Por Roger López: Si se admite el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones decide anular por segunda vez el juicio, el proceso se haría interminable y el acusado podría ser enjuiciado en infinidad de oportunidades, lo cual a todas luces resultaría violatorio de sus derechos y garantías, razón por la cual debe ponerse un límite, que permita llegar al establecimiento de la cosa juzgada.
El presente artículo obedece a la imperiosa necesidad de reformar el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la Institución de la Doble Conformidad; ello, por cuanto en mi experiencia forense he podido detallar algunos procesos penales que pueden, o mejor aún, se convierten en círculos viciosos que se reproducen hasta nunca acabar en perjuicio del acusado.
Veamos un ejemplo.
Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Veamos que tan altos son tus conocimientos
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