EDUAR VOLCAN, YECENIA HERNANDEZ,MARIA FERNANDA ROA,FRANCIS VARGAS
El Delito como acción típica
CARACAS, JUNIO 2024
INDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN 3
EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA 4
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO DEL TIPO DELICTIVO 5
EL TIPO DE INJUSTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DOLOSA 7
EL TIPO DE INJUSTO: ELEMENTOS OBJETIVOS/SUBJETIVOS 8
EL TIPO DE INJUSTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DOLOSA. 10
EL TIPO DE INJUSTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN CULPOSA 11
CAUSALIDAD 13
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 13
CONCLUSIÓN 15
BIBLIOGRAFÍAS 16
INTRODUCCIÓN
La tipicidad como acción típica del delito es uno de los conceptos más importante e interesante que se ve en derecho penal, en el día de hoy analizaremos su concepto y los elementos que los conforman, se puede decir que la tipicidad es el encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente establecidos como delitos o faltas en el cuerpo legal, es decir, para que una conducta sea típica, debe constar de manera específica y señaladas como un delito o falta. Leer más
Sección N03A Equipo #4
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho – Tercer Trimestre – Derecho Penal I
Profesor: Roger López
Las Ciencias del Derecho Penal
Fuentes
Arianna Lemus V- 29.621.627
Diego Sequera V- 27.200.597
Héctor Benítez V- 13.432.773
Caracas, Venezuela
23 de junio de 2024
Introducción
Conociendo la esencia del derecho público el cual es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que mantienen el poder público cuando estos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas. El mismo se divide en diversas ramas, destacando el derecho penal el cual realiza el análisis precavido de leyes y regula la potestad punitiva, es decir, que regula la actividad criminal dentro de un Estado.
Para comprender las atribuciones del derecho penal se debe de tomar en consideración los siguientes aspectos: La ciencia del derecho penal, fuentes del derecho penal: la ley, la costumbre, la analogía, la equidad, principios generales del derecho, doctrina y la jurisprudencia. La ley penal en el tiempo, la ley penal en el espacio, y la extradición.
En el presente documento se describen dichos aspectos resaltando la importancia y fin del derecho penal, por consiguiente, la convivencia social, la protección del derecho e intereses de los individuos al crear el ambiente para que exista dentro del Estado la conciencia colectiva que determina la seguridad jurídica.
La Ciencia del Derecho Penal
La ciencia del Derecho penal que se encarga del estudio y el análisis de las normas jurídicas que regulan los fundamentos y límites del ejercicio del poder punitivo del Estado, la prevención, persecución y sanción de los delitos y las penas. Su objetivo es determinar, que conductas son consideradas delitos y cuáles son las penas correspondientes.
Su propósito primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.
Su método de investigación es dogmático, por lo que se circunscribe al aspecto normativo del delito, el cual se emplea para conocer de forma metódica las normativas positivas penales.
Las ciencias penales auxiliares.
Criminología.
La penología.
La victimología.
La criminalística.
Principios del derecho penal.
Principios de culpabilidad.
Principios del derecho penal del acto.
Principio de la prohibición de las penas transcendentales.
Principios de presunción de inocencia.
Fuentes del derecho penal:
La ley
La costumbre.
Los principios generales del derecho.
Normas jurídicas.
Los tratados internacionales.
El Derecho Penal lo podemos clasificar en 2 tipos de normas, la primaria: dirigida a los ciudadanos la cuales orienta a la forma en que deben comportarse y la secundaria: dirigida al órgano jurisdiccional, ordenándole que aplique la sanción dispuesta parta el caso concreto. El código penal a su vez está dividido en una parte general, que se aplica a toda persona por el hecho de estar inmersa en un procedimiento penal, y una parte especial que determina conductas y/o requisitos para tipificar los delitos o en un caso los detalles leves.
Fuentes del Derecho Penal
La Ley
La fuente del derecho penal es la ley, y es la única fuente inmediata y directa del derecho penal. La ley es la expresión de la voluntad soberana del Estado y es la única que puede establecer delitos y penas. Esta exclusividad se basa en el principio de legalidad, que establece que no puede haber delito ni pena sin una ley previa que los defina.
Características de la Ley Penal
La ley penal tiene varios caracteres fundamentales:
Exclusividad: La ley es la única fuente de creación de delitos y establecimiento de penas.
Obligatoriedad: La ley debe ser acatada por todos.
Ineludible: La ley puede ser derogada solo por otra ley.
Igualitaria: Todas las personas son iguales ante la ley.
Constitucional: La ley debe ajustarse a la Constitución Nacional.
La Costumbre
En Venezuela la costumbre no es fuente del derecho penal. En estos sistemas, la ley es la única fuente directa y primaria del derecho penal, y la costumbre no puede ser considerada como fuente de derecho penal en sí misma.
Costumbre como Fuente Mediata o Secundaria
Esto significa que la costumbre puede influir en la interpretación y aplicación de la ley penal, aunque no puede crear delitos o penas.
Costumbre en el Derecho Penal Internacional
En este caso la costumbre es admitida como fuente del derecho. Esto se debe a que el derecho penal internacional se enfoca en la protección de los derechos humanos y la justicia penal, y la costumbre puede ser una forma de establecer normas y principios que no están expresamente establecidos en las leyes.
La Analogía
En los sistemas penales continentales, la analogía no es una fuente del derecho penal. Esto se debe a que la analogía se basa en la similitud entre dos situaciones, pero no puede crear delitos o penas. La analogía es una herramienta de interpretación y aplicación de la ley.
Analogía en el Derecho Penal Internacional
La analogía puede ser considerada como fuente del derecho penal en ciertos casos a nivel internacional. Esto es porque el derecho penal internacional se enfoca en la protección de los derechos humanos y la justicia penal, y la analogía puede establecer normas y principios inexplícitos en las leyes.
La Equidad
Equidad como Fuente del Derecho Penal
La equidad no es considerada una fuente del derecho penal. Esto se debe a que el principio de legalidad, que rige en el derecho penal, establece que solo la ley puede definir los delitos y las penas. La equidad, al ser un criterio de justicia que se aplica de manera flexible y casuística, no puede crear nuevos tipos penales o sanciones.
Equidad en la Interpretación y Aplicación del Derecho Penal
Si bien la equidad no es fuente del derecho penal, puede tener un papel importante en la interpretación y aplicación de la ley penal. Los jueces pueden utilizar criterios de equidad para ponderar las circunstancias particulares de cada caso y lograr una aplicación más justa de la ley. Sin embargo, esta aplicación de la equidad no puede ir en contra de lo establecido en la ley.
Principios Generales del Derecho
Integridad Personal y Dignidad Humana.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 46, el derecho que tienen las personas al respeto de su integridad física, psíquica y moral.
La Justicia como finalidad del proceso.
El artículo 257 de la Carta Magna establece que el proceso es fundamental para la realización de la justicia y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el fin del proceso es buscar la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada, debe arribarse a la justicia aplicando el derecho. A esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Debido Proceso.
ART. 26. —Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
ART. 49. —El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (Derecho a la Defensa)
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Presunción de inocencia).
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Principio de Oralidad)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Derecho a ser juzgado por jueces naturales)…
Presunción de Inocencia.
El principio de presunción de inocencia o de no culpabilidad, es una de las principales derivaciones y fundamento político del principio del juicio previo, ambos principios constituyen las garantías básicas del proceso penal, sobre las cuales se construyen todas las demás. Tal presunción supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal.
Libertad Personal.
La libertad es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, en efecto el artículo 20 de la Carta Magna establece que: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.
El Derecho a la Defensa.
El derecho a la defensa está inmerso dentro de los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, y opera según el principio nulla probatio sine defensione. Igualmente, la defensa e igualdad son características fundamentales en un sistema acusatorio y suponen el reconocimiento de la bilateralidad del derecho a la defensa, es decir, que éste no corresponde únicamente al demandado o acusado sino también a quien demanda o acusa.
La Irretroactividad.
La irretroactividad se basa en los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en el sentido siguiente:
No se puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley vigente que la contemple como tal (Nullum crimen, nulla poena sine previa lege).
Proporciona un sistema de conductas prohibidas, para cuya materialización anuncia la imposición de una pena.
Tiene una doble perspectiva:
Prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo.
Se permite la aplicación retroactiva de las leyes penales que beneficien al reo.
Doctrina
Se define como el conjunto de opiniones y reflexiones de los expertos en derecho penal sobre cuestiones jurídicas relacionadas con esta rama del derecho. Estas opiniones se pueden expresar mediante libros, artículos, conferencias, y otros medios de comunicación.
Jurisprudencia
La jurisprudencia se define como el conjunto de decisiones de los tribunales sobre casos concretos que interpretan y aplican las leyes penales. Estas decisiones se pueden expresar mediante sentencias, resoluciones y otros documentos oficiales.
La Ley Penal en el Tiempo
La ley penal en el tiempo se refiere al principio jurídico que establece que una acción delictiva debe ser juzgada según la ley penal vigente, en el momento que fue cometida, esto se refiere a la retroactividad o irretroactividad de las leyes penales, es decir, si una nueva ley penal se puede aplicar a hechos que ocurrieron antes de su promulgación. En la mayoría de los sistemas jurídicos se estable que las leyes penales no tienen efectos retroactivos, es decir, que no se pueden aplicar a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, salvo que la nueva ley se a más benéficos para el acusado.
En el caso que una ley penal tenga efecto retroactivo, es importante garantizar que no se vulnere el principio de legalidad, que establece que nadie puede ser condenado por una conducta que en el momento de cometerse no estuviera calificada como delito, ya que se garantiza que todos los individuos tengan conocimiento previo de las normar que regulan su conducta y que se les juzgue de acuerdo a esas normas.
La ley penal en el tiempo resulta aplicable a un hecho atendiendo al momento de comisión del delito y a las reglas reguladoras de la retroactividad e irretroactividad de la ley penal, básicamente considera el tiempo en que se ha cometido el hecho delictivo y determina cual es la ley penal aplicable a los hechos.
La Ley Penal en el Espacio
La ley en el espacio se refiere a que una ley, ya vigente, no puede aplicarse más allá del territorio en el que tiene competencia el órgano legislativo. La ley en el espacio que se puede dividir en la ley Territorial y la ley extraterritorial.
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.
El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación.
La Extradición
La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.
En el marco legal Venezolano, tenemos dos tipos de extradición:
Pasiva: un Estado entrega a otro la persona sobre la cual recayó la solicitud.
Activa: un Estado solicita a otro la entrega de un investigado que se encuentra en su territorio.
Además, poseemos un amplio marco legal que regula la extradición, como lo es el Código Penal y los diferentes tratados internacionales que poseemos.
Artículo 6.- La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia.
Conclusión
Finalmente hemos llegado a la conclusión del presente trabajo, y determinamos que la ciencia del derecho penal es una disciplina fundamental para entender y aplicar el derecho penal de manera efectiva y justa. A través del análisis sistemático de las normas penales vigentes, la doctrina, la jurisprudencia y la criminología, esta ciencia permite a los juristas y criminólogos desarrollar un conocimiento profundo y actualizado sobre el sistema penal.
El Derecho Penal en Venezuela ha evolucionado en los últimos años, de esta manera podemos impulsar la acción penal, para que sea más efectiva en el territorio.
Bibliografía
https://www.udima.es/es/derecho-penal-grado-en-derecho-udima.html
https://lpderecho.pe/fuentes-derecho-penal-luis-a-bramont-arias/
https://derecho-penal.jimdofree.com/penal-i/tema-2/
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/53559/las%20fuentes%20del%20derecho%20penal.pdf?isAllowed=y&sequence=1
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-47.html
https://www.palladinopellonabogados.com/la-ley-penal-en-el-espacio/
Código Civil
Código Penal
Código Orgánico Procesal Penal
Roderick Torres
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
Universidad Católica Santa Rosa de Lima
Cátedra: Derecho Penal
Sección: FS03A
PERSONAS JURÍDICAS
Profesor: Roger López
Estudiante: Roderick Torres
Caracas, 20 de junio de 2024.
INTRODUCCIÓN
Las personas Juridicas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119, establece que las personas jurídicas pueden tener cualidad de víctimas y, por los delitos que afecten a una persona jurídica, se puede juzgar y sancionar a sus socios, accionistas o miembros de las juntas directivas, si hubieran sido responsables del delito, lo cual aún dista de otorgarles responsabilidad penal a las organizaciones o empresas (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
Asimismo, en Venezuela en cuanto a la materia tributaria, el artículo 90 del Código Orgánico Tributario, prevé que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes O sindicatos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Leer más
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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