Las personas jurídicas y su sancion penal en el Ordenamiento jurídico Venezolano

Prof. Roger LópezPorCesar Verdu

Las personas jurídicas y su sancion penal en el Ordenamiento jurídico Venezolano

Cesar Verdu

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PENAL I
SECCIÓN: N03A

LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU SANCIÓN PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Profesor(a): ROGER LOPEZ
Autor(es):
César A. VERDÚ H
V.-13.128.385
Caracas, octubre de 2026

Introducción
El estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas representa uno de los debates más apasionantes y complejos de la teoría general del delito. Tradicionalmente, la dogmática penal ha estado estructurada sobre la base de la conducta humana, considerando la capacidad de acción y la culpabilidad como atributos exclusivos de la persona natural.
Sin embargo, la realidad económica, la proliferación de macroempresas y el surgimiento de nuevas formas de criminalidad corporativa (delitos ambientales, financieros, cibernéticos y de delincuencia organizada) obligaron al legislador venezolano a reevaluar los esquemas clásicos. En este trabajo abordamos el fundamento legal, las tesis doctrinales de nuestra cátedra, el marco normativo especial y la realidad jurisprudencial sobre las sanciones aplicables a los entes colectivos y sus representantes.

LA SANCIÓN PENAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
En la dogmática sustantiva de nuestro Código Penal impera el axioma dogmático derivado del Derecho Romano: “societas delinquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir). La estructura tradicional del delito exige dos elementos indispensables que, en sentido estricto, solo posee el ser humano:
1. La capacidad de acción física o manifestación de voluntad: Entendida como la conducta humana voluntaria.
2. La culpabilidad: Entendida como el juicio de reproche fundado en el dolo o la culpa.
Desde esta perspectiva pura, la persona jurídica es una ficción legal, un ente abstracto que carece de psique y que no puede ir a prisión.
Ahora bien, para evitar la impunidad en delitos donde la estructura corporativa se usa como un instrumento o fachada, el legislador venezolano adoptó un sistema mixto. Por un lado, consagra la responsabilidad penal directa e individual de las personas naturales que toman las decisiones (directores, gerentes, administradores). Por el otro, establece una responsabilidad de la persona jurídica traducida en sanciones accesorias, reales, medidas de intervención o penas pecuniarias contenidas en leyes penales especiales.
No se trata de que la empresa sufra una pena privativa de libertad, sino de que el Estado aplique consecuencias jurídicas de carácter punitivo directas sobre su patrimonio, su existencia legal o su operatividad comercial.
LA PREMISA TEÓRICA DEL JURISTA ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ
Para analizar este punto en la cátedra, resulta obligatorio acudir a las enseñanzas del Dr. Alberto Arteaga Sánchez, un referente indiscutible del Derecho Penal venezolano.
Sostiene Arteaga Sánchez en sus obras de Derecho Penal Venezolano (Parte General) que la pena, en su sentido clásico y garantista, exige la existencia de una conducta individualizable e imputable a un sujeto capaz de reproche moral y legal. Por ende, las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos del delito en el sentido dogmático tradicional.
La premisa central de Arteaga Sánchez se sintetiza en dos aspectos fundamentales:
• Incapacidad de culpabilidad y de acción directa: Las empresas no actúan por sí mismas; actúan a través de sus órganos de dirección. Quienes delinquen son las personas naturales que integran la persona jurídica.
• Naturaleza de las medidas a la corporación: Para Arteaga Sánchez, las consecuencias aplicadas a las empresas (como la clausura, la multa o el comiso) responden en rigor a medidas de seguridad, sanciones administrativas de contenido penal o consecuencias civiles/accesorias derivadas del delito, pero nunca a una “pena” basada en un juicio de culpabilidad personal.
Esta postura permite mantener la coherencia garantista de la Teoría del Delito sin dejar indefensa a la sociedad frente a los abuses corporativos.
MARCO LEGAL RELACIONADO CON LAS SANCIONES PENALES A LAS EMPRESAS
A pesar de la rigidez del Código Penal, la legislación penal especial en Venezuela ha ido incorporando expresamente la posibilidad de sancionar a los entes colectivos. Entre los cuerpos normativos más relevantes destacan:
A. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (L.O.C.D.O.F.T)
• Artículo Clave: Artículo 26.
• Contenido normativo: Establece de forma categórica que “las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos”.
• Sanciones aplicables: Los artículos subsiguientes de la ley contemplan la intervención judicial, la prohibición de realizar actividades comerciales, multas cuantiosas y la confiscación definitiva de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad mercantil.
B. Ley Penal del Ambiente
• Artículos Clave: Artículos 3, 4 y siguientes.
• Contenido normativo: Regula los daños ocasionados a los ecosistemas por la actividad industrial o comercial. Determina que cuando el ilícito ambiental se cometa bajo la cobertura de una persona jurídica, esta responderá de manera directa por las consecuencias punitivas.
• Sanciones aplicables: Clausura temporal o definitiva de establecimientos, plantas o industrias, obligación de ejecutar a su propio costo las medidas de reparación o restauración ambiental, y prohibición de optar a contratos públicos.
C. Ley Especial contra los Delitos Informáticos
• Artículo Clave: Artículo 30.
• Contenido normativo: Sanciona a las personas jurídicas cuando los delitos previstos en la ley (sabotaje, accesos indebidos, fraudes electrónicos) sean cometidos en su beneficio o por cuenta de sus órganos de dirección.
• Sanciones aplicables: Imposición de multas estrictamente pecuniarias a la empresa y la publicación de la sentencia condenatoria a costa de la entidad, lo cual opera como una sanción de carácter moral y reputacional que afecta su competitividad en el mercado.
D. Ley Orgánica de Drogas (L.O.D)
• Artículos Clave: Artículos 180 al 185.
• Contenido normativo: Sanciona a aquellas empresas (farmacéuticas, de transporte, químicas o de fachada) que directa o indirectamente faciliten el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o el desvío de precursores químicos.
• Sanciones aplicables: Incautación preventiva y decomiso definitivo de la infraestructura, flotas de transporte, cuentas bancarias y activos corporativos a favor del Fondo Nacional Antidrogas (F.O.N.A).
E. Ley de Instituciones del Sector Bancario y Ley del Mercado de Valores
• Contenido normativo: Regulan la actuación de bancos, casas de bolsa y sociedades financieras utilizadas para la captación indebida de fondos o legitimación de capitales.
• Sanciones aplicables: Intervención administrativa con cese de la personalidad jurídica, liquidación forzosa, inhabilitación perpetua y desmantelamiento del velo corporativo.
CRITERIO Y EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL EN VENEZUELA
La Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) han tenido que modular el principio clásico para adaptarlo a la realidad procesal. Los puntos clave de la jurisprudencia patria son:
1. La doble vía de imputación: La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que la sanción a la persona jurídica no excluye la responsabilidad penal individual de los directores, administradores o representantes legales. Es decir, coexisten dos procesos y dos responsabilidades paralelas:
• La persona natural responde con su libertad (prisión).
• La persona jurídica responde con su patrimonio y su existencia legal (multas, intervención, comiso).
.
CASOS RELEVANTES EN VENEZUELA Y PENAS A SUS REPRESENTANTES LEGALES
A continuación se repasan diez áreas y casos emblemáticos donde los tribunales penales y de control venezolanos han impuesto medidas, intervenciones y sanciones a personas jurídicas, junto a la pena o situación procesal aplicada a sus representantes legales:
1. Caso Vertidos Industriales (Revlon Overseas Corp. / Empresas Químicas) Imposición de trabajo de remediación obligatoria, multas y suspensión temporal de operaciones de planta. Prisión de 1 a 5 años (o arresto de 3 a 15 meses) por delitos ambientales, más inhabilitación para ejercer cargos directivos en el sector.
2. Caso Banco Federal (Inversiones Curazao) Intervención, disolución, decomiso e incautación definitiva de activos corporativos en favor del Estado. Condenas solicitadas de 8 a 12 años de prisión por apropiación de fondos e ilícitos bancarios, elevados hasta 18 años por legitimación de capitales.
3. Caso Banorte y Filiales Mercantiles Liquidación forzosa de la persona jurídica, desmantelamiento de la estructura mercantil y confiscación de activos. Privación de libertad de 8 a 10 años por desvío de recursos de ahorristas e inhabilitación permanente para el sector financiero.
4. Caso Grupo Banesco (Operación Manos de Papel) Intervención judicial preventiva de la entidad mercantil por 90 días y restricciones operativas temporales. Medidas privativas de libertad preventivas contra altos ejecutivos; posteriormente sustituidas por medidas cautelares de presentación y prohibición de salida del país.
5. Caso Pdvsa-Cripto y Concesionarias Ocupación judicial, incautación general de activos, congelamiento de cuentas y cierre operativo de decenas de contratistas, empresas de maletín. Imputación de delitos graves con penas solicitadas de hasta 25 y 30 años de prisión (traición a la patria, legitimación de capitales y asociación para delinquir) con reclusión en sedes de seguridad.

Conclusión
El debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país revela una transición necesaria entre la teoría clásica y la realidad delictiva contemporánea. La figura formal de la empresa no puede convertirse en un refugio para la impunidad.
Siguiendo las pautas garantistas que defiende la doctrina patria, el sistema venezolano ha logrado articular una respuesta donde el delito no queda sin castigo: se priva de libertad a las personas naturales que instrumentaron la falta y se neutraliza o sanciona económicamente a la estructura corporativa que sirvió de plataforma para el ilícito.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Cesar Verdu administrator

Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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