Haysam Khouli
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.
Unidad curricular: Derecho Penal 1.
Caracas, 26 de febrero de 2026.
La ciencia del derecho penal
Docente. Roger Penal.
Estudiantes:
Haysam Khouli. V30309447
Raiber Perez V28319378
Sección: N03A.
Sede: Principal, Sabana blanco, sector
los mecedores, municipio Libertador,
Distrito Capital.
LA CIENCIA DEL DERECHO PENALLa ciencia del Derecho Penal es una disciplina jurídica compleja que estudia el
conjunto de normas, principios, instituciones y teorías que regulan el ejercicio del poder
punitivo del Estado. Su objeto de estudio no se limita a la ley penal en sentido estricto,
sino que abarca la comprensión del fenómeno delictivo, la legitimidad del castigo, la
estructura del delito, la función de las penas y la relación entre el individuo y el Estado
en el contexto del control social formal.
Desde una perspectiva epistemológica, el Derecho Penal es una ciencia
normativa, porque su núcleo está constituido por normas jurídicas que prescriben
conductas prohibidas y establecen sanciones. Sin embargo, también es una ciencia
social, ya que el delito es un fenómeno que surge en la interacción humana y está
influido por factores económicos, culturales, psicológicos y políticos. Por ello, el
Derecho Penal se nutre de otras disciplinas como la criminología, la sociología, la
psicología, la política criminal y la filosofía del derecho.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
Cuando hablamos de “Fuentes” del Derecho Penal, estamos buscando la
respuesta a una pregunta muy simple: ¿De dónde nacen las reglas que dicen qué es
un delito y qué castigo se debe aplicar? La palabra “fuente” se usa porque, al igual que
el agua brota de un manantial, las leyes y las normas “brotan” de ciertos lugares o
instituciones. Sin embargo, en el mundo penal, el origen de estas reglas es muy estricto
por una razón sagrada: como lo que está en juego es la libertad de las personas, no
cualquier cosa puede ser considerada una fuente para meter a alguien en prisión.
Para entender este sistema, las fuentes se dividen de la siguiente manera:
1. La ley
En el ámbito del Derecho Penal, la Ley se define como la fuente única, formal y
directa de producción jurídica, constituyendo el límite infranqueable al ejercicio del ius
puniendi del Estado. A diferencia de otras ramas del Derecho donde la costumbre, los
principios generales o la equidad pueden integrar lagunas, en el Derecho Penal la Ley
es la autoridad exclusiva; es el único instrumento capaz de seleccionar qué conductas
lesionan la convivencia social y qué consecuencias privativas de derechos deben
derivarse de ellas.
2. La costumbre
La costumbre es una fuente del Derecho que consiste en la repetición constante
y uniforme de una conducta por parte de una comunidad, con la convicción de que tal
comportamiento es jurídicamente obligatorio. Es decir, no es solo un hábito (como dar
los “buenos días”), sino una práctica que la sociedad realiza porque siente que, de no
hacerlo, está incumpliendo una norma social o legal.
Para que una conducta sea considerada como costumbre jurídicamente, debe
cumplir con dos elementos:
Elemento Objetivo: En este caso hablamos de la práctica, nos referimos entonces, a
que la conducta se repita por mucho tiempo, de forma pública y por la mayoría de las
personas.
Elemento Subjetivo: El sentimiento de que esa conducta es obligatoria. La gente la
cumple pensando: “debo hacerlo así porque así lo manda el derecho”.
3. La analogía
En este ámbito se puede decir que la analogía es un método de integración de la
norma que busca llenar las lagunas o vacíos legales. Ocurre cuando un juez se
encuentra ante un hecho que no tiene una norma exacta que lo regule, pero existe otra
norma que regula un hecho distinto, pero con una semejanza profunda. El juez, para
evitar dejar el conflicto sin solución, traslada la consecuencia jurídica de la norma
existente al caso que no tiene ley.
4. La equidad
La equidad es el criterio que permite a un juez suavizar la rigidez de la ley
cuando su aplicación literal podría causar una injusticia evidente o un daño innecesario.
Aristóteles la definía como una dichosa rectificación de la ley en la parte en que esta es
deficiente por su carácter general. Las leyes se escriben para todos, pero como cada
caso es distinto, la equidad sirve para ajustar esa ley a la medida de la realidad.
Al igual que ocurre con la costumbre y la analogía, la equidad tiene límites muy
estrictos en el Derecho Penal debido al Principio de Legalidad:
No puede crear delitos: Un juez no puede condenar a alguien por “equidad” si la
conducta no es delito en la ley.
No puede aumentar penas: El juez no puede subir un castigo solo porque le parece
“más equitativo”.
5. Principios generales del derecho
Los Principios Generales del Derecho son los pilares éticos y lógicos sobre los
cuales se construye todo el ordenamiento jurídico. No son simples sugerencias, sino
normas de carácter universal que expresan los valores más profundos de la justicia,
como la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica. Se consideran fuentes de fuentes
porque actúan como la brújula que orienta tanto al legislador al crear la ley, como al
juez al interpretarla.
En la práctica, estos principios cumplen una triple función vital:
Función Informativa: Lo que busca es inspirar al legislador para que las leyes no sean
caprichosas, sino que respondan a valores humanos.
Función Interpretativa: Esta función permite al juez entender el verdadero espíritu de
una ley cuando el texto es oscuro o confuso.
Función Integradora: Sirven para llenar los vacíos legales, asegurando que ningún
conflicto se quede sin solución por falta de una ley escrita.
6. La doctrina
La Doctrina es el conjunto de enseñanzas, teorías, opiniones e interpretaciones
que los juristas y estudiosos del Derecho llamados doctrinarios o juristas exponen en
sus libros, tratados y artículos científicos. Su objetivo es analizar el sistema legal para
explicarlo, ordenarlo y proponer mejoras. La doctrina no nace de un tribunal ni de una
asamblea, sino del estudio académico y el razonamiento lógico. Aqui la diferencia de la
Ley, la Doctrina no es obligatoria. Un juez no está forzado legalmente a seguir lo que
dice un autor, por muy famoso que sea.
7. La jurisprudencia
La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los
tribunales de justicia que, al repetirse en el tiempo sobre casos similares, crean un
criterio o hábito de cómo debe entenderse y aplicarse la ley. Si la Ley es la norma
escrita en frío, la Jurisprudencia es la interpretación viva que los jueces hacen de esa
norma para que se adapte a la realidad.
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
El estudio de la Ley Penal en el Tiempo se refiere al período de vigencia de las
normas penales. El principio general es que las leyes penales se dictan para el futuro y
no para el pasado; es decir, la ley solo debe aplicarse a los hechos ocurridos desde
que entra en vigor hasta que es derogada. Sin embargo, este tema se rige por dos
reglas fundamentales:
a) El Principio de Irretroactividad
Es la regla de oro. Significa que ninguna ley penal puede aplicarse a hechos que
ocurrieron antes de que esa ley existiera.
Esta existe para proteger al ciudadano. Tú no puedes ser castigado hoy por algo
que ayer era legal. Esto da seguridad jurídica, lo que quiere decir es que el Estado no
puede cambiar las reglas del juego después de que el partido ya empezó.
b) La Excepción o retroactividad
Esta es la única excepción permitida. Si después de cometido un delito se dicta
una nueva ley que favorece al acusado, esa nueva ley sí se aplica hacia atrás
(retroactivamente), aunque el hecho haya ocurrido antes.
Un ejemplo muy común puede ser que si cometiste un delito cuya pena era de
10 años, y mientras te juzgan sale una ley nueva que dice que ese delito ahora solo
tiene 5 años de pena, se te debe aplicar la de 5 años porque te beneficia.
Regula cómo se aplican las leyes cuando cambian.
LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
El estudio de la Ley Penal en el Espacio determina los límites geográficos y
políticos dentro de los cuales un Estado ejerce su potestad punitiva o como nos lo
enseña en su catedra el ius puniendi. Debido a que cada país es soberano, el Derecho
Penal necesita reglas claras para saber qué leyes aplicar cuando un delito ocurre en la
frontera, en alta mar, en un avión o si en tal caso es cometido alguna falta o crimen por
un extranjero.
Esto se resuelve básicamente en cuatro principios fundamentales:
1. Principio de Territorialidad
Lo podemos ver como el principio básico ya que la ley penal se aplica a todo
delito cometido dentro del territorio del Estado, sin importar la nacionalidad del autor ni
de la víctima.
Al hablar de territorio podemos decir que territorio incluye, tanto el suelo, el
subsuelo, las aguas territoriales y el espacio aéreo.
2. Principio de la Personalidad
Este principio sigue a la persona donde quiera que vaya o este. Establece que la
ley de un Estado puede aplicarse a sus ciudadanos, aunque cometan un delito en el
extranjero.
3. Principio Real, de Protección o de Defensa
Se aplica cuando el delito se comete fuera del territorio, pero afecta intereses
vitales del Estado.
Un ejemplo clásico y común podemos encontrar cuando alguien que falsifica
moneda venezolana en el extranjero o conspira contra el gobierno desde afuera. No
importa quién lo hizo ni dónde; como el daño es contra el Estado, este tiene derecho a
juzgarlo.
4. Principio de Justicia
Es claro que existen delitos tan atroces que ofenden a toda la humanidad. Bajo
este principio, cualquier Estado puede juzgar al autor del delito, sin importar dónde se
cometió o la nacionalidad de los involucrados.
Algunos de los ejemplos típicos que podemos utilizas son los crímenes de
guerra, genocidio, piratería y trata de personas.
LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
La extradición es un mecanismo de asistencia jurídica internacional mediante el
cual un Estado (denominado requerido) hace entrega formal de un individuo a otro
Estado (denominado requirente) que lo reclama para que sea sometido a un proceso
penal (si es procesado) o para que ejecute una pena privativa de libertad ya impuesta
(si es condenado).
Se fundamenta en la solidaridad internacional y en el deber de los Estados de
cooperar para que la justicia se cumpla, evitando que el cruce de una frontera se
convierta en un método de impunidad para los criminales.
Desde el punto de vista técnico del estado, podemos clasificarla en dos puntos,
de manera activa que esa cuando el estado solicita al delincuente, y pasiva que es
cuando el estado recibe la petición y entrega al delincuente.
Para completar estos conceptos podemos mencionar el elemento político, que
es un acto de soberanía, ya que el estado no está obligado por naturaleza a entregar a
ningún ciudadano, sino que lo hace basado principalmente en tratados internacionales.,
de igual manera podemos conseguir el elemento judicial, que se refiere a que no es un
simple procedimiento para privar de libertad a una persona, esto requiere que un
tribunal competente revise que la solicitud cumpla con la ley y que no se estén violando
derechos humanos y por ultimo un elemento administrativo, que como lo dice su
nombre lo indica es el procedicimiento que se cumple después de que un tribunal
acepta la extradición, el poder ejecutivo se encargar de hacer la entrega física de la
persona que cometió el delito.
El Derecho Penal venezolano se fundamenta en principios constitucionales que
garantizan la legalidad, la proporcionalidad, la humanidad de las penas y la protección
de los derechos fundamentales. La ciencia penal, las fuentes del derecho, la aplicación
temporal y espacial de la ley penal y la extradición conforman un sistema coherente
orientado a equilibrar la protección de la sociedad con el respeto a la dignidad humana.
Es por esto por lo que podemos concluir con que el Derecho Penal es un sistema
cerrado de garantías donde la Ley es la única fuente capaz de crear delitos y penas,
blindada por el Principio de Legalidad. Este sistema se organiza mediante Principios
Generales que aseguran que la justicia sea humana y coherente: en el tiempo,
protegiendo al reo con la ley más favorable; en el espacio, defendiendo la soberanía
del territorio; y mediante la Jurisprudencia y la Extradición, buscando que la
interpretación de los jueces y la cooperación entre países cierren cualquier paso a la
impunidad.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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