MÁXIMA.- Los abogados que prestan su ministerio para la representación de los justiciables, antes del ejercicio de una pretensión en su sentido más amplio, a través de una solicitud, demanda, acción o querella, deben previamente tener conciencia sobre el tipo de vehículo procesal que corresponde, evitando yerros con relación a la diagnosis jurídica y teniendo en cuenta los presupuesto o condiciones de la misma. SSC 519 del 30/06/2016
MÁXIMA.- Con apoyo en la doctrina más avanzada, la figura del amparo sobrevenido según el cual, este tipo de amparo sólo se ejerce en contra de funcionarios o funcionarias del órgano judicial que conoce de la causa distintos al juez o jueces.
MÁXIMA.- El amparo contra decisión judicial, regulado por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser conocido por un Juez Superior distinto al juez que se denuncia como agraviante.
MÁXIMA.- El carácter extraordinario de la acción de amparo, su ejercicio está supeditado a que no exista otra vía acorde con la protección del derecho que se solicita, en ese sentido, el ejercicio de un recurso ordinario como el de apelación constituye una demostración fehaciente de que los mismos existen, por lo que es forzoso declarar en estos casos la acción de amparo inadmisible y así debió decidirse desde el primer momento que fue intentado.
MÁXIMA.- En ese sentido, el primero de los yerros delatados en el proceso es atribuible directamente al profesional del derecho que patrocinó al justiciable en la causa bajo estudio, que como parte del sistema de justicia debe previamente a la realización de una petición ante los órganos jurisdiccionales, efectuar una necesaria investigación sobre la actualidad legal, doctrinaria y jurisprudencial de la materia sobre la cual versa su solicitud, para facilitarle así la comprensión de la misma a los órganos que recibirán sus demandas y poder elevar el nivel de la dialéctica judicial en nuestro país.
MÁXIMA.- El ejercicio del recurso de apelación y el amparo contra decisión judicial son incompatibles y no pueden proponerse conjuntamente, siendo que son vías procesales de naturaleza distinta que, en un caso particular, pudieran ser alternativas, cuando la apelación no sea suficiente para garantizar el derecho infringido por la decisión judicial que se reputa como conculcadora de derechos constitucionales, pero en ningún caso pueden concurrir para ser ejercidas simultáneamente como parece sugerirlo la sentencia ut supra señalada.
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