En caso de mora en el pago de las prestaciones sociales, por ser éstas deudas de valor de exigibilidad inmediata, procederá tanto el pago de intereses moratorios como la indexación monetaria respectiva.
Sentencia N° 809, dictada el 21 de septiembre de 2016, por la Sala constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que ratifica que el salario y las prestaciones sociales al ser deudas de valor de exigibilidad inmediata, en caso de existir mora en el pago de tales créditos laborales procederá tanto el pago de intereses moratorios como la indexación monetaria respectiva, pues la depreciación, por obra de los índices inflacionarios, del valor de las cantidades adeudadas no debe soportarla el trabajador o funcionario afectado, y su incumplimiento por parte del patrono demanda una protección especial. Ver fallo
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