SSCP 275 DEL 18/07/2016. Sentencia comentada. MÁXIMA.- La prescripción judicial o extraordinaria no es susceptible de ser interrumpida, es de orden público e irrenunciable, debiendo comenzar a computarse desde el día de la perpetración del hecho, tal como lo prevé el principio de legalidad previsto en el artículo 109 del Código Penal.
Ver también sobre la conducta dilatoria y la necesidad de dejar plasmado la determinación de los hechos SSC 801° del 19/08/2016
COMENTARIOS MÍOS. Un garrafal error jurisprudencial que conlleva a la inseguridad jurídica del justiciable por parte de la Sala de Casación Penal, al señalar que la prescripción judicial o extraordinaria debe computarse desde el día de la perpetración del delito.
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