Zdenko Seligo
En los artículos 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las oportunidades, el objeto, el acta, y demás detalles en que el imputado hará para rendir la declaración a su favor, durante la fase preparatoria, siempre conforme al artículo 49.5 Constitucional, en la investigación criminal ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca en forma libre, voluntaria y espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado formalmente mediante boleta dirigida para tales fines con la aclaratoria de que debe asistir puntualmente el día, fecha y hora asignados por la agenda del Fiscal del Ministerio Público a cargo de dirigir la investigación. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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