En esta sentencia, la Sala Constitucional del TSJ amplia su criterio de legitimación para actuar en materia de amparo y extiende a favor de la víctima, la misma premisa de legitimación que se ha permitido a los Defensores Privados. Hasta la fecha de publicación del presente fallo, en los casos de que un abogado represente alguna víctima que haya actuado en el proceso penal, la Sala no ha extendido la facultad referida a que por el simple hecho de ostentar esa condición, pueda igualmente interponer, en nombre del sujeto pasivo del delito procesado, una acción de amparo constitucional; sino que ha establecido unas exigencias particulares, que se acompañe con la solicitud de amparo un documento poder, mediante el cual se le otorgue al profesional del Derecho la facultad de interponer la demanda de tutela constitucional, toda vez que el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial. Así pues, la Sala destaca que la diferencia que existe en los requisitos para la representación en los procedimientos de amparos, esto es, la legitimación ad procesum, entre los abogados que ejercen una defensa privada y aquellos que actúan en nombre de las víctimas, se corresponden con un trato desigual entre dos sujetos procesales que, en definitiva, son actores fundamentales dentro del proceso penal a los cuales se les deben aplicar, indistintamente el principiopro actione en la jurisdicción constitucional. Por lo tanto:
MÁXIMA.- La Sala considera necesario aceptar, en aras de garantizar el derecho de igualdad en todo proceso judicial y en la correcta aplicación del principio pro actione, que los abogados que representen a una víctima que actúa en un proceso penal, ya sea mediante un poder especial o apud acta, pueden igualmente, como sucede en los casos de los defensores privados, interponer una solicitud de amparo constitucional en nombre de la referida víctima, sin presentar, a los efectos de demostrar su legitimación ad procesum, un nuevo documento poder. SSC 285 del 26/Abril/2016
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