El Decaimiento de la Prisión Preventiva. Comentada.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El Decaimiento de la Prisión Preventiva. Comentada.

MÁXIMA: Según la redacción del enunciado vigente (230 del Código Orgánico Procesal Penal), el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la prórroga o el juez de oficio puede acordarla, si existen causas graves que así lo justifiquen. En esta expresión, encuadran tanto las dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensor como las actuaciones del encausado tendientes a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; influir, amenazar o poner en riesgo la vida o la integridad física o psíquica de los testigos, víctimas, expertos o investigadores o, en general, cualquier circunstancia de envergadura que tienda a la obstaculización de la investigación, la búsqueda de la verdad y la consecución de la justicia, puesto que no puede propiciarse la impunidad ni relajarse la protección de la sociedad frente al delito establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 829 del 27 de octubre de 2017 y 631 del 6 de noviembre de 2024). https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/356509-0811-10626-2026-25-0958.HTML

MÁXIMA: Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 626 del 13 de abril de 2007, (caso: “Marcos Javier Hurtado” y otros), reiterada en decisiones Nros. 398 del 4 de abril de 2011 y 449 del 6 de mayo de 2013, dictadas por esta Sala, en la cual se estableció lo siguiente:

“(…) Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido … Así, el proceso puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de prueba que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, reinsiste (sic), la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables[sic]” (Resaltado añadido).

MÁXIMA: Se desprende que la Corte de Apelaciones objetada actuó con estricto apego a la normativa jurídica aplicable, pues el simple decurso del tiempo no conlleva per se el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad. El órgano jurisdiccional, tal como se verificó en el asunto sub examine, efectuó una ponderación exhaustiva de las circunstancias procesales que incidieron en el desarrollo del proceso penal y que justificaron su prolongación, específicamente la complejidad intrínseca del asunto debatido, y sumado a la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, configura las excepciones legalmente previstas que legitiman el mantenimiento y evitan el decaimiento de la medida de coerción personal.

 

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Sobre el autor

Prof. Roger López

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Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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