MÁXIMA.- Respecto de la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas.
MÁXIMA.- La decisión bajo examen atendió al principio de la primacía de la realidad, previsto en la letra j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que otorga al Juez el deber de utilizar todos los medios a su alcance para conseguir la verdad, por lo que pudo a través de estos confirmar que el hoy peticionante dispuso del tiempo suficiente para preparar su defensa.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (51.751)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (43.808)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (41.163)
Mi artículo en la Revista Digital. (34.683)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
Question
Your answer:
Correct answer:
Please wait..
↺Your Answers
Más que un servicio, te ofrecemos experiencia.
Sobre el autor