Archivo de etiquetas Jurisdicción Disciplinaria Judicial

PorProf. Roger López

Designación de Jueces que integran la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial

Designación temporal de Jueces y Juezas que integran la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial, como medida cautelar innominada.

Como puede observarse de la transcrita Disposición Transitoria, el periodo de permanencia de los jueces y juezas, así como de su respectivos suplentes, con competencia en materia Disciplinaria Judicial, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su designación, la cual en el caso de autos data, como ya se señaló, del 10 de junio de 2011; siendo evidente entonces que feneció el lapso de cinco (5) años para el ejercicio de los cargos de los mencionados funcionarios judiciales, sin que hasta la presente fecha se haya producido su nombramiento conforme lo prevé el encabezado de la Disposición Transitoria Primera del referido Código de Ética y sin que exista en el instrumento legal que rige la materia, un régimen de transición que permita extender dicho periodo para la continuación en el ejercicio de la función disciplinaria judicial. Leer más

PorProf. Roger López

Aclaratoria y ampliación del fallo vinculante N° 6 dictado por la Sala Constitucional el 4 de febrero de 2016

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SSC Vinculante N° 235° del 29 de marzo de 2016. (Ver texto íntegro del fallo)

OBJETO DE LA ACLARATORIA.- La solicitud de aclaratoria interpuesta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial tiene como objeto definir la manera en la cual serán sustanciadas las causas disciplinarias, en virtud de que actualmente no está operativo el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial, creado por el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. Leer más

PorProf. Roger López

CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano.

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Se ratifica con efectos ex nunc el considerando PRIMERO de la decisión N° 1756 del 21 de diciembre de 2015, que estableció respecto del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010 (hoy artículo 30, según Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, publicada el 28 de diciembre de 2015)  lo siguiente:

“1.- PRIMERO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: ‘Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida’.

En relación con el segundo párrafo del artículo 30 en referencia, según el cual “[…] La renuncia no se considerará maliciosa si se produce luego de cumplido el plazo establecido en este Código para la finalización de la investigación, sin que el órgano investigador disciplinario haya presentado el acto conclusivo correspondiente o si la renuncia se produce posteriormente a la oportunidad en que el Tribunal Disciplinario debió dictar la sentencia definitiva sin que éste se haya pronunciado al respecto”; esta Sala, dado que los efectos legales de dicha disposición son más benignos para los jueces y juezas sometidas a procesos disciplinarios, al no considerarse la renuncia maliciosa basada en el incumplimiento por parte del órgano decisor de los lapsos legalmente establecidos para decidir; se establece con carácter vinculante que dicho texto normativo será aplicable igualmente a todos los procesos disciplinarios en curso, iniciados bajo la vigencia del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010. Así se establece.

Ir al fallo ° 55 del 02/03/2016

PorProf. Roger López

Sala Constitucional suspende algunos artículos del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano.

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Sentencia del 04 de Febrero de 2016

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE 1) SUSPENDE DE OFICIO Y CAUTELARMENTE, HASTA TANTO SE DICTE SENTENCIA RESPECTO AL MÉRITO DE LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD: LA PARTE IN FINE DEL  ARTÍCULO 1, DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 6.207 EXTRAORDINARIO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015 Y Leer más

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