MÁXIMA.- La responsabilidad civil extracontractual que la demandante le atribuye al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por los daños supuestamente ocasionados por dos (2) contratistas a las cuales se les encomendó el 20 de marzo de 1993, el mantenimiento del sistema de aire acondicionado y la fumigación de las áreas internas y externas del Hospital José Antonio Vargas. En consecuencia se tendrá que establecer los siguientes elementos: 1) el daño sufrido por la parte actora; 2) la circunstancia de que el hecho dañoso fue cometido por el sirviente o dependiente; 3) la cualidad de dueño, director o principal que tiene el ente accionado.
Sala Político Administrativa del TSJ 583° del 13/06/2016 Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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