MÁXIMA.- La responsabilidad civil extracontractual que la demandante le atribuye al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por los daños supuestamente ocasionados por dos (2) contratistas a las cuales se les encomendó el 20 de marzo de 1993, el mantenimiento del sistema de aire acondicionado y la fumigación de las áreas internas y externas del Hospital José Antonio Vargas. En consecuencia se tendrá que establecer los siguientes elementos: 1) el daño sufrido por la parte actora; 2) la circunstancia de que el hecho dañoso fue cometido por el sirviente o dependiente; 3) la cualidad de dueño, director o principal que tiene el ente accionado.
Sala Político Administrativa del TSJ 583° del 13/06/2016 Leer más
J | V | S | D | L | M | X |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | ||||
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
Question
Your answer:
Correct answer:
Your Answers
ContáctenosPerfil Profesional
Más que un servicio, te ofrecemos experiencia.