Quien aquí suscribe, Roger López en compañía del Doctor Seligo Zdenko, interpusimo acción de nulidad por inconstitucionalidad de la Institución del Efecto Suspensivo regulado en el artículo 430 del COPP. A continuación se transcribe el contenido del fallo que el pasado 14 de agosto de 2017, mediante sentencia N° 659, admitió dicha demanda.
SALA CONSTITUCIONAL
Exp. 16-0952 (N° 659)
Magistrado Ponente: CALIXTO ORTEGA RIOS
El 29 de noviembre de 2016, comparecieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los abogados ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA y ZDENKO SELIGO, titulares de las Cédulas de Identidad Núms. 7.925.828 y 10.788.701, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 104.834 y 65.648, en su orden, actuando en nombre propio e interpusieron demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por considerarlo violatorio de los artículos 2, 3, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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