Archivo de etiquetas juicio lógico

PorProf. Roger López

Sobre la Legítima Defensa y Mis Comentarios.

1.- Texto íntegro del fallo (Clic).

2.- Artículo relacionado a la “Legítima Defensa” Vs “Estado de Necesidad”y mis propios comentarios (recomendada su lectura y estudio) (Clic)

MÁXIMA.- El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma (…)´ [Sentencia N° 256, del 27 de mayo de 2009].

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PorProf. Roger López

Inmotivación, incongruencia y tergiversación del testimonio.

Inmotivación e incongruencia y tergiversación del testimonio. SSCP 304° del 29/07/2016

Ver también “nulidad de Oficio”por inmotivación e incongruencia negativa SSCP 292° del 25/07/2016

HECHOS.- A los fines de constatar qué tan cierta era la afirmación efectuada por el recurrente al advertir que “… a los testigos de este juicio se le tergiversó sus declaraciones, atribuyéndoles en algunos casos expresiones que no dieron o desvirtuándoles el sentido y propósito al emitirlas, y omitiéndoles en otros casos expresiones que sí dieron y que son determinante (sic) y calificantes en la verdad sobre el modo en que ocurrieron los hechos…”.

Sobre este particular señalamiento nada advirtió la alzada, a pesar de haber asumido que estaba en conocimiento de tal argumento, lo cual se evidencia en la transcripción parcial del recurso de apelación ejercido por la defensa privada, incurriendo de esta manera en el vicio de incongruencia respecto a lo denunciado en el recurso de apelación, no dando respuesta como en derecho corresponde al mencionado argumento. Leer más

PorProf. Roger López

La Legítima Defensa no se equipara al Estado de Necesidad.

Comentada por Esp. Roger López.

MÁXIMA.- Para que opere la legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, mientras que en el estado de necesidad no, en este se requiere solamente una situación de peligro grave, por lo que ambas figuras son excluyentes entre sí. ver al final mis comentarios.

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PorProf. Roger López

inmotivación del fallo por inadecuada valoración del testimonio.

La inmotivación

Valoración Testimonial

MÁXIMA.- La valoración de las pruebas es potestad exclusiva del juez de juicio, esto es, una actividad ajena a la competencia de las Cortes de Apelaciones, sin embargo, estas sí se encuentran facultadas para revisar el material probatorio con el fin de comprobar la suficiencia y logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, situación que se determina a través del conjunto de razonamientos críticos y valorativos en los cuales el juez de la causa apoyó su decisión. 

Ver texto de la SSCP N° 200 del 30/05/2016/Relacionada SSCP N° 216 del 31/05/2016Sentencia relacionada a la inmotivación y al tema de la dosimetría penal, cálculo de la penal y las atenuantes previstas en los numerales 2 y 4 del art. 74 del Código Penal N° 199 del 30/05/2016 Leer más

PorProf. Roger López

Porte Ilícito de Arma Blanca (Cuchillo).

MÁXIMA: Los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas. Si bien es cierto no es posible a través del Recurso de Casación el análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, sí es perfectamente revisable en casación la infraestructura racional.

MÁXIMA.- La sala concluye en que  los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas y por lo tanto no admite el porte ilícito ni el uso indebido, ya que no está establecido expresamente en el Código Penal, por lo que no puede ser considerado como delito, por lo tanto el juez de juicio no ha debido condenar al ciudadano JOSÉ ALIRIO MAHECHA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, el cual señala que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…” Leer más

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