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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

El Decaimiento de la Prisión Preventiva. Comentada.

MÁXIMA: Según la redacción del enunciado vigente (230 del Código Orgánico Procesal Penal), el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la prórroga o el juez de oficio puede acordarla, si existen causas graves que así lo justifiquen. En esta expresión, encuadran tanto las dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensor como las actuaciones del encausado tendientes a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; influir, amenazar o poner en riesgo la vida o la integridad física o psíquica de los testigos, víctimas, expertos o investigadores o, en general, cualquier circunstancia de envergadura que tienda a la obstaculización de la investigación, la búsqueda de la verdad y la consecución de la justicia, puesto que no puede propiciarse la impunidad ni relajarse la protección de la sociedad frente al delito establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 829 del 27 de octubre de 2017 y 631 del 6 de noviembre de 2024). https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/356509-0811-10626-2026-25-0958.HTML

MÁXIMA: Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 626 del 13 de abril de 2007, (caso: “Marcos Javier Hurtado” y otros), reiterada en decisiones Nros. 398 del 4 de abril de 2011 y 449 del 6 de mayo de 2013, dictadas por esta Sala, en la cual se estableció lo siguiente:

“(…) Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido … Así, el proceso puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de prueba que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, reinsiste (sic), la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables[sic]” (Resaltado añadido).

MÁXIMA: Se desprende que la Corte de Apelaciones objetada actuó con estricto apego a la normativa jurídica aplicable, pues el simple decurso del tiempo no conlleva per se el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad. El órgano jurisdiccional, tal como se verificó en el asunto sub examine, efectuó una ponderación exhaustiva de las circunstancias procesales que incidieron en el desarrollo del proceso penal y que justificaron su prolongación, específicamente la complejidad intrínseca del asunto debatido, y sumado a la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, configura las excepciones legalmente previstas que legitiman el mantenimiento y evitan el decaimiento de la medida de coerción personal.

 

@actualidadpenal El DECAIMIENTO de la Prisión Preventiva como medida cautelar y temporal #rogerlopez #actualidadpenal ♬ sonido original – Abg. Esp. Roger López

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La Prisión Preventiva y sus errados criterio de imposición.

A juicio del Especialista Roger José López Mendoza y alineado con el criterio sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, reafirmo que, en cuanto a la prisión preventiva, “en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de la prisión preventiva o, que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como gravedad del daño causado, la cuantía de la pena, alarma o repercusión social, peligrosidad o algún otro (Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en la Américas 2017, pág. 64-65).

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El Decaimiento de la Prisión Preventiva (TikTok).

Según la nota, la la citada medida no parece ser tan preventiva, sino, definitiva. Y tú, ¡qué opinas?. Tus comentarios abajo.

Roger José López Mendoza
Especialista en Derecho Penal.
Docente Universitario.
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Correo electrónico:roger@actualidadpenal.net
Página web:https://actualidadpenal.net/roger-lopez/
Teléfono:+58 0414-320.11.86
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Decaimiento de la Prisión Preventiva.

Falacia es afirmar que, la prisión preventiva no decae automáticamente (SSC-TSJ 121°/marzo/2023).

Por Roger López.

Los principios que rigen el Derecho Penal y el Proceso Penal en Venezuela y cualquier país de nuestro planeta que adopte un sistema penal acusatorio, liberal, garantista y de vanguardia con los principios de progresividad de los DDHH, sólo sirven para una cosa y, esto es, “contener el ius puniendi, es decir, el poder punitivo o poder de persecución y sanción del Estado. Esos principios se comportan como las grandes compuertas de la Represa el Guri (ubicada en mi país, Venezuela), es decir, contienen el poder de persecución penal y actúan como un sistema de control primario o límite a la arbitrariedad estatal, impidiendo una concepción totalitarista del mismo. Sin ellos, el Derecho Penal liberal rayaría con el mal llamado “derecho penal del enemigo”, que, a mi juicio, ni es derecho, ni es enemigo, es un nada. Leer más

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Acusación Extemporánea y Prisión Preventiva.

Respecto al juzgamiento del delito de abuso sexual con penetración, conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), en su más reciente sentencia N° 384 del 25/07/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) precisó que, en caso de juzgamiento por delitos calificados como atroces, tal como lo dispuso en el fallo vinculante N° 91 del 15/03/2015, los jueces no deben revocar la prisión preventiva aun cuando la acusación se haya presentado fuera de los lapsos legalmente establecido en la LOSDMVLV. En tal sentido señaló:

PRIMERO.- “…La presentación tardía del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, no invalida el acto mismo; debiendo tenerse la acusación fiscal presentada como válida. Leer más

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¡Delitos Inexcarcelables!, ¿en Venezuela?

Introducción.

La Alarma Social y la Peligrosidad del Agente, parecen ser dos elementos suficientes y necesarios para eliminar el Principio  de Afirmación de Libertad y justificar el Encierro Indefinido.

En Venezuela la presión de la opinión pública, los intereses políticos y las tendencias autoritarias, han marcado en más de una oportunidad a tener que aseverar erradamente que toda afirmación de principios y de garantías pueden conllevar a la impunidad en favor del imputado (que no es delincuente, por cuanto no ha sido condenado) y, sin estar al tanto, se incorporan en un contexto absorbente y totalitarista que en nada contribuye a combatir la creciente inseguridad. Al respecto, considera el autor de este post que, en Venezuela, se asume la errada idea que a quien se le atribuya la comisión de un tipo penal se le debe constreñir con prisión preventiva; es decir, dicha medida es interpretada como regla y no como excepción, según determinados y cuestionables criterios jurisprudenciales asentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en materia de delitos de drogas y violencia de género. No obstante, es claro que, las garantías constitucionales se traducen en mecanismos que permiten el efectivo goce de los derechos de las personas y constituyen una limitación frente a cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi, ya sea, limitando ese poder o repeliendo el abuso. Leer más

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Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°.

Las personas a quienes el órgano policial les ha privado arbitrariamente  de su libertad, en franca contradicción a la garantía prevista en el artículo 44 de la CRBV (1999), son luego presentadas ante el juez en funciones de control, quienes a pesar de constatar la ausencia de los requisitos que autorizan la detención, decretan la medida de privación judicial preventiva de libertad invocando las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 526, de fecha 09 de abril de 2001 y 857 del 27 de octubre de 2022 señalando que la inconstitucionalidad de la detención practicada por los organismos policiales no puede ser imputada a dicho juzgado de control, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el juzgado de control, de modo tal que la violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Leer más

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