Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

Doce artículos lo componen y, entre otras disposiciones, otorga potestades de vigilancia y mantenimiento del orden público a los CLAP; el posible establecimiento de “límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana”; la restricción de algunas operaciones y transacciones comerciales y la probable suspensión del porte de armas.

Bajo el número 2.323, apareció publicado el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 de fecha viernes 13 de mayo, mismo día que fue anunciada y firmada por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

En el cuerpo del documento se señala que este Decreto tendrá una vigencia de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, prorrogables por 60 días más. Asimismo, especifica que entró en vigencia desde su publicación en el mismo instrumento de divulgación, y que tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como la Asamblea Nacional tienen cada una 8 días para que se pronuncien sobre su constitucionalidad la primera y su consideración y aprobación la segunda.

El Artículo 1 del “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” se lee:

“Se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz Social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida”.

Posteriormente en el Artículo N° 2 especifica una amplia cantidad de medidas para que el Ejecutivo Nacional dicte lo que considere conveniente en lo que tiene que ver, entre otros asuntos, con:

-La producción, distribución y comercialización de insumos y bienes de primera necesidad destacando de esto “el combate de conductas económicas distorsivas como el ‘bachaqueo’, el acaparamiento la usura y el boicot.

-La nueva atribución a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular para que junto a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana y otros cuerpos policiales velen por el mantenimiento del orden público garantizando con ello la seguridad y soberanía del país.

-El ajuste del horario de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, como consecuencia de los efectos de los fenómenos climáticos.

-El área energética, urgiendo las medidas necesarias para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.

-La seguridad interna de la nación, a través del sostenimiento del orden público ante acciones “desestabilizadoras”.

-Medidas especiales en “el orden de la política exterior de la República que garanticen el ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano”.

En el artículo 3 de este Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica igualmente se autoriza al Presidente de la República “a dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime conveniente a las circunstancias”.

En el artículo 4 indica que el Ministerio con competencia en el área de banca y finanzas podrá coordinar con el Banco Central de Venezuela la determinación de “límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como las restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales y financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.”

Contempla además el artículo 5 la posible suspensión temporal del porte de armas en el territorio nacional, con el objetivo de “garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos”. Se exime de esta medida el porte de armas orgánicas por parte de los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Más adelante, en el artículo 7, se lee que son el Poder Judicial y el Ministerio Público los responsables de realizar las actividades propias de sus competencias para garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ejecución de este decreto.

Y en el artículo 11 dicta que son el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del Poder Popular los encargados de ejecutar todas las medidas anteriores.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

Deja una respuesta

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

18/06/2026 7:10 PM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

18/06/2026 7:10 PM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre