de la delincuencia económica han impulsado debates globales en torno a la necesidad de sancionar a los entes colectivos. Si bien diversos ordenamientos del CommonLaw y algunas reformas europeas continentales han incorporado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el sistema de justicia penal venezolano se mantiene anclado firmemente en la concepción garantista y dogmática tradicional de corte continental europeo.
El problema central radica en dilucidar si una estructura puramente normativa y desprovista de sustrato psíquico (la persona jurídica) posee la capacidad ontológica de cometer un delito en los términos exigidos por el estándar sustantivo venezolano. La hipótesis defendida en esta investigación sostiene que la sanción penal a la persona jurídica es inviable en Venezuela sin quebrantar dogmas de jerarquía constitucional como el principio de culpabilidad y la subjetivización del injusto.
2. Fundamento Ontológico: La Incapacidad de Acción y Voluntad
En la teoría sustantiva del delito, la acción o conducta representa el primer filtro analítico. Entendida como una manifestación de la voluntad humana exteriorizada, la acción exige una capacidad de autodeterminación reflexiva.
Las personas jurídicas son entes abstractos, construcciones de la técnica legal creadas para operar en el tráfico mercantil y civil. Carecen de un sistema neurobiológico o psíquico que les permita concebir el elemento subjetivo del ilícito: el dolo o la culpa.
El Código Penal Venezolano (2000), en su Artículo 1, consagra el principio de legalidad e imputación subjetiva:
“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.”
Dado que los entes corporativos no ejecutan actos por sí mismos, sino a través de la representación de personas físicas, trasladar el animus del administrador a la corporación incurre en una ficción dogmática inaceptable. Los actos cometidos en el marco directivo corresponden única y exclusivamente a las personas naturales que expresaron formal o materialmente esa voluntad ilícita.
3. Fundamento Constitucional: El Principio de Culpabilidad y la Personalidad de la Pena
El pilar decisivo contra la penalización corporativa reside en el principio de culpabilidad, consagrado implícita y explícitamente en el conjunto de garantías del debido proceso (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, 1999).
La culpabilidad exige un juicio de reprochabilidad individual basado en que el autor del hecho pudo haber actuado conforme a derecho. En las personas jurídicas, este juicio es metodológicamente imposible por carecer de conciencia y libre albedrío.
Adicionalmente, la sanción penal corporativa vulnera de manera irremediable el principio de la personalidad de la pena (Art. 49.8 CRBV). Al sancionar a una empresa con penas típicamente penales (tales como la liquidación, confiscación o suspensión):
1. Se castiga indirectamente a terceros completamente ajenos al diseño o ejecución del delito, tales como accionistas minoritarios, acreedores y trabajadores.
2. Se reintroduce una forma impura de responsabilidad objetiva y colectiva, proscrita por el Derecho Penal moderno de naturaleza garantista.
4. El Sistema de Consecuencias Jurídicas y la Alternativa Administrativa
El catálogo de penas estatuido en el sistema sancionatorio venezolano (privación de libertad, arresto, inhabilitación política o profesional) está diseñado axiológicamente para impactar sobre la persona física.
Esto no supone la impunidad de la criminalidad corporativa en el país. El ordenamiento jurídico venezolano canaliza el juzgamiento de las desviaciones empresariales a través de dos vertientes autónomas:
● Responsabilidad Penal Individual: Punibilidad de los directores, administradores o empleados que, instrumentalizando la persona jurídica, ejecutaron el delito (Artículos 37 y siguientes del Código Penal).
● Derecho Administrativo Sancionatorio y Civil: Aplicación de multas, inhabilitaciones comerciales, clausura de establecimientos o disoluciones por vía judicial-civil/mercantil procesadas por órganos administrativos reguladores (ej. SUNDDE, SENIAT, SUNAGRO).
5. Conclusiones
1. La máxima societasdelinquere non potest permanece plenamente vigente y justificada en el Derecho Penal venezolano.
2. La persona jurídica carece de capacidad ontológica de acción y culpabilidad, al estar desprovista de voluntad reflexiva psíquica.
3. Pretender sancionar penalmente a la persona jurídica vulnera el principio constitucional de la personalidad de las penas y la prohibición de la responsabilidad objetiva (Art. 49 CRBV).
4. El control de la criminalidad de empresa en Venezuela debe continuar ejerciéndose sancionando penalmente a la persona natural culpable y aplicando medidas correctoras de índole administrativa, mercantil o civil a la estructura jurídica utilizada.
Referencias
● Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.494 (Extraordinaria), octubre 20, 2000.
● Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860, diciembre 30, 1999.
● GrisantiAveledo, H. (2015). Lecciones de Derecho Penal: Parte General (29ª ed.). Vadell Hermanos Editores.
● Jakobs, G. (1997). Derecho Penal: Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. Marcial Pons.
● Mir Puig, S. (2011). Derecho Penal: Parte General (9ª ed.). Reppertor.
● Roxin, C. (1997). Derecho Penal: Parte General. Tomo I: Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Ciudad Argentina.
Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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