Personas Juridicas

PorRoderick Torres

Personas Juridicas

Roderick Torres

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
Universidad Católica Santa Rosa de Lima
Cátedra: Derecho Penal
Sección: FS03A

PERSONAS JURÍDICAS

Profesor: Roger López

Estudiante: Roderick Torres

Caracas, 20 de junio de 2024.
INTRODUCCIÓN

Las personas Juridicas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119, establece que las personas jurídicas pueden tener cualidad de víctimas y, por los delitos que afecten a una persona jurídica, se puede juzgar y sancionar a sus socios, accionistas o miembros de las juntas directivas, si hubieran sido responsables del delito, lo cual aún dista de otorgarles responsabilidad penal a las organizaciones o empresas (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
Asimismo, en Venezuela en cuanto a la materia tributaria, el artículo 90 del Código Orgánico Tributario, prevé que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes O sindicatos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

En los principios clásicos del derecho penal establece que las personas jurídicas no pueden ser juzgada penalmente ya que no pueden delinquir delinquir, en virtud de carecer del elemento subjetivo para que se tipifique cualquier delito; es decir, no tienen voluntad y, en consecuencia, no puede imponérseles penas.
el principio clásico del Derecho Penal, conocido con el aforismo latino societas delinquere non potest (las sociedades no pueden cometer un delito). Se refiere a que una entidad o grupo social no puede ser considerada culpable de un delito, ya que solo las personas individuales que forman parte de ella pueden ser responsables de sus acciones criminales, está siendo transformado, ya que en muchos países se considera que las personas jurídicas poseen responsabilidad penal, equiparándolas de esta forma a las personas físicas, con lo cual pueden ser objeto de sanciones de tipo penal.
Contrario al planteamiento anterior, se encuentra la Teoría de la Ficción, postulada por Savigny, Manzinni, Pesina y otros, la cual prevé que las personas jurídicas son creaciones del derecho, y no son reales; es decir, se trata de una ficción, a la que se le concede capacidad jurídica de obrar.
De manera que sancionarlas a nivel penal sería como sancionar a una persona, violando el principio de que sólo los sujetos dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos. Aplicar penas a una persona jurídica, supondría entonces, recriminarle por algo que realmente cometieron las personas físicas que la conforman.
En Venezuela como afirma Grisanti (1997), el Estado es único titular exclusivo y excluyente del ius punendi; es decir, es el poseedor de esa facultad-deber de especificar los delitos y prever las penas, así como de aplicar a quienes delinquen las sanciones que correspondan.
Ahora bien, se debe resaltar que el Estado no puede ejercer de forma arbitraria el ius punendi, en virtud de que está limitado por las leyes o normas que el órgano legislativo ha dictado.
Se observa entonces una expresa y clara limitación para la actuación caprichosa del Estado en la penalización de hechos delictuales, lo cual está regido por el principio que en latin expresa nulum crimen, nulla poena sine lege, el cual significa: no hay delito sin ley penal previa, no hay pena sin ley penal previa.
Cabe agregar que de este principio emana una garantía penal, por lo cual asevera Grisanti (1997) que toda persona, al cometer un delito, puede tener la convicción de que será castigada penalmente, únicamente con la sanción prevista para ese delito que perpetró y no con una creada caprichosamente.
Ante esta situación se infiere que, para ser condenado por un delito, el mismo debe estar expresamente establecido en una norma, lo cual apunta a enfocar nuestro contexto doctrinal y legal, puesto que Venezuela afianza el derecho penal en el principio mencionado, de forma que sólo prevé sanciones penales para la persona física, en virtud de considerarla como un ser libre, inteligente y sensible, es decir, un ente real y vivo.
Puede afirmase entonces que las personas jurídicas en Venezuela tienen fundamentada la imposibilidad de adquirir responsabilidad penal en la Teoria de la Ficción, creada por Savigny y postulada en su obra Tratado de Derecho Romano publicada en el año de 1890, donde se afirma que “las personas jurídicas tienen existencia ficticia, irreal o de pura abstracción-debido a un privilegio lícito de la autoridad soberana, siendo, por tanto, incapaces de delinquir (carecen de voluntad y de acción)” (Regis, 2000:274).
“El delito cometido por una persona jurídica siempre lo será realmente de una persona natural, trátese de su representante legal, gerente o por decisión de una junta o comité directivo de esa entidad que en últimas son los que conocen y quieren el hecho criminoso”.
Por su parte, como ya se ha mencionado, la legislación patria se acoge a la Teoría de la Ficción, estableciendo que la responsabilidad penal corresponde únicamente a las personas naturales, pues exclusivamente ellas pueden perpetrar delitos. Por tanto, bajo la perspectiva venezolana, los delitos cometidos por personas jurídicas resultan únicamente imputables a las personas físicas que posean facultades de gestión dentro de las organizaciones, en el ámbito concreto en que se ha desenvuelto la actividad delictiva.
En este orden de ideas, lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119, establece que las personas jurídicas pueden tener cualidad de víctimas y, por los delitos que afecten a una persona jurídica, se puede juzgar y sancionar a sus socios, accionistas o miembros de las juntas directivas, si hubieran sido responsables del delito, lo cual aún dista de otorgarles responsabilidad penal a las organizaciones o empresas (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
Asimismo, en Venezuela en cuanto a la materia tributaria, el artículo 90 del Código Orgánico Tributario, prevé:
“Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes O sindicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001).
En tal sentido, la legislación patria confiere la responsabilidad penal personal a los gerentes, administradores, socios y otros miembros de una empresa, pues a nivel doctrinal esto tiene cabida, ya que los administradores y comisarios son considerados como órganos societarios; el primero, es llamado órgano ejecutor y el segundo, órgano fiscalizador.

CONCLUSIÓN

Las personas jurídicas no pueden ser penadas por las leyes venezolanas en el sentido de que no pueden ser encarceladas o recibir castigos físicos como las personas físicas, en lugar de eso, las personas jurídicas pueden ser sancionadas de diferentes maneras, como con multas, la suspensión de licencias o permisos, la disolución de la empresa, entre otras medidas.
Esto se debe a que las personas jurídicas son entidades legales y no tienen la capacidad de cometer delitos de manera individual, sino que son sus representantes o encargados quienes pueden incurrir en conductas ilícitas en nombre de la empresa. Por lo tanto, las sanciones se aplican a la persona jurídica como entidad legal y no a sus miembros o representantes de forma directa.

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Sobre el autor

Roderick Torres administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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