Aclaratoria y ampliación del fallo vinculante N° 6 dictado por la Sala Constitucional el 4 de febrero de 2016

PorProf. Roger López

Aclaratoria y ampliación del fallo vinculante N° 6 dictado por la Sala Constitucional el 4 de febrero de 2016

ActualidadPenal.Net

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SSC Vinculante N° 235° del 29 de marzo de 2016. (Ver texto íntegro del fallo)

OBJETO DE LA ACLARATORIA.- La solicitud de aclaratoria interpuesta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial tiene como objeto definir la manera en la cual serán sustanciadas las causas disciplinarias, en virtud de que actualmente no está operativo el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial, creado por el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015.

RESUMEN NUESTRO.- Es evidente entonces que el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana creó, en el proceso disciplinario, un Juzgado de Sustanciación con la finalidad de tramitar las causas y prepararlas para la realización de la audiencia oral y pública, cuya operatividad inmediata, tal como lo dispone la Disposición Transitoria Primera de dicho Código, depende de la designación que, de sus integrantes, realice el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Sin embargo, visto que actualmente tal designación no se ha producido, esta Sala considera oportuno traer a colación lo asentado en la sentencia N° 1388 del 17 de octubre de 2013, en la cual se estableció respecto a la naturaleza jurídica de los Juzgados de Sustanciación, lo que sigue:

“…En efecto, como lo ha afirmado esta Sala en otra oportunidad, el Juzgado de Sustanciación es un órgano constituido en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental -la sustanciación- de las causas (Vid. Sent. N° 1891/2006). Ciertamente, las facultades de los Juzgados de Sustanciación no están reguladas de manera sistemática, por lo que las mismas nacen como resultado del análisis de cada uno de los procedimientos contemplados en los distintos cuerpos normativos; aun cuando existen facultades que le son recurrentes…”

Y más adelante se indica:

“…Es decir, que con el fin de descongestionar al órgano jurisdiccional colegiado de actuaciones procedimentales que pudieran distraerle de su labor de emitir sentencias de fondo, su competencia está condicionada, teleológicamente, a la preparación, adecuación, depuración y tramitación del juicio hasta dejarlo en condiciones de celebrar la audiencia y dictar sentencia…”.

RESUMEN NUESTRO.- A los fines de garantizar los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y para darle continuidad a la tramitación de las causas disciplinarias que se encuentran en el Tribunal Disciplinario Judicial, así como permitir la tramitación de las nuevas causas que ingresarán en dicha sede disciplinaria; esta Sala Constitucional declara que, hasta tanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la Disposición Transitoria Primera del nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, se mantendrán ocupando provisionalmente los mencionados cargos en la entonces Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial,  los funcionarios designados en el Acuerdo N° 04 del 28 de octubre de 2014, dictado por la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial, realizando asimismo todos los actos necesarios para la tramitación de las causas disciplinarias, y acondicionarlas para el correspondiente juicio oral y público. Así se decide.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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