Demanda de nulidad contra la reforma de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica dictada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Demanda de nulidad contra la reforma de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica dictada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

Se Admite acción popular de nulidad contra la Ordenanza de Protección de Fauna Doméstica por vulnerar derechos constitucionales de quienes profesan en Venezuela la santería. Texto: SSC 339 del 18/05/2016

El accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos:

Que “…la razón de nuestra interposición obedece a que profesamos y practicamos la religión Yoruba, conocida coloquialmente como ‘Orisha’, o también conocida como REGLA DE OSHA e IFA AFROCUBANO o SANTERÍA; y aquí en VENEZUELA popularmente como SANTERÍA certificada debidamente certificada por la UNESCO ONU”.

Que “…del texto de la Ordenanza se desprende una serie de irregularidades legislativas, carente desde todo punto de vista de asidero legal o írrito; así como también sus consecuencias en la esfera jurídica”.

Que “…la Ordenanza antes descrita lesiona nuestros derechos constitucionales y civiles a las que somos acreedoras por vivir en Venezuela, específicamente en el Municipio Libertador, sobrepasando la competencia municipal y al acatarla se vulneran la práctica de nuestra religión”.

Que la Ordenanza prohíbe el sacrificio ritual de animales y para ello, “…el legislador municipal fue más allá del alcance de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, al establecer una prohibición que no señala dicha ley. Con estos artículos confusos e indeterminados legalmente, no se determina a cuales religiones y cultos va dirigida la Ordenanza sin mayores detalles. No señala el campo de aplicación o en su defecto hacia quienes específicamente, se refiere pudiéndose entender que abarca las distintas religiones o cultos”.

Que “…la Ordenanza desconoce un nutrido número de personas que como nosotras son activas practicantes de nuestra religión, puesto que así como está redactada la Ordenanza in comento, presenta una notable imprecisión jurídica, dejando a la imaginación diversos escenarios e indeterminaciones de los supuestos de hecho esenciales para llenar el encuadramiento dentro del marco legal pertinente”.

Que no saben cómo leer las sanciones dispuestas en la ordenanza, ni quien sustanciará los procedimientos o cómo se tramitarán las denuncias.

Que la ordenanza atacada viola el principio de reserva legal, así como el principio de competencia, ya que corresponde a la Asamblea Nacional establecer límites como los contenidos en la normativa impugnada.

Que, de igual modo, la ordenanza atacada viola el derecho a la libertad de culto.

Que “…en nuestra religión Yoruba llamada ‘Santería’ en efecto se hacen sacrificios de animales y este hecho no solo no está prohibido por la ley adjetiva, sino que además está protegida por la Constitución, ya que la matanza de animales con fines rituales en sí mismos es parte de ciertas religiones, y tales religiones están amparadas cómo uno de los derechos humanos de primera generación como es la libertad de religión y culto”.

Finalmente, solicitó, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la ordenanza atacada y, para ello, afirmó que se verifican los supuestos de procedencia de las medidas cautelares, ya que como integrantes de la comunidad religiosa santera “no podemos quedar en incertidumbre con relación a esta ordenanza y sus efectos”.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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