La Doble Conformidad existe desde épocas muy antiguas, pero ha sido universalmente adoptada como garantía de seguridad individual y es propia de los sistemas modernos de derecho penal liberal. Fue acogida por el sistema anglosajón, como una garantía del imputado que prohíbe someterlo a un riesgo llamado doublé jeopardy, por tanto, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, lo consagra como un derecho fundamental tendiente a evitar el riesgo de exponerlo doblemente a una condena por el mismo delito.
Por Roger López: Si se admite el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones decide anular por segunda vez el juicio, el proceso se haría interminable y el acusado podría ser enjuiciado en infinidad de oportunidades, lo cual a todas luces resultaría violatorio de sus derechos y garantías, razón por la cual debe ponerse un límite, que permita llegar al establecimiento de la cosa juzgada.
El presente artículo obedece a la imperiosa necesidad de reformar el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la Institución de la Doble Conformidad; ello, por cuanto en mi experiencia forense he podido detallar algunos procesos penales que pueden, o mejor aún, se convierten en círculos viciosos que se reproducen hasta nunca acabar en perjuicio del acusado.
Veamos un ejemplo.
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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