Johan Hernández y Christian Apitz
INTRODUCCIÓN
El delito es definido según Mezger como aquella acción u omisión, típica, antijurídica y culpable, que a su vez resulta ser punible de pena. En el presente trabajo desarrollaremos el segundo elemento de la teoría del delito, siendo este “la tipicidad” al cual le precede “la acción” y analizaremos la conjugación de ambos elementos, los cuales son necesarios para que pueda existir el delito como tal. Analizaremos los principios jurídicos y normas relacionadas con el tema para posteriormente hacer un análisis y concluir con los aspectos más resaltantes. Leer más
“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”.
Abog. Roger López.
MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal.
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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