Armas de acción electroneumáticas usadas en deportes de combate extremos.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Armas de acción electroneumáticas usadas en deportes de combate extremos.

Las ARMAS DE ACCIÓN ELECTRONEUMATICAS USADAS PARA LA PRACTICA DE DEPORTES DE COMBATE EXTREMOS, las cuales usan municiones plásticas (PBC), no son consideradas armas de fuego de las señaladas expresamente en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo cual su posesión y/o porte no constituyen el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la citada Ley, ni mucho menos juguetes bélicos. Las mismas, son armas deportivas, cuya definición está en el Artículo 5, numeral 2, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que es un tipo de arma de fuego utilizada en actividades deportivas extremas, por lo que resulta imposible aseverar que su empleo, porte o posesión constituya una conducta típica, antijurídica y culpable.“Es atípica la conducta”.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia (SSC) N° 930° del 02 /11/2016, señaló que, el deporte, como derecho humano, está consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera como una actividad que beneficia la calidad de vida, tanto individual como colectiva, por lo que el Estado venezolano, y por ende todos sus organismos e instituciones, debe asumir como prioridad la práctica deportiva, por lo que todos estamos llamados a apoyar dichas actividades y no a entorpecerlas, como en el presente caso, en el cual unos deportistas fueron detenidos cuando se dirigían a unas competencias, y posteriormente fueron judicializados por el Ministerio Publico.

Así mismo, de acuerdo con el Comité Olímpico Internacional, la práctica del deporte es un derecho humano, y uno de los principios fundamentales del Olimpismo es que «toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y de juego limpio». Esta definición se encuentra en la Carta Olímpica del 1 de septiembre de 2004, emanada del Comité Olímpico Internacional.

En ese orden, la Sala Constitucional en su función pedagógica, exhortó al abogado Pedro Romero García, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a permanecer atento y velar por la observancia y aplicación de la Carta Fundamental en todos los procedimientos que le corresponda conocer, con la finalidad de salvaguardar a favor de los justiciables tanto los derechos como las garantías de orden constitucional, en el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia. Por lo que se le hizo un llamado de atención, para que en lo sucesivo se abstuviera de ejercer solicitudes, acciones o recursos, los cuales evidentemente se encuentran al margen del ordenamiento jurídico, toda vez que con dichas actuaciones lo que se logra es entorpecer las labores de esa Sala, y la obligan a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Por lo cual se ordenó a la Secretaría, remitir copia certificada del fallo a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, a fin de que se determinen las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, con respecto al abogado Pedro Romero García.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

1 comment so far

Snicker M. Tovar L.Publicada el12:28 pm - Jul 7, 2020

Excelente Articulo y muy aleccionador. Felicitaciones Roger, un honor ser tu Incondicional Amigo…

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