La Doble Conformidad existe desde épocas muy antiguas, pero ha sido universalmente adoptada como garantía de seguridad individual y es propia de los sistemas modernos de derecho penal liberal. Fue acogida por el sistema anglosajón, como una garantía del imputado que prohíbe someterlo a un riesgo llamado doublé jeopardy, por tanto, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, lo consagra como un derecho fundamental tendiente a evitar el riesgo de exponerlo doblemente a una condena por el mismo delito.
Por Roger López: Si se admite el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones decide anular por segunda vez el juicio, el proceso se haría interminable y el acusado podría ser enjuiciado en infinidad de oportunidades, lo cual a todas luces resultaría violatorio de sus derechos y garantías, razón por la cual debe ponerse un límite, que permita llegar al establecimiento de la cosa juzgada.
El presente artículo obedece a la imperiosa necesidad de reformar el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la Institución de la Doble Conformidad; ello, por cuanto en mi experiencia forense he podido detallar algunos procesos penales que pueden, o mejor aún, se convierten en círculos viciosos que se reproducen hasta nunca acabar en perjuicio del acusado.
Veamos un ejemplo.
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (54.309)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.225)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (43.860)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.064)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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