“Los criterios reiterados y pacíficos generan en el justiciable una expectativa legítima, y apartarse de ellos, implicaría una inseguridad jurídica”
MÁXIMA DE MÁXIMAS.- Expectativas legítimas y Principio de irretroactividad de la Ley Sobre este particular es oportuno traer a colación el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 401/2004, del 19 de marzo (caso: Servicios la Puerta, S. A.), reiterado entre otras, por la sentencia N° 867/2013, del 8 de julio (caso: Globovisión), del cual es pertinente extraer lo siguiente:
De tal forma, que en la actividad jurisdiccional el principio de expectativa plausible, en cuanto a la aplicación de los precedentes en la conformación de reglas del proceso, obliga a la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajes de la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos. Leer más
SSCP 275 DEL 18/07/2016. Sentencia comentada. MÁXIMA.- La prescripción judicial o extraordinaria no es susceptible de ser interrumpida, es de orden público e irrenunciable, debiendo comenzar a computarse desde el día de la perpetración del hecho, tal como lo prevé el principio de legalidad previsto en el artículo 109 del Código Penal.
Ver también sobre la conducta dilatoria y la necesidad de dejar plasmado la determinación de los hechos SSC 801° del 19/08/2016
COMENTARIOS MÍOS. Un garrafal error jurisprudencial que conlleva a la inseguridad jurídica del justiciable por parte de la Sala de Casación Penal, al señalar que la prescripción judicial o extraordinaria debe computarse desde el día de la perpetración del delito.
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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