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La Circular N° 004-06-2026 y la Burocratización del Derecho a la Defensa en Venezuela.

Por: Roger López

Caracas, Venezuela.

El derecho a la defensa y el debido proceso enfrentan un nuevo y preocupante obstáculo en el terreno administrativo penitenciario venezolano. La reciente emisión de la Circular N° 004-06-2026, suscrita por la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), introduce un protocolo de carácter obligatorio para el nombramiento de defensores privados dentro de los centros de reclusión. Bajo el argumento de “garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la correcta validación de la identidad”, la circular impone una serie de filtros administrativos que, lejos de proteger al procesado, subordinan un derecho constitucional fundamental a la burocracia penitenciaria y amenazan con agravar el ya crítico retardo procesal en el país. Leer más

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Protegido: 05 Máximas acerca del Allanamiento y el Debido Proceso. Caso práctico.

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El Desacato a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Código Penal, es una falta.

COMENTARIO DEL INVESTIGADOR: El Procedimiento Especial de Faltas”, regulado en la extinta ley adjetiva penal, vigente hasta el año 2009, fue derogado por el actual Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012). No obstante, por mandato de la Disposición Transitoria Primera de éste último, dicho procedimiento especial de faltas debe continuar aplicándose hasta que alguien en mi “Hermosa República”, llámese Asamblea Nacional o Asamblea Nacional Constituyente, es decir, el Poder Legislativo, dicte una nueva ley especial en materia de faltas; esto se conoce en derecho procesal como Ultraactividad de la Ley, es decir, la ley derogada sigue produciendo efectos en una ley posterior y sobrevive para algunos casos concretos. Es preocupante, que un tribunal de la República, en lugar de aplicar lo antes señalado, haya enjuiciado al infractor por la vía de un procedimiento diferentes, todo lo cual conllevó a la violación del debido proceso, la tutela judicial, la garantía del juez natural, la competencia por la materia, y en fin, el derecho a la defensa. El Ministerio Público (garante de los derechos fundamentales, art 285.1 constitucional) tampoco alertó el caos procesal y la Defensa menos todavía. Esto demuestra la necesidad de dictar talleres, foros o congresos en materia penal a todos quienes intervenimos en el sistema de administración de justicia. Actualidadpenal.net está a la orden del día. Leer más

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