Concepto de delito, acción y omision.

Prof. Roger LópezPorOniel seccion N03A, equipo 5

Concepto de delito, acción y omision.

Oniel seccion N03A, equipo 5

Concepto del delito, acción y omisión

Estudiante: Onielt Amaya
C.I.: 32.201.052
Profesor: Roger López
Fecha: 24 de febrero de 2026

Concepto del delito, acción y omisión
El análisis del delito constituye un eje central dentro de la teoría del Derecho Penal, ya que permite delimitar cuándo una conducta humana puede ser considerada jurídicamente relevante y merecedora de sanción. El concepto de delito no solo implica la existencia de un comportamiento contrario a la ley, sino la concurrencia de una serie de elementos estructurales que justifican la intervención del poder punitivo del Estado. En este marco, resulta fundamental estudiar las formas en que la conducta delictiva puede manifestarse, particularmente a través de la acción y la omisión. El presente trabajo tiene como propósito desarrollar el concepto de delito, explicar las nociones jurídicas de acción y omisión, y analizar la figura de la comisión por omisión, destacando su importancia dentro de la teoría del delito contemporánea.Desde la dogmática penal moderna, el delito se define como una conducta humana típica, antijurídica y culpable. Este concepto implica que la conducta debe estar prevista previamente en la ley penal (tipicidad), debe lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido (antijuridicidad) y debe poder atribuirse personalmente al autor en razón de su culpabilidad. La teoría del delito cumple la función de analizar estos elementos de forma sistemática, permitiendo determinar cuándo procede la responsabilidad penal y cuándo no.
El elemento de la conducta humana constituye el punto de partida del análisis penal, pues el Derecho Penal solo sanciona comportamientos humanos y voluntarios. En este sentido, la conducta puede manifestarse de manera activa, mediante una acción, o de forma pasiva, mediante la omisión de un deber jurídico. Ambas formas son reconocidas por el ordenamiento penal como posibles fuentes de responsabilidad jurídica.
La acción se entiende como un comportamiento humano voluntario que produce una modificación en el mundo exterior. Implica un movimiento corporal dirigido por la voluntad del sujeto, lo que permite atribuirle jurídicamente el resultado producido. La relevancia penal de la acción surge cuando esta crea un riesgo jurídicamente desaprobado o cuando produce un resultado prohibido por la ley. Por ello, la acción constituye la forma tradicional de comisión del delito dentro de los sistemas jurídicos modernos.
La teoría de la acción ha evolucionado históricamente, pasando de concepciones puramente naturalistas a enfoques normativos que valoran el comportamiento en función de su significado jurídico. En la actualidad, se entiende que la acción penalmente relevante no se reduce al simple movimiento corporal, sino que implica una conducta humana dotada de sentido jurídico dentro del ordenamiento penal.
El delito también puede configurarse a través de la omisión. La omisión consiste en la abstención de realizar una conducta que el ordenamiento jurídico exige. No toda inactividad es penalmente relevante, sino únicamente aquella que supone el incumplimiento de un deber jurídico específico de actuar. En consecuencia, la responsabilidad penal por omisión se fundamenta en la existencia previa de un deber de actuar impuesto por la ley, el contrato o la posición jurídica del sujeto.
Desde el punto de vista dogmático, la omisión se vincula con la protección de bienes jurídicos frente a situaciones en las que el sujeto tenía la posibilidad real de evitar el resultado dañoso. El Derecho Penal exige no solo abstenerse de causar daño, sino también intervenir cuando existe una obligación jurídica de impedirlo.
Una de las figuras más relevantes dentro del estudio de la omisión es la denominada comisión por omisión. Esta se configura cuando un sujeto, teniendo el deber jurídico de impedir un resultado, no actúa y permite que el resultado se produzca. En estos casos, la omisión adquiere el mismo valor jurídico que una acción. Según Vidal (s.f.), la responsabilidad penal por comisión por omisión exige que el sujeto se encuentre en una posición de garante, es decir, que tenga la obligación jurídica de proteger un bien o evitar un resultado lesivo.
La posición de garante puede surgir de diferentes fuentes jurídicas, entre ellas la ley, el contrato, la asunción voluntaria de una función de protección o la creación previa de un riesgo. Cuando una persona se encuentra en esta situación, su inactividad puede generar responsabilidad penal equivalente a la producción activa del resultado (Vidal, s.f.).
La distinción entre acción y omisión tiene una importancia fundamental en la aplicación del Derecho Penal, ya que permite delimitar la responsabilidad jurídica en función del comportamiento del sujeto. La comisión por omisión amplía el ámbito de protección penal al sancionar no solo las conductas activas que causan daño, sino también la inactividad jurídicamente relevante cuando existe un deber de actuar.
Desde una perspectiva funcional, esta distinción contribuye a garantizar la protección efectiva de los bienes jurídicos fundamentales, como la vida, la integridad personal y la seguridad colectiva. Asimismo, permite mantener el equilibrio entre la intervención penal del Estado y el respeto al principio de legalidad, evitando sancionar conductas que no estén previamente establecidas por la ley.
En conclusión, el delito constituye una conducta humana típica, antijurídica y culpable que puede manifestarse tanto mediante una acción como mediante una omisión. La acción representa la forma tradicional de comisión del delito, mientras que la omisión adquiere relevancia penal cuando existe un deber jurídico de actuar. La figura de la comisión por omisión demuestra que el Derecho Penal no solo sanciona el hacer prohibido, sino también el no hacer exigido cuando el sujeto se encuentra en una posición de garante. El estudio de estos conceptos resulta fundamental para comprender la estructura del delito y la correcta atribución de responsabilidad penal.

Sobre el autor

Prof. Roger López

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Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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