Por Roger López: Si se admite el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones decide anular por segunda vez el juicio, el proceso se haría interminable y el acusado podría ser enjuiciado en infinidad de oportunidades, lo cual a todas luces resultaría violatorio de sus derechos y garantías, razón por la cual debe ponerse un límite, que permita llegar al establecimiento de la cosa juzgada.
El presente artículo obedece a la imperiosa necesidad de reformar el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la Institución de la Doble Conformidad; ello, por cuanto en mi experiencia forense he podido detallar algunos procesos penales que pueden, o mejor aún, se convierten en círculos viciosos que se reproducen hasta nunca acabar en perjuicio del acusado.
Veamos un ejemplo.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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