Vigencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Vigencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Roger LopezLa sujeción a la vigilancia de la autoridad constituye una pena que se sustenta en la prevención y, por ende, en los principios de resocialización, rehabilitación y reinserción social. SSC N° 417 del 30/05/2016

Así las cosas, se observa que esta Sala pese a que en su fallo anuló e integró parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 10.1, 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta al deber del penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos, lo cierto es que mantuvo la validez -aunque en distintos términos- de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al estimar que la misma constituye una pena que se sustenta en la prevención y, por ende, en los principios de resocialización, rehabilitación y reinserción social, en los términos del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “que incide en menor grado en las libertades fundamentales, respecto del presidio o la prisión, y, por tanto, más asociada a las fórmulas no privativas de libertad y menos conectada con la idea de retribución”, ratificando de tal forma la constitucionalidad de las normas sometidas a nulidad.

En tal sentido, se advierte que contrario a lo expuesto por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las disposiciones contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, no coliden con el derecho a la libertad personal estipulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la interpretación vinculante efectuada por esta Sala en su fallo N° 1.675 del 17 de diciembre de 2015, respecto a la redacción del artículo 22 del Código Penal, donde se adecuó su contenido y aplicación al ordenamiento jurídico vigente, lo que permite establecer la constitucionalidad de las normas que regulan la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

En consecuencia, la Sala declara no conforme a derecho la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, efectuada por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que debía cumplir el ciudadano Franklin José Rondón, quien fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión, por la comisión del delito de hurto agravado, por lo que se anula dicho fallo únicamente en lo que se refiere a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de las normas que prevén la mencionada pena accesoria. Así se decide.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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