HECHOS.- El recurso de apelación interpuesto por la Defensoría pública fue “desestimado” por la Sala, en virtud que, “…ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, por lo cual les está impedido atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes…”.
Interesa aquí dos aspectos trascendentales para el proceso penal. El primero, referido por la disidente, Magistrada Úrsula Mujica, (con quien me une gran amistad, alta estima y respeto por su altísimo nivel moral y profesional), a la calidad y eficiencia a la que se debe el Defensor Público en su actuar procesal, lo cual, está demás señalar, que el mismo se hace extensivo a todas las partes (Defensores Públicos o Privados, Ministerio Público y Jueces); la segunda, al sólo dicho de los funcionarios actuantes, a lo cual haré mis propios comentarios. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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