Son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personal
MÁXIMA ELEMENTAL.- Así pues, sobre la base de la jurisprudencia señalada, se estima que el sujeto directamente señalado como agraviante es la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, (y no la Fiscal General de la República), por las ausencias a las convocatorias del Tribunal de instancia para realizar la audiencia preliminar. Ver SSC 482° del 21/06/2016
Al respecto, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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