MÀXIMA. – Mediante sentencia 127 del 15/10/2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el acto de imputación formal tiene un carácter personalísimo, es decir, requiere la presencia física del investigado, con lo cual, se garantiza sus derechos constitucionales a lo largo y ancho del proceso penal. No obstante, la legitimidad para interponer recursos, acciones o solicitar el avocamiento de su causa, presupone que se encuentre a derecho.
PRIMERO.- Hoy, con ocasión a la reciente Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.644 Extraordinario, de fecha 17 de septiembre de 2021, los derecho y garantías aludidos en el fallo, nacen antes del acto de imputación formal, por cuanto, la denominación o cualidad de imputado se adquiere, según el reformado artículo 126, en los siguientes términos: Leer más
Procedimiento para la Interposición de los Recursos de Apelación y Casación Penal cuando el acusado se encuentre privado de libertad.
El siguiente Post se actualiza con fundamento en tres (3) de las más recientes sentencias N.º 068, 071 de fecha 19/07/2021 y 131 del 05/04/2022 mediante las cuales, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 del texto constitucional, por falta de notificación de la víctima del fallo condenatorio y del emplazamiento al MP para contestar el recurso. Además, por razones estrictamente pedagógica, la Sala procedió a instruir a los Tribunales de la República respecto a cómo deben elaborar el cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación.
A su vez, en la sentencia de la SSCP-TSJ 131 de fecha 05/04/2022 la Sala estableció que la víctima se tendrá como debidamente citada, cuando por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, en virtud de lo cual, resulta imperioso para el Tribunal de Control agotar todas la vías legales para hacer valer su comparecencia a la audiencia preliminar, circunstancia que no se cumplió, toda vez, que el Tribunal en la oportunidad en la cual fijó por primera vez la audiencia preliminar, como en las sucesivas ocasiones del diferimiento de dicho acto, se limitó a ordenar su notificación y librar al efecto las boletas correspondientes, sin verificar que dicha notificación se hiciese efectiva, vulnerándole con ello el derecho a la defensa y al debido proceso. Leer más
Zdenko Seligo
En los artículos 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las oportunidades, el objeto, el acta, y demás detalles en que el imputado hará para rendir la declaración a su favor, durante la fase preparatoria, siempre conforme al artículo 49.5 Constitucional, en la investigación criminal ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca en forma libre, voluntaria y espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado formalmente mediante boleta dirigida para tales fines con la aclaratoria de que debe asistir puntualmente el día, fecha y hora asignados por la agenda del Fiscal del Ministerio Público a cargo de dirigir la investigación. Leer más
Por: Leonardo Pereira Meléndez[1]
Según Hernando Devis Echandía, “los actos de prueba, como los procesales en general, deben ser voluntarios, en el sentido de que no sean impuestos o forzados por violencia física o moral, o por dolo”, cuya secuela, en principio, provocaría la infracción del principio del respecto a la dignidad humana.
Un punto de importancia y debatido es lo concerniente a la extracción al imputado o acusado de una muestra de sangre, sin su aprobación o debida autorización. Leer más
Por Roger López.
Naturaleza jurídica y medio de impugnación del Acto de Reconocimiento del Imputado en rueda de indivíduos.
HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos.
HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos.
Naturaleza Jurídica y Finalidad.
Reconocimiento del imputado.
MÁXIMA.- Es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio (SSC Nº 301 del 29/junio/2006). La validez del reconocimiento como medio probatorio la adquiere mediante su ratificación en el juicio oral (SSC N° 408 del 24/Sept/2009).
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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