¿El Neoconstitucionalismo venezolano una nueva sastrería jurídica?

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

¿El Neoconstitucionalismo venezolano una nueva sastrería jurídica?

Por Gervis Medina.Abogado-Criminologo. Iniciando el año 2017, como tarea me puse a analizar las sentencias donde se declaran nulas de toda nulidad, las leyes sancionadas por el Poder Legislativo y otros actos legislativos; terminé entendiendo que son decisiones de carácter político, en las que hacer un análisis jurídico resulta cuesta arriba, determinando una continuidad en el enfrentamiento de poderes.

Ahora bien, la introducción de un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar la nulidad de la actual directiva de la Asamblea Nacional, elegida iniciando el año 2017, alegando que el Poder Legislativo se mantiene en desacato a la Constitución, me hago las siguientes interrogantes ¿por qué el Gobierno anuncia estas medidas para disolver un cuerpo colegiado como lo es la directiva de la AN? Y ¿cuales serian las consecuencias jurídicas esperadas por el Poder Ejecutivo?.

Se trata de la segunda demanda que el Gobierno interpone en contra de la Asamblea. La primera demanda  presentada se basó, igualmente, en la existencia de un “Golpe de Estado” supuestamente perpetrado desde la Asamblea, todo lo cual llevó a la Sala Constitucional a dictar varias prohibiciones en contra de la Asamblea.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva demanda? En mi opinión, el Gobierno pretende avanzar en el desconocimiento de la Asamblea Nacional, a través de decisiones de la Sala Constitucional que anulen todo lo que ésta sancione. Como se hizo en una oportunidad con el conocido Congresillo que terminó disolviendo el Poder Legislativo a través de un decreto y una decisión oportuna de la Corte.

Lo que demuestra, que no está interesado en ningún acuerdo con la oposición, pero sí en una nueva sentencia del TSJ que avance en el desconocimiento de la Asamblea Nacional, en un “ping-pong” que, por los momentos, no parece tener un final claro.

Ahora bien, cuál será la estrategia a seguir por quien lo sabe hacer bien en lo malo, oigan bien desde hace rato la Sala Constitucional, a la cual desconozco como último interprete de la Constitución; viene aplicando la doctrina del Neoconstitucionalismo, cuyos rasgos más sobresalientes son: 1) más principios que reglas; 2) más ponderación que subsunción; 3) omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos meramente relevantes, en lugar de espacio dejados a la opción legislativa o reglamentaria; 4) omnipotencia judicial en lugar de autonomía del legislador o reglamentaria.

Que concatenado a la doctrina del reacomodo Constitucional, van realizando como cual traje a la medida sentencias a favor del Poder Ejecutivo, para preservar en el tiempo su poder, recordemos que este Gobierno ha perdido calle, pero tiene instituciones que juegan duro, para continuar en el Poder.

Aun reconociendo que pueden darse algunos supuestos de conflicto entre derechos, así como la idoneidad del juicio de ponderación como mejor forma para resolverlos, considero que el tema se ha exagerado precisamente por influencia del Neoconstitucionalismo, “inventando conflictos allí donde solo hay límites y lesionando con ello la propia normatividad y supremacía constitucional.

La propia Asamblea Nacional Constituyente que se instaló el 3 de agosto de 1999; al aprobar su Estatuto de Funcionamiento e, inconstitucionalmente al declararse a sí misma como “depositaria de la voluntad popular y expresión de su Soberanía con las atribuciones del Poder Originario para reorganizar el Estado Venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático”, auto atribuyéndose, además, potestad para “en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público”.

Como consecuencia de ello, la Asamblea también resolvió que “todos los organismos del Poder Público quedaban subordinados” a la misma y, en consecuencia, que estaban en la obligación de cumplir y hacer cumplir los “actos jurídicos estatales” que emitiera.

Por lo que analizando los casos, e hilando como lo hace el Gobierno, termino diciendo que la Sala Constitucional aplicando el excesivo Neoconstitucionalismo, más el decreto vigente y extendido de Crisis de Emergencia Económica, podrá no solamente disolver la actual Junta Directiva sino nombrar una nueva y designar nuevos diputados, anulando la decisión del pueblo soberano como es elegir a sus asambleístas y voy más allá, le saldrá más económico disolver la Asamblea Nacional de un plumazo, alegando ahora una crisis biológica, crisis criminógena entre otros argumentos que se traen para este 2017.

Gervis Medina
Abogado-Criminologo.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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