Inexistencia del “Recurso de Hecho” en el Proceso Penal Venezolano.

PorProf. Roger López

Inexistencia del “Recurso de Hecho” en el Proceso Penal Venezolano.

Planteamiento.El defensor privado interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada por la Sala N° 10  de Caracas, de fecha 2 de febrero de 2016, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la referida defensa. Ver texto íntegro del fallo N° 203 del 30/05/2016

Decisión.- Es necesario recordar que con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, desapareció la normativa que regulaba el recurso de hecho. Es por ello que esta Sala de Casación Penal, en reiteradas jurisprudencias, ha establecido que dicho recurso es inexistente, porque el Código Orgánico Procesal Penal no lo contempla dentro de la gama de los recursos existentes.

Concatenando lo anterior con el texto del artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la impugnabilidad objetiva, que señala: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos” (Resaltado de la Sala), debemos indefectiblemente concluir que, el Legislador exige como requisito “sine qua non” para poder ejercer un recurso, que el medio de impugnación esté establecido legalmente en la ley procesal penal y no en otra ley con el mismo carácter procesal.

El recurso de hecho, interpuesto por la defensa privada se encontraba contemplado en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y establecía en su artículo 341, lo siguiente:

“Siempre que el Tribunal sentenciador deniegue la admisión del recurso de casación, o la remisión de los autos en el caso a que se refiere el artículo 334, el interesado podrá recurrir de hecho a la Corte de Casación en lo Penal. El recurso de hecho se preparará, sustanciará y decidirá conforme a las disposiciones que sobre la materia establece la Sección 2° del Capítulo VI, Título Preliminar de este Código.” (Resaltado de la Sala).

Dicho recurso de hecho procedía contra los autos dictados por los Juzgados Superiores que negaban la admisión del Recurso de Casación, la finalidad del mismo era que el recurrente pudiera pedir que se le admitiera y se revisara el recurso que había sido anunciado, y que había sido negado indebidamente. Esto porque era ante esa instancia que se anunciaba el recurso y posteriormente ante la Sala de Casación Penal se formalizaba el mismo. En tal virtud era requisito imprescindible para ejercerlo, primero, que se hubiese anunciado el Recurso de Casación contra una decisión de un Juzgado Superior y, segundo, que este juzgado hubiese negado su admisión.

La decisión dictada por la Sala de Casación Penal sobre el recurso de hecho se limitaba a una declaratoria con o sin lugar, relativa solamente a la admisión del Recurso de Casación, no podía pronunciarse sobre el fondo del mismo en ese momento.

En el nuevo sistema procesal penal, no existe el anuncio del recurso de hecho, el recurso de casación se interpone directamente ante las cortes de apelaciones, tal como lo establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y se fundamenta en ese mismo escrito, correspondiéndole a la Sala de Casación Penal, de acuerdo con el artículo 457 eiusdem, decidir sobre su admisibilidad y posteriormente, en el caso de ser admitido, resolver sobre la procedibilidad del recurso, luego de celebrar la audiencia pública.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

1 comment so far

Luis Loreto ArangurenPublicada el1:21 am - May 3, 2018

¡Muchisímas gracias!
Por la breve, pero valiosa explicación.

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