Sobre la vigencia temporal de la acción de amparo: El TSJ reitera su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero).
Sobre El Principio de Legalidad Penal:
Al respecto, la Sala sancionó con multa de cinco (05) Bs al accionante por abandono del trámite, ello, con fundamento al artículo 25 LOSDGC, aduciendo además, que es imposible modificar esa sanción pecuniaria por parte del Poder Judicial si no existe una previsión normativa expresa que lo autorice.
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