Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

Doce artículos lo componen y, entre otras disposiciones, otorga potestades de vigilancia y mantenimiento del orden público a los CLAP; el posible establecimiento de “límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana”; la restricción de algunas operaciones y transacciones comerciales y la probable suspensión del porte de armas.

Bajo el número 2.323, apareció publicado el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 de fecha viernes 13 de mayo, mismo día que fue anunciada y firmada por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

En el cuerpo del documento se señala que este Decreto tendrá una vigencia de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, prorrogables por 60 días más. Asimismo, especifica que entró en vigencia desde su publicación en el mismo instrumento de divulgación, y que tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como la Asamblea Nacional tienen cada una 8 días para que se pronuncien sobre su constitucionalidad la primera y su consideración y aprobación la segunda.

El Artículo 1 del “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” se lee:

“Se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz Social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida”.

Posteriormente en el Artículo N° 2 especifica una amplia cantidad de medidas para que el Ejecutivo Nacional dicte lo que considere conveniente en lo que tiene que ver, entre otros asuntos, con:

-La producción, distribución y comercialización de insumos y bienes de primera necesidad destacando de esto “el combate de conductas económicas distorsivas como el ‘bachaqueo’, el acaparamiento la usura y el boicot.

-La nueva atribución a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular para que junto a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana y otros cuerpos policiales velen por el mantenimiento del orden público garantizando con ello la seguridad y soberanía del país.

-El ajuste del horario de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, como consecuencia de los efectos de los fenómenos climáticos.

-El área energética, urgiendo las medidas necesarias para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.

-La seguridad interna de la nación, a través del sostenimiento del orden público ante acciones “desestabilizadoras”.

-Medidas especiales en “el orden de la política exterior de la República que garanticen el ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano”.

En el artículo 3 de este Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica igualmente se autoriza al Presidente de la República “a dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime conveniente a las circunstancias”.

En el artículo 4 indica que el Ministerio con competencia en el área de banca y finanzas podrá coordinar con el Banco Central de Venezuela la determinación de “límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como las restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales y financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.”

Contempla además el artículo 5 la posible suspensión temporal del porte de armas en el territorio nacional, con el objetivo de “garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos”. Se exime de esta medida el porte de armas orgánicas por parte de los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Más adelante, en el artículo 7, se lee que son el Poder Judicial y el Ministerio Público los responsables de realizar las actividades propias de sus competencias para garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ejecución de este decreto.

Y en el artículo 11 dicta que son el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del Poder Popular los encargados de ejecutar todas las medidas anteriores.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

Deja una respuesta

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

22/01/2025 5:59 PM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

22/01/2025 5:59 PM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
0
×

ContáctenosPerfil Profesional

×