“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”.
Abog. Roger López.
MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal.
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (54.683)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.493)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.127)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.330)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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