La Defensa Técnica Pública o Privada y el Discurso Dialéctico del TSJ.
En la decisión N° 259, de fecha 14/07/2022, la Sala Político Administrativa indicó que los abogados faltaron al deber de lealtad que para con el Juez supone el no interponer cantidad excesiva de recursos, escritos y peticiones siendo que, obtuvieron respuesta a sus requerimientos y el proceso fue tramitado y decidido con apego a las leyes que rigen la materia; además del deber de la probidad, que implica rectitud, honorabilidad y el observar una conducta escrupulosa en todo momento, puesto que no es correcto la insistencia de los profesionales del derecho en un asunto que fue resuelto y ordenado su archivo, alegando que la defensa se puede interponer en cualquier estado y grado del proceso valiéndose de los preceptos constitucionales que así lo consagran, pero cuya interpretación no debe realizarse conforme a intereses que carecen de fundamento.
Luego, siete días después, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (SSCP-TSJ) en sentencia SSCP-TSJ, N° 224 del 21/07/2022, estableció que la negligencia o falta de diligencia por falta del abogado defensor no pueden causar indefensión. Por interpretación en contrario, es lógico que los defensores tienen que ser muy diligentes en su actuar, por ejemplo, no podría denunciarse en apelación o casación la valoración de una prueba incorporada ilícitamente al juicio oral, si previamente la parte de que se trate no manifestó expresamente en Sala su inconformidad, según lo establecido en el último aparte del artículo 322 del COPP (2021).Se recomienda la lectura del fallo.
Finalmente, en el mes de agosto, en SSCP-TSJ N° 238 de fecha 04/08/2022, la misma Sala Plenal en torno al actuar de los Defensores Públicos en causa penal, aplicable mutatis mutandi a los Defensores Privados, señaló que tienen la obligación de asesorar y velar por los intereses y derechos jurídicos de sus defendidos, desempeñando con ética y compromiso las acciones y recursos legales que interpongan, con el fin único de garantizar la tutela efectiva del derecho a la defensa.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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