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Prof. Roger LópezPorWilmary

La Ciencia y Fuentes del Derecho Penal.

Wilmary

INTRODUCCIÓN
El Derecho Penal evidentemente es una rama del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que ésta acarrea; de tal manera que también podemos mencionar que es un conjunto de normativas que sirven para el castigo de actos criminales, teniendo presente que la misma tiene una prolongación de costumbre conceptual que comienza con el Derecho Romano y tiene como finalidad la protección de la sociedad.

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La Ciencia y Fuentes del Derecho Penal.
Prof. Roger LópezPorANGEL CASTRO

LA Acción y la Omisión.

ANGEL CASTRO

LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN
Introducción

La acción como el primer elemento constitutivo de la infracción penal, puede concebirse en sentido estricto, como la manifestación externa, consiente y voluntaria de un ser humano, que está tipificada penalmente. Se expresa, mediante el resultado material que surge de la acción, y que en sentido estricto, vulnera el derecho tutelado por la norma penal, acreditando la existencia de una relación de causalidad entre el agente, que expresa su manifestación de voluntad consciente, libre y decidida; y el resultado antijurídico materializado.

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LA Acción y la Omisión.
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La Doctrina del Tipo Penal

El tipo penal es de una esencial importancia y tiene tras de sí toda una muy compleja elaboración dogmática conocida como la teoría del tipo, que tiene importancia básica en el Derecho Penal contemporáneo y, según MEZGER, dicha teoría es la piedra angular de la dogmática jurídico-penal y el lazo de unión entre la parte general y la parte especial. Más aún: la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible, para poder castigar a alguien, que su conducta  haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio -“No hay crimen sin tipicidad”- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: la tipicidad es uno de los elementos del delito y como tal vale y hay que hacerla valer.

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Es necesario seguir defendiendo a ultranza el encuadre de conductas dolosas sólo en los casos en los que el sujeto muestre un desprecio absoluto hacia la norma penal.

Es cada vez más frecuente leer o escuchar que detuvieron a una persona por haber cometido un delito con “dolo eventual”, ya sea en accidentes de tránsito, en delitos económicos, en intervenciones quirúrgicas e incluso hemos visto psicólogos o psiquiatras que deben responder por la muerte de su paciente. Pero cuando ingresamos a la lectura de tales casos, notamos que, contrariamente a lo que se nos enseña en la facultad, los magistrados (posiblemente guiados por la trascendencia mediática y consecuente presión social de algunos casos), califican como dolosas algunas conductas que jurídicamente debieron haber sido encuadradas en la figura culposa del Código Penal. (más…)

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Vigencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Roger LopezLa sujeción a la vigilancia de la autoridad constituye una pena que se sustenta en la prevención y, por ende, en los principios de resocialización, rehabilitación y reinserción social. SSC N° 417 del 30/05/2016

Así las cosas, se observa que esta Sala pese a que en su fallo anuló e integró parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 10.1, 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta al deber del penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos, lo cierto es que mantuvo la validez -aunque en distintos términos- de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al estimar que la misma constituye una pena que se Leer más

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El Robo de Vehículo Automotor y la Privación Ilegítima de Libertad. Error de derecho al calificar los hechos.

Error de derecho al calificar los hechos. Según criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 72, de fecha 19 de diciembre de 2005, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se indicó: “…El robo es un delito pluriofensivo por excelencia, pues los bienes jurídicos atacados o puestos en peligro son la propiedad, la integridad física, la libertad o autodeterminación, de allí que existan los tipos simples y agravado, como por ejemplo el delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, donde se encuentra incluido el ataque a la libertad individual como agravante específica, y por cuanto con un mismo hecho fueron atacados diversos bienes jurídicos, lo que constituye a su vez un concurso ideal de delitos, consagrado en una sola norma y apoyado además, en el artículo 98 del Código Penal, que establece: 
“Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”. 
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Consideraciones jurisprudenciales acerca del delito de “Instigación Pública”.

Con respecto al tipo penal de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, el mencionado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. ” Leer más

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