ANGEL CASTRO
LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN
IntroducciónLa acción como el primer elemento constitutivo de la infracción penal, puede concebirse en sentido estricto, como la manifestación externa, consiente y voluntaria de un ser humano, que está tipificada penalmente. Se expresa, mediante el resultado material que surge de la acción, y que en sentido estricto, vulnera el derecho tutelado por la norma penal, acreditando la existencia de una relación de causalidad entre el agente, que expresa su manifestación de voluntad consciente, libre y decidida; y el resultado antijurídico materializado.
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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