Información para las víctimas que acuden a la CPI conforme al artículo 18(2).
En conformidad con la regla 85 de las reglas de procedimiento y prueba, las víctimas son personas que han sufrido uno o más daños como resultado de la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Estos daños pueden incluir lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o la privación sustancial de los derechos fundamentales. Los familiares y personas cercanas de estas víctimas también se consideran víctimas.
Las víctimas también pueden incluir organizaciones e instituciones cuando sus bienes dedicados a determinados fines se ven perjudicados como consecuencia de la comisión de un crimen de la competencia de la CPI. Estas organizaciones e instituciones deben dedicarse a la religión, la instrucción, arte o ciencia o fines caritativos y humanitarios, o monumentos históricos y hospitales.
Las víctimas pueden aportar sus opiniones y observaciones (puntos de vista o preocupaciones) sobre la solicitud de la Fiscalía sobre si creen que se debe autorizar al Fiscal de la CPI a reanudar su investigación en la situación de Venezuela I);
En esta etapa del procedimiento, es importante mencionar que las víctimas no necesitan tener representación legal para participar en este proceso. Las víctimas pueden llenar y mandar los formularios ellas mismas, y pueden solicitar apoyo de VPRS y de las organizaciones que están en contacto con ellas para llenar el formulario. En esta etapa del procedimiento, la Sala no ha tomado ni tomará decisiones sobre la representación legal común de las víctimas, así como tampoco designará fondos para cubrir costos.
Las víctimas que deseen participar de este proceso deberán enviar sus opiniones y observaciones a la VPRS a más tardar el 7 de marzo del 2023, para dar tiempo a que esta procese la información y prepare un informe que se presentará a los jueces de la Sala antes de la fecha límite del 21 de marzo del 2023. Es por esto que se invita a las víctimas a mandar sus opiniones y observaciones cuanto antes;
La VPRS publicará en la página web de la CPI, en los próximos días, un formulario en inglés y en español, destinado a ayudar a las víctimas a proporcionar sus opiniones y observaciones;
Si individuos u organizaciones han sido afectados por cualquier crimen bajo la competencia de la CPI, pueden completar este formulario, que estará disponible en dos formatos:
Una versión en línea que puede ser rellenada directamente en el sitio web de la CPI sin necesidad de descargar el formulario en un computador. No se necesita incluir ningún documento. La confirmación de recibo es automática.
O bien:
Una versión PDF descargable disponible en el sitio web de la CPI que puede ser rellenada a mano o de manera electrónica. Una vez finalizado, este formulario se puede enviar a la Sección para la Participación de las Victimas y las Reparaciones (VPRS), de las siguientes maneras:
Por correo electrónico: VPRS.Information@icc-cpi.int
Por correo postal: Corte Penal Internacional, Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones (VPRS), P.O. Box 19519, 2500CM, La Haya, Países Bajos;
Las víctimas que prefieran enviar sus opiniones y observaciones a través de un medio alternativo, deberán contactar a la VPRS usando al siguiente correo electrónico: VPRS.Information@icc-cpi.int;
Los formularios pueden ser presentados por víctimas individuales, por grupos de víctimas (ej. familias, grupos de detenidos, grupos de mujeres, entre otros). Para evitar duplicados, es importante rellenar sólo un formulario por víctima o por grupo de víctimas;
Las opiniones y observaciones de las víctimas pueden presentarse en otros formatos, por ejemplo, vídeo y audio. Es importante que contengan la información solicitada en el formulario que se utiliza en este proceso. Las víctimas deben ser concisos y, en la medida de lo posible, garantizar que la duración de la grabación de audio o vídeo sea máximo de 10 minutos;
La VPRS también publicará en el sitio web de la CPI instrucciones sobre cómo rellenar el formulario. Antes de rellenarlo, se pide a las víctimas que lean atentamente las instrucciones. Para cualquier duda, contacte a la VPRS al siguiente correo electrónico: VPRS.Information@icc-cpi.int;
Los idiomas de trabajo de la Corte son inglés y francés. La Corte tiene una capacidad muy limitada para trabajar en español y para traducir documentos del español al inglés o al francés. Por lo tanto, se invita a las víctimas que puedan rellenar el formulario en inglés o francés a que lo hagan para evitar cualquier retraso en la traducción. Aquellas víctimas que opten por utilizar audio o vídeo deberán utilizar inglés o francés, o incluir la traducción consecutiva o subtítulos en los idiomas de trabajo de la Corte;
Participar en este proceso no es lo mismo que testificar o hacer una declaración como testigo. Las opiniones y observaciones de las víctimas en virtud con el artículo 18(2) no se consideran pruebas en los procedimientos y las víctimas no necesitan demostrar el daño sufrido (es decir, no necesitan enviar documentos para demostrar el daño sufrido, como documentos médicos, financieros, fotografías, copias de expedientes, entre otros); La CPI maneja la información que recibe de las víctimas de manera estrictamente confidencial. Esto significa, que la VPRS analiza y archiva en una base de datos segura a la que sólo tiene acceso el personal autorizado. Los formularios de las víctimas sólo se transmitirán a los jueces de la Sala; ninguna otra entidad tiene acceso a los formularios: ni la fiscalía ni el Gobierno de Venezuela tendrán acceso a ellas;
La seguridad de las víctimas y de quienes las asisten es primordial. Se sugiere a las víctimas no mencionar públicamente su interacción con la Corte, ya que la confidencialidad y la discreción son la mejor manera de protegerlas en esta etapa del procedimiento;
La VPRS forma parte de la Secretaría de la CPI, que es un órgano neutral independiente de la Fiscalía, la Defensa o los Jueces. La VPRS es una sección diferente a la Oficina del Defensor Público para las Víctimas (“OPCV” por sus siglas en inglés). La VPRS no representa legalmente a las víctimas en los procedimientos judiciales. La VPRS es la oficina que facilita que las víctimas puedan hacer ejercicio de sus derechos a participar, a escoger su representante legal, y a solicitar reparaciones. La VPRS recibió el mandato de los jueces de compilar las opiniones y observaciones de las víctimas de Venezuela en relación a continuar la investigación, y de producir un reporte para los jueces. Las víctimas pueden ponerse en contacto con la VPRS para hacer cualquier pregunta o solicitar asistencia sobre este proceso, utilizando el siguiente correo electrónico: VPRS.Information@icc-cpi.int.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
J | V | S | D | L | M | X |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | ||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
30 | 31 |
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
| ||||||||||||
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
Question
Your answer:
Correct answer:
Your Answers
ContáctenosPerfil Profesional
Más que un servicio, te ofrecemos experiencia.
Sobre el autor