MÁXIMA.- Respecto de la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas.
MÁXIMA.- La decisión bajo examen atendió al principio de la primacía de la realidad, previsto en la letra j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que otorga al Juez el deber de utilizar todos los medios a su alcance para conseguir la verdad, por lo que pudo a través de estos confirmar que el hoy peticionante dispuso del tiempo suficiente para preparar su defensa.
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