Modelo Jurídico Político. Propuesta de Elección Directa, Universal y Secreta de los Rectores del CNE

PorCarlos Javier Chourio

Modelo Jurídico Político. Propuesta de Elección Directa, Universal y Secreta de los Rectores del CNE

Carlos Javier Chourio

M.Sc. Carlos Chourio

cjchca21@gmail.com

Universidad Privada “Dr. Rafael Belloso Chacín”
Ciencias Políticas

Resumen.

El presente artículo, con base en un marco conceptual centrado en la democracia, pretende identificar los rasgos o factores determinantes del proceso histórico del Órgano Electoral, desde 1810 como un hecho público y comunicacional en Venezuela, con la finalidad de otorgar trasparencia en los resultados de los vencedores en los cargos políticos, como Presidente de la Republica, Gobernadores de Estado, Diputados de la Asamblea Nacional y Estatal, Alcaldes y Concejales, todos a través del voto directo ejercido por cada uno de los Venezolanos inscritos en el registro electoral permanente. Venezuela tiene penta poderes, saliendo de la trilogía tradicional estudiada y analizada desde Montesquieu (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial) instauro dos nuevos, el Ciudadano y Electoral, este último fundados en principios de autonomía y de no participación política basado en la transparencia e idoneidad, estableciéndose un capitulo en la Constitución de la República Bolivariana sobre su funcionamiento y la forma de interacción por cinco rectores elegidos por la Asamblea Nacional previo al requisito del comité de postulaciones, haciendo énfasis que no se establecen requisitos de exigibilidad alguno para postularse como Rector del Consejo Nacional Electoral, entonces se propone un Modelo Jurídico Político en el presente artículo, establecer las pautas y requisitos para ser elegido como Rector de Consejo Nacional Electoral en Venezuela, por medio de votación popular, para ocupar el cargo, mediante el mecanismo de la enmienda Constitucional para su ejecución y la participación ciudadana como un derecho progresivo, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras Clave: Proceso histórico, Poder electoral, Participación ciudadana, modelo jurídico político, enmienda constitucional

POLITICAL LEGAL MODEL FOR THE APPOINTMENT OF THE RECTORS OF THE NATIONAL ELECTORAL COUNCIL IN VENEZUELA

Abstrac

This article, based on a conceptual framework focused on democracy, aims to identify the characteristics or determining factors of the historical process of the Electoral Body, since 1810 as a public and communicational event in Venezuela, with the purpose of granting transparency in the results of the winners in political office, such as President of the Republic, State Governors, Deputies of the National and State Assembly, Mayors and Councilors, all through the direct vote exercised by each of the Venezuelans registered in the permanent electoral registry. Venezuela has penta powers, leaving the traditional trilogy studied and analyzed by Montesquieu (Executive, Legislative, Judicial Power), established two new ones, the Citizen and Electoral, the latter founded on principles of autonomy and political non-participation based on transparency and suitability. , establishing a chapter in the Constitution of the Bolivarian Republic on its operation and the form of interaction by five rectors elected by the National Assembly prior to the requirement of the nomination committee, emphasizing that there are no requirements of any enforceability to run as Rector of the National Electoral Council, then a Political Legal Model is proposed in this article, to establish the guidelines and requirements to be elected as Rector of the National Electoral Council in Venezuela, by means of popular vote, to occupy the position, through the mechanism of amendment Constitutional for its execution and citizen participation dadana as a progressive right, provided for in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela.

Key Words: Historical process, electoral power, citizen participation, political legal model, constitutional amendment

Introducciòn.

Los países de américa latina regidos por un sistema constitucionalista están sujetos al conjunto de órganos conformados por los poderes públicos, a saber Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tal como expuso Mostesqui, a los cuales se ha dado rango y autonomía de orden constitucional; sin embargo, en Venezuela, en las últimas décadas del siglo pasado se comenzó a institucionalizar un penta Poder, agregando el Poder Ciudadano y Electoral, que no estaban sujetos a esta trilogía de los poderes públicos

Sin embargo, pese a la polarización política en Venezuela, el imperio de los poderes políticos y el manejo del Gobierno como Partido Oficialista y los partidos opositores de momento circunstanciales, han convertido la instituciones gubernamentales, representados por los 5 poderes, como una innovación con la vigencia de la Constitución de 1999, con un manejo particular para perpetrarse en el poder, olvidándose de la calidad de vida de los venezolanos y residentes extranjeros en el país, que se encuentran inmerso en los dilemas, económicos, sociales y políticos.

No obstante, esta política sistemática de desmantelamiento del principio de la separación de poderes, del principio democrático, de la participación ciudadana fue demoliendo todas las instituciones de la democracia, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo utilizó a la Sala Constitucional el Tribunal Supremo para secuestrar tanto al Poder Electoral como a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y someterlos a sus designios, lo que ha ocurrido progresivamente en los últimos años

Por tanto, el poder electoral en lo particular, objeto de estudio a lo largo de la investigación es uno de órganos encargados en Venezuela de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional, conforme al artículo 293 de la Constitución, de 1999, son el Poder Electoral, viéndose en una elección de rectores de manera objetivo y burocrática.

En lo consiguiente, ante esta objetividad se propone la elección por vía popular de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, con la determinación de la participación ciudadana, ello evitara los conflictos de omisiones legislativas, y que órganos designados en segundo grado, invaden aquellos Poderes elegidos de forma directa

Asimismo, haciéndose necesario la convocatoria de la ciudadanía, por medio de la institución de la Enmienda, y permitirá contar con Rectores probos y objetivos, previo los requisitos que se establecerían en la Constitución ante su ausencia, con las exigencias calificadas y debidas para cumplir con sus funciones, y derogar los requisitos existentes en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, en lo cual se presenta en el siguiente articulo la fundamentación jurídica doctrinaria hacia la propuesta

Modelo jurìdico polìtico para la designaciòn de los Rectores del Consejo Nacional Electoral en Venezuela.

Fundamento Jurídico – Doctrinario

Para Brewer Carias (2015), una de las innovaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fue sin duda el Establecimiento de una penta en la división del poder público, entre cincos poderes, siendo la única Constitución del mundo en la cual, además de los tres clásicos poderes públicos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), se establecieron otros dos adicionales: el Poder Ciudadano integrado por el Contralor General de la Republica, el Fiscal General de la Republica y el Defensor del Pueblo, y el Poder Electoral.

 Atribuye al respecto el in comento autor Brewer Carias (2015), los poderes públicos a los cuales se hace referencia son las Contralorías Generales, las Defensorías del Pueblo o de los Derechos Humanos, del Ministerio Público, de los Consejos de la Magistratura o de la Judicatura, y de los órganos de conducción electoral. Cita Correa de Baumeister (2017), una evolución autonomista que encontró su avance formal en Venezuela en la Constitución de 1999, al regularizarse el rango constitucional de dichos órganos como ramas autónomas del Poder Publico

Ahora bien, la Constitución de 1999, en efecto, en su artículo 136, establece el régimen del Poder Público Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompió con la tradicional división tripartita del poder Público (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) , y agregando dos más (Ciudadano y Electoral.

En tal sentido la norma expresa: El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público, tienes sus funciones propias, pero los órganos, a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre sí en la realización de los fines del Estado.

Asimismo, la intromisión de un Poder con respecto al otro, desde un punto de vista político crea, polarización, desconfianza y falta de credibilidad en los mismos, es el caso del Consejo Nacional Electoral en Venezuela, que se ha visto invadido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien le ha puesto normas y reglas para su desenvolvimiento y ejecución.

Ante tal invasión e intromisión la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un sentido progresista de derechos humanos y de participación ciudadana, permite a través de la Institución de la Enmienda Constitucional, romper con paradigmas y elaborar un proyecto jurídico-político donde se establezcan las bases de funcionamiento de transparencia del Poder Electoral en Venezuela

En este sentido, se propondrá una enmienda constitucional enmarcada en la estructuración presente en la misma, lo que hoy se cita en el contexto presente es la fundamentación jurídico – doctrinaria para que al efecto llevar a la propuesta del modelo de acuerdo a la normativa legal incluida en el Título IX Constitución de la República Bolivariana de Venezuela De la reforma Constitucional Capítulo I de las Enmiendas

Acotado, para la normativa en su precepto en el Artículo 340, define el propósito de la enmienda, esta tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructurar fundamental. Entre otros fundamentos, en la Jurisprudencia, de la Sentencia No. 53, de 03/02/2009, la Sala Constitucional, a propósito de la enmienda constitucional, trata sobre la interpretación de este precepto, y dice al respecto lo siguiente:

En lo que respecta al procedimiento de enmienda, se superan las limitaciones establecidas en la Constitución de 1961, que hacían complicada la consecución de resultados efectivos.  Para Méndez García (2016), en el nuevo texto constitucional se ha previsto una manera más ágil y flexible, y se procede a formular una definición de enmienda, entendida como la adición o modificación de artículos de texto, siempre y cuando no se altere la estructura fundamental.

Nuevamente, en la normativa constitucional se despliega la tramitación de Enmiendas presentes en el Artículo 341. Lo que correspondería, de acuerdo la Constitución de la República de Venezuela el procedimiento para efectuar y tramitar la misma en la forma siguiente:

  1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la Republica en Consejo de Ministros.
  2. El Poder Electoral someterá al referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

En cuanto a la Reforma Constitucional, la norma en su precepto del Artículo 342, pone de manifiesto

La reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, por el Presidente o Presidenta de la Republica en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Jurisprudencialmente en la Sentencia No.53, de 03/02/2009, que trata lo referente a la reforma constitucional, a propósitos de la propuesta de enmienda constitucional No. 1, presentada mediante enmienda y aprobada por referendo nacional. Dice así:

La reforma constitucional, en cambio, resulta más omni-compresiva: se dirige a la revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. Mientras la enmienda no puede implicar la supresión de alguna norma del texto fundamental, acaso la modificación de unas o la adición de otras; la reforma produce una alteración de mayor intensidad que aquella, pues se encamina a un reexamen parcial cuyos alterados conducen la modificación e incluso sustitución total de una o varias disposiciones normativas, no obstante que deba perseverarse la estructura y principios fundamentales de la Constitución.

Artículo 343. “La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

  1. El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el periodo de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
  2. Una segunda discusión por título o capitulo, según fuera el caso.
  3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
  4. La Asamblea Nacional aprobara el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
  5. El proyecto de reforma se considerara aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Artículo 344. “El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la Republica o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil o Electoral”.

Propuesta del modelo por medio de la enmienda.

Del contexto expuesto en la normativa constitucional y jurisprudencial venezolana son el fundamento para la propuesta del modelo jurídico político para la designación de los rectores del consejo nacional electoral en Venezuela, donde se condiciona y exhortaría al Poder Electoral cumplir con la estructura de seleccionar a los rectores bajo los preceptos de la enmienda

A tal respecto, explicada las dos Instituciones Constitucionales, me permito indicar que la Enmienda Constitucional es el Instrumento idóneo para la ejecución del proyecto, señalando las normas que son objeto de enmienda, las que no requieren ser enmendadas y las adiciones, contenidas en la normativa en su Capitulo V. Del Poder Electoral

Articulo 292 Estructura del Poder Electoral sin enmienda.

Articulo 293 Funciones del Poder Electoral sin enmienda.

Articulo 294 Principios que rigen los órganos del Poder Electoral sin enmienda

 Articulo 295 Comité de Postulaciones de Electorales del Consejo Nacional Electoral, sin enmienda el encabezado del referido artículo y se adiciona un segundo párrafo de la siguiente manera.

El Consejo Nacional Electoral, actual de Venezuela, remitirá comunicaciones a los diferentes rectores de las Universidades Publicas Privadas del País, a la Federación de Sindicatos, a la Federación de Profesionales, a la Federación de Centros Universitarios, a Fedecamaras , a los Cultos Religiosos a los medios comunicacionales y Partidos Políticos,  para que estos en 20 días hábiles, de la recepción de la comunicación, en el seno de sus Organizaciones seleccionen dos representantes, que serán comunicados vía escrita al Consejo Nacional Electoral, quien los convocará en 20 días hábiles siguientes para que estos formen el comité de postulaciones de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral.

Formado el comité de postulaciones, previo juramento del Consejo Nacional Electoral actual, tendrán 20 días hábiles, para hacer las comunicaciones públicas por vía escrita, televisiva, redes digitales de la convocatoria para la recepción de los curriculums de los aspirantes, para ser candidatos y candidatas a los cargos de Rectores del Consejo Nacional Electoral.

Se establece como aclaratoria que de los organismos señalados hacen un total de 16 personas que formaran parte del comité de postulaciones en el caso que los organismos indicados no logran un consenso, se otorgaran 20 días hábiles más para la designación de sus representantes, quienes sin excusa alguna deben comunicar al Consejo Nacional actual quienes son su representantes en forma definitiva, haciendo la salvedad que aquellos organismos mencionados no envíen sus representantes el comité de postulaciones se juramentara, con los miembros que cumplieron con las exigencias solicitadas.

En caso de ausencia total, se procederá a convocar a todos los Rectores y Rectoras de las Universidades Publicas y Privadas de la República Bolivariana de Venezuela, quienes designaran cinco Rectores, para que formen el Comité de Postulaciones, previo juramento de Ley.

Una vez conformado el Comité de Postulaciones se convocara en 20 días hábiles la consignación de los curriculums de los aspirantes, en los cuales se evaluaran los requisitos de exigibilidad para ocupar el cargo de Rector de la forma siguiente: Se establece por vía de enmienda el artículo de los requisitos en virtud que la Constitución vigente no existe.

  1. Ser venezolano por nacimiento.
  2. Mayor de 25 años de edad.
  • Profesional en el área de las Ciencias Jurídicas y Políticas, Sociales, Humanísticas, Salud, Económicas, Ingeniería y todas y cada una de las carreras impartidas en las diferentes Universidades Publicas y Privadas de la República Bolivariana de Venezuela.
  1. Poseer los Estudios de Especialista, Magister o Doctorado en el área acorde a su profesión, Ciencia Políticas, Estadísticas, Gerencias.
  2. Docente Universitario en el área a fin a su carrera.
  3. Gozar de Credibilidad, Honorabilidad y Desempeño Profesional.
  • Culminada la fase de consignación de los diseños Curriculares, el Comité dispondrá en forma imperativa, de 20 días hábiles, para realizar las entrevistas a cada uno de los aspirantes con un equipo multidisciplinario conformado por psiquiatras, psicólogos y médicos en medicina general, quienes realizaran los exámenes respectivos quienes conjuntamente con el comité de postulaciones darán un diagnostico analítico, social, cultural del aspirante.
  • Terminada la fase en esos 20 días hábiles se procederá a la selección de los 10 mejores aspirantes para su elección como futuro candidato o candidata a Rector del Consejo Nacional Electoral, donde se publicará su curriculum y donde el Estado está en la obligación de hacer sus presentaciones en los medios públicos y privados a través de entrevistas de radio, televisión en micros de igual duración para cada aspirante para hacer conocidos por la Ciudadanía. Se establece que esta divulgación no debe entenderse como una campaña política alguna, por el contrario debe estar orientada a las exigencias de un organismo donde descansa el destino de un País y sus Ciudadanos, porque estos serán los encargados de elecciones pulcras y objetivas de los representantes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los miembros de la Asamblea Nacional y de las Asambleas Legislativas de los Estados.
  1. Se dispondrá de 20 días hábiles para la divulgación y conocimiento público de los candidatos o candidatas al cargo del Rector, culminado esos 20 días hábiles el Consejo Nacional Electoral, convocará al proceso de Elección en forma popular, directa y secreta de los cargos de los cinco Rectores del Consejo Nacional Electoral, así como su suplentes, la cual será de la siguiente manera:

Cada candidato, se le computaran los votos obtenidos y el que mayor número de votos en forma uninominal obtenga será designado como primer Rector, el sucesivo en número de votos como el segundo Rector y así sucesivamente hasta completar el quinto Rector. El que obtenga el puesto número 6 será el suplente del primer Rector el número de votos y así sucesivamente hasta completar el quinto Rector

En lo consiguiente, los candidatos seleccionados serán juramentados una vez obtenido las actas de escrutinios en su totalidad por el Órgano Rector actual, de forma inmediata y quienes pasaran a ocupar los diferentes cargos de rectoría designando entre ellos mismos quien será su Presidente, estableciéndose que les corresponderá ejercer esas funciones por un periodo de cinco años.

Metodologìa

Tipo y Diseño de Investigación

 De acuerdo a Balestrini, (2012) el marco metodológico se define como la Instancia referida a los métodos, las diversas reglas, registros, técnicas y protocolos con los cuales una teoría y su método calculan las magnitudes de lo real, Chávez (2013), comenta “el tipo de investigación, se establece en función del tipo de problema el cual se desea solucionar, los objetivos que se pretendan lograr y la disponibilidad de recursos”

En lo siguiente al objetivo planteado y las fuentes bibliográficas relacionadas al tema, se ubicó dentro de la modalidad de investigación documental. En este orden de ideas, es de modalidad documental a la cual Chávez (2013), comenta: “Los estudios documentales son aquellos que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”.

El disño para Tamayo y Tamayo (2016), consiste en el planteamiento de una serie de actividades sucesivas y organizadas, que deben adaptarse a las particularidades de cada investigación, indica los pasos, pruebas a efectuar las técnicas para recolectar, analizar los datos.

Por ende el diseño bibliográfico es utilizado cuando se recurre a la utilización de datos, de acuerdo con el procedimiento de la investigación el diseño se identificó como bibliográfico no experimental, a lo cual Sabino (2012), se refiere a que los datos en formaciones a emplear a fin de lograr los objetivos, proceden de documentos escritos recolectados en otras fuentes, tal y como ocurre en este estudio.

La información recolectada de los documentos y leyes en el ámbito laboral y tecnológico, se trataron con la técnica de análisis de contenido que la misma busca analizar, discutir y sintetizar la información documental de los textos legales en la materia u objeto de estudio, así como las leyes pertinentes a las categorías de la investigación.

 Conclusiones.

Para el Modelo Jurídico Político, para la designación de los Rectores del Conejo Nacional Electoral en Venezuela, en el siguiente artículo se presente a grandes rasgos uno el fundamento jurídico doctrinario sobre el propósito del Poder Electoral, y, la normativa sobre como de acuerdo a la constitución de Venezuela se debe solicitar la enmienda, resaltando la estructura y procedimiento, asimismo, la diferencia ante la reforma

Del resultado normativo se obtuvo que la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructurar fundamental, en adición a la jurisprudencia, sobre la interpretación de este precepto, se resaltó lo siguiente en el Capítulo V. Del Poder Electoral en la constitución el Artículo 292, 293, 294, 295 sin enmienda. Pero en el artículo 295 agregar enmienda un segundo párrafo.

Lo propuesto en la enmienda, es la elección de los rectores por vía popular, la transparencia e idoneidad, del Poder Electoral, permitirá, un mejor desenvolvimiento en todas las áreas que le sean asignadas, repercutiendo en el bienestar y calidad de vida de todos y cada uno de los Ciudadanos que somos parte del común del Pueblo Venezolano.

Finamente se espera, el bienestar común y la calidad de vida se traducen, en la retribución de los servicios y bienes, la oportuna exigencia y formación de todos los habitantes de un país, específicamente Venezuela, se traduce en el fortalecimiento económico, social y político del desarrollo y oportunidades de vida profesional de los que se forman en las diferentes áreas.  Un Consejo Nacional Electoral cuyos Rectores, sean elegidos por vía popular imprimirá respeto a las diferentes manifestaciones políticas y credibilidad en una Ciudadanía.

Referencias bibliogràficas.

  • Balestrini, (Mirian 2012) “Como se Elabora el Proyecto de Investigación”. Bl Consultores Asociados.. Octava edición: febrero. 2012. Caracas, Venezuela.
  • Chávez (2013) de técnicas de investigación o de un libro especializado en metodología de la investigación C.A. Editora la Columna
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999 Diciembre 30) Gaceta Oficial 36860 de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Correa de Baumeister María a.(2017), “el poder ciudadano y el poder electoral en la constitución de 1999.
  • Ley orgánica del poder electoral. (Gaceta oficial 37573 del 19 de nov 2002).
    Méndez García Rafael (2016), “estudio del poder electoral (controles)”, en bases y principios del sistema constitucional venezolano.
  • Tamayo y Tamayo (2016), Metodología Formal de la Investigación Científica” Limusa.
  • Sabino (2012), Proyecto de Investigación, introducción a la metodología científica Júpiter Editores C.A, Caracas, junio 2012. / 182p. edt: Episteme,c.a. 5ta .

Sobre el autor

Carlos Javier Chourio administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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