Ciencia del derecho penal

Prof. Roger LópezPorSección N03A grupo 4

Ciencia del derecho penal

Sección N03A grupo 4

CIENCIA DEL DERECHO PENAL

Es una disciplina científica encargada del estudio, análisis, interpretación y sistematización del conjunto de normas jurídicas (Derecho Penal Positivo), que definen los delitos, establecen penas y que regulan consecuencias de estas conductas. Teniendo como objetivo comprender el orden jurídico penal para garantizar así su correcta aplicación, asegurando el respeto a los derechos individuales y protegiendo los bienes jurídicos de la sociedad.
Autores como Eugenio Cuello Colon la definen como el conjunto de normas que determinan delitos, penas y medidas de seguridad. Alberto Arteaga Sánchez la concibe como el estudio de las disposiciones normativas que establecen los delitos y fijan penas. Al igual que Eugenio Raúl Zaffaroni que la consideraba como un sistema que contiene y reduce el poder punitivo del estado.
La ciencia del derecho penal tiene como objeto de estudio es el derecho penal objetivo, es decir, conjunto de normas establecidas por el estado que regulan:
La definición de delitos: determinando que conductas son consideradas delictivas.
Las penas y medidas de seguridad: estableciendo las consecuencias jurídicas para los responsables de cometer delitos.
El derecho procesal penal: regulando procedimientos para investigar y juzgar un delito.
Derecho penitenciario: ocupando en la forma en que se cumple las penas y medidas de seguridad.

Tenemos como objetivos principales de la ciencia del derecho penal:

Protegen a la comunidad: al definir y sancionar delitos, busca salvaguardar bienes jurídicos como la vida ,la libertad y la propiedad.
Garantiza los derechos individuales: estableciendo limites a la potestad punitiva del estado para asegurar la justicia y respeto a las garantías de personas acusadas.
Mantener el orden social: regulando las conductas que alteran la convivencia social, imponiendo sanciones legítimas.
Se fundamenta en el principio de legalidad, ya que no puede haber delito, ni pena, sin una ley previa.

FUENTES DEL DERECHO PENAL:

La ley: es la única fuente directa del derecho penal, ya que tiene la potestad de definir delitos y establecer penas. Ejemplo: el código penal venezolano, que establece que nadie puede ser castigado por un hecho que no esté expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que no haya establecido previamente.
La costumbre: la costumbre en el ámbito penal, tiene un papel limitado, es decir, solo es una fuente del derecho cuando la ley escrita la reconoce y utiliza como herramienta de interpretación o integración de la norma. La costumbre no puede crear penas o delito.
La analogía: se refiere a la aplicación de normas legales a casos que no están específicamente previstos en la ley, basándose en la similitud que pueda tener con otros casos que si están regulados. El artículo 2 de código penal prohíbe sancionar aplicando la ley a casos similares pero no idénticos. Ejemplo: un juez que intentara penalizar el uso de un tipo de droga nueva no contemplado en la ley, aplicando analógicamente una norma que se refiere a otra sustancia similar perjudicando así al acusado.
Equidad: es un principio que exige un trato justo y la adaptación de normas a las circunstancias particulares de cada caso. Busca llenar vacios legales y evitar resultados rígidos, garantizando así una correcta aplicación de ley. Ejemplo: hurto famélico (es un caso de estado de necesitad) se aplica para atenuar o eximir la responsabilidad penal a alguien que robo para satisfacer una necesidad básica, como lo es el hurto de alimentos por extrema pobreza. Este principio busca un resultado justo, ya que la ley no debería castigar de la misma forma a alguien que roba por acto de supervivencia que alguien que roba por codicia.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Los principios generales del derecho en Venezuela incluyen la legalidad, equidad, justicia, la buena fe, la proporcionalidad, el respeto de los derechos humanos. Estos principios son fundamentales ya que inspiran y sostienen el sistema legal, para así garantizar una correcta aplicación de justicia y coherencia.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
La doctrina son un conjunto de reflexiones teóricas juristas sobre delitos, el delincuente, la pena y otros aspectos de las normas penales. Funcionando como fuente de conocimiento para la aplicación e interpretación de la ley por parte de los jueces.
La jurisprudencia es la doctrina jurídica que establecen los organismos judiciales de un estado, mediante sus resoluciones judiciales reiteradas en el tiempo. Es la compresión e interpretación de las normas jurídicas basándose en sentencias pasadas emitidas por órganos oficiales del poder judicial de un estado. Es decir que para poder comprender como funcionan las normas vigentes de un sistema jurídico, necesariamente se debe revisar como se aplicaron en un pasado.
Ambas tienen una relación ya que la doctrina influye en la jurisprudencia al ofrecer marcos teóricos y análisis, mientras que la jurisprudencia puede corregir o incluso complementar la doctrina a través de sus resoluciones.

LEY PENAL EN EL TIEMPO
Se refiere al conjunto de normas que rigen la aplicación de una ley penal según la vigencia temporal que tenga, es decir, determina cual es la ley aplicable para un hecho delictivo ,basándose en el momento en que ocurrió.
Tenemos como principios claves:
La irretroactividad: donde nos define que no se pueden aplicar leyes penales a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, con la excepción de la ley más favorable. Tenemos como artículos que hablan de la irretroactividad el artículo 24 de la CRBV y el artículo 2 del Código Penal.
Principio de favorabilidad: cuando una nueva ley penal es más favorable al reo que la ley anterior, se aplica la ley más benigna. Esto se aplica incluso si el reo ya está cumpliendo condena.
Principio vigencia de la ley: la ley penal aplicable es la que está vigente en el momento de la comisión del hecho punible.

LEY PENAL EN EL ESPACIO

Se define como la aplicación del derecho penal a actividades en el espacio ultraterrestre, rigiéndose principalmente por el principio de territorialidad, es decir, ley del país de la persona. Aquí en Venezuela la ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro de límites geográficos de la republica, incluyendo espacio aéreo, espacio marítimo y plataformas continentales.

Ejemplo: si un ciudadano venezolano comete el delito de robo en otro país, el estado venezolano no tiene la jurisdicción para juzgarlo, pero si un ciudadano extranjero comete un delito desde el extranjero como por ejemplo el delito de difamación por internet y los efectos del delito se producen en Venezuela, la ley venezolana si se aplicaría.

EXTRADICION

Es el proceso de entrega de una persona a otra nación o estado por un delito, regulado por la legislación nacional y tratados internacionales y puede ser de manera activa (entregar desde Venezuela) o pasiva (recibir solicitudes).

En nuestra legislación según el artículo 69 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el artículo 6 del CODIGO PENAL se prohíbe la extradición de ciudadanos venezolanos. Al igual que si es extranjero no se extraditara por delitos políticos y conexos, ni por hechos que no sean delitos en Venezuela. Tampoco se autorizara la extradición si el delito en el país solicitante tiene asignado la pena de muerte o perpetua.

Integrantes:
Brian González
Reyes Eduar

Sobre el autor

Prof. Roger López

Sección N03A grupo 4 administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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