COMENTARIO DEL INVESTIGADOR: El “Procedimiento Especial de Faltas”, regulado en la extinta ley adjetiva penal, vigente hasta el año 2009, fue derogado por el actual Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012). No obstante, por mandato de la Disposición Transitoria Primera de éste último, dicho procedimiento especial de faltas debe continuar aplicándose hasta que alguien en mi “Hermosa República”, llámese Asamblea Nacional o Asamblea Nacional Constituyente, es decir, el Poder Legislativo, dicte una nueva ley especial en materia de faltas; esto se conoce en derecho procesal como Ultraactividad de la Ley, es decir, la ley derogada sigue produciendo efectos en una ley posterior y sobrevive para algunos casos concretos. Es preocupante, que un tribunal de la República, en lugar de aplicar lo antes señalado, haya enjuiciado al infractor por la vía de un procedimiento diferentes, todo lo cual conllevó a la violación del debido proceso, la tutela judicial, la garantía del juez natural, la competencia por la materia, y en fin, el derecho a la defensa. El Ministerio Público (garante de los derechos fundamentales, art 285.1 constitucional) tampoco alertó el caos procesal y la Defensa menos todavía. Esto demuestra la necesidad de dictar talleres, foros o congresos en materia penal a todos quienes intervenimos en el sistema de administración de justicia. Actualidadpenal.net está a la orden del día. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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