Por Roger Lopez.
RESUMEN.- Tema de vanguardia. De las actas que conforman el expediente, se pudo observar, que el abogado Jorge Eliécer Escalante Rodríguez ha actuado en la presente causa, desde el mismo momento en que se inició el juicio oral y público, como defensor privado del ciudadano XXXX, sin embargo, dicha cualidad no se demuestra en los autos, por cuanto no cursa inserta en los mismos, el acta respectiva. Esto es, aquella en la cual conste tanto la designación como el juramento del referido abogado, para cumplir dicho cargo, conforme con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala anuló el fallo condenatorio por incurrir la jueza de la primera instancia en un error de orden público y repuso la causa al estado de celebrar nuevo juicio ante un tribunal diferente.
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (54.639)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.481)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.110)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.315)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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