Noticias anuales 2024

Prof. Roger LópezPorGerardo De Marco, Maira Delgado y Virimar Rojas

La inimputabilidad

Gerardo De Marco, Maira Delgado y Virimar Rojas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
Facultad de Derecho

TEMA 10
LA IMPUTABILIDAD, CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA, LOS ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD, EL ELEMENTO VOLITIVO DE LA REPROCHABILIDAD.

Alumnos:

MAIRA ALEJANDRA DELGADO RONDÓN, C.I. V- 13.385.342.
GERARDO ALEXANDRO DE MARCO ALTUVE, C.I.V- 12.747.131
VIRIMAR YANETH ROJAS DE LARREAL, C.I.V- 10.486.340
Sección: N03A

Materia: DERECHO PENAL I
PROFESOR: ROGER LOPEZ

Caracas, Noviembre de 2024

INTRODUCCIÓN

El estudio de los elementos del delito, nos permite tener una mejor comprensión de sus consecuencias y de la aplicación de las normas que llevan a su castigo, así como, son una herramienta necesaria para el análisis posterior de la Teoría del Delito, puesto que estos elementos se entrelazan entre sí para, respetando su existencia, poder formularla Teoría del Delito utilizando el modo siguiente: nullum crimen, nulla poena, sine actione, sine lege, sine iniuria et sine culpa. A partir de las siguientes páginas llevaremos a cabo el estudio de uno de los elementos que componen la mencionada teoría del delito, el cual es Imputabilidad, intrínsecamente ligada a la culpabilidad en la cual se pone de manifiesto la necesidad de analizar no sólo el hecho, la conducta y sus eventuales caracteres de tipicidad y antijuricidad, sino que se precisa observar al individuo, a la persona que ha llevado a cabo dicha conducta.

LA IMPUTABILIDAD

Jiménez (1976, p. 81) concibe la imputabilidad como la “capacidad en el agente para que le puedan ser atribuidos los actos que perpetra”. Por otro lado, Grisanti (2011, p. 9) la describe como “el conjunto de condiciones psíquicas y físicas, de madures y salud mentales legalmente necesarias para que un acto típicamente antijurídico sea puesto en la cuenta de la persona que lo ejecutó, es decir, la imputabilidad es atribuibilidad, lo que nos lleva a pensar en un individuo consciente de las acciones que lleva a cabo y que ademas distingue perfectamente el mal del bien y que esas acciones le pueden acarrear consecuencias jurídicas.
Por otra parte, en Venezuela serán imputables en los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”.
Para la Escuela Clásica el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral, en tanto que para la Escuela Positivista el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social. Solo después de perpetrado el acto es cuando se imponen las medidas de seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.
Siendo la imputabilidad el elemento que de manera mas directa se refiere a la participación personal del sujeto en el delito estaríamos hablando del principio de responsabilidad subjetiva el autor, este principio conllevaría a la prohibición de hacer responder penalmente a alguien por la mera causación de resultados, lo que nos trae a colación el aspecto negativo de la imputabilidad: la inimputabilidad.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Existen en nuestro ordenamiento jurídico vigente, normas según las cuales no es posible atribuirle a un sujeto la comisión de un hecho punible o típicamente antijurídico, dado que el legislador prefiere hacer referencia a los casos en que considera que se configura la inimputabilidad o la incapacidad de culpabilidad, tal es el caso del artículo 62 del Código Penal, el cual establece “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de conciencia o libertad de sus actos….”, igualmente, los artículos 2, 531 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, nos habla de la edad a partir de la cual un adolescente se considera hábil y pudiera ser objeto de sancione penales; de este modo, se define a la inimputabilidad (el aspecto negativo de la imputabilidad) como incapacidad de comprender el hecho injusto (conciencia) o de actuar conforme a esa compresión (libertad), sin embargo, es perfectamente posible que una persona pueda ser inimputable respecto a un hecho concreto e imputable respecto a otro, tomemos por ejemplo a un cleptómano que al verse descubierto durante la comisión de un robo agrede a la persona que haya intentado capturarla, causándole lesiones o incluso la muerte, en este caso no sería imputable el delito de robo, dado su condición de cleptómano pero si respecto a la agresión de su captor.
Reyes (1997,p. 85) la conceptúa como la incapacidad para conocer y comprender dicha ilicitud o para determinarse de acuerdo con esa comprensión y por lo tanto la calidad de inimputable se deriva del hecho que el sujeto no puede, en razón de tales deficiencias, por ejemplo en menores de edad, ancianos, sordomudos, dementes, entre otros individuos análogos, comprender la ilicitud de su actuar o que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente o en concordancia con los principios de la legalidad o vivir íntegramente dentro de la sociedad que lo circunda.
Finalmente, es importante señalar, que al sujeto inimputable no es susceptible de recibir una pena, sin embargo, que haya cometido un hecho punible sin poder ser castigado por el mismo, puede aplicársele medidas de seguridad, tales como el encierro en un centro psiquiátrico.

LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

Destaca en este aparte Pavón (1993,p.58), que la doctrina utiliza la expresión imputabilidad disminuida, ya que esta expresión parte de la condición personal de imputable que tiene aquella persona frente al caso concreto, admitiéndose que dentro de esa condición, actuó, en especiales circunstancias que le significan, una real merma en su capacidad de comprensión o de determinación. Así pues, Reyes (1989,p.99), hablaba de imputabilidad disminuida, y no de semi-imputabilidad, decía el jurista que era evidente que la palabra semi-imputabilidad, con que algunos califican este fenómeno, no parece apropiada, porque da la idea de cuantificación de algo que no es susceptible de fraccionarse aritméticamente y porque, ahondando más sobre esa vía, divide por la mitad una entidad indivisible; decía el jurista que no era científicamente correcto, sostener que alguien esta medio enfermo de mente o que posee un desarrollo mental igual al 50% del ideal. Las personas o están mentalmente sanas o están enfermas y los menores de cierta edad o son mentalmente inmaduros o no lo son.29
De lo expuesto, se puede decir a juicio de los investigadores, que la imputabilidad disminuida se trata de reconocer aquellas situaciones, en las que la persona actuando en su calidad de imputable, se le disminuyen sus particulares condiciones volitivas e intelectivas y esto la ubica en el umbral, en los límites de imputabilidad, pero sin sacarlo de tal ámbito, por cuanto a pesar de esos sensibles quebrantos de su capacidad de comprender y/o determinarse, sigue conservando, esa capacidad en circunstancias indudablemente precarias.

ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD

Por cuanto entendemos la reprochabilidad como parte esencial de la culpabilidad, es decir, determinada la culpabilidad es importante también determinar si puede exigir el cumplimiento de la pena por parte del culpable de una acción típicamente antijurídica, tal como lo estableció el autor FRANK REINHARD, el cual descubre las circunstancias concretas, en cada caso, para el delito culposo y con ello, en especial, para la culpabilidad en general. Afirma que las circunstancias normales rigen o deben ser tenidas en cuenta para la culpabilidad, que aparecen en el estado de necesidad. En ese sentido, podemos indicar que en la reprochabilidad existen dos elementos claramente definidos: el elemento intelectual el cual consiste en la conciencia o conocimiento antijurídico, es decir, se exige que para que el sujeto sea culpable que este tenga el conocimiento del carácter antijurídico de su conducta y el elemento volitivo, el cual consiste en la exigibilidad de la obediencia al derecho, es decir, que si dadas las condiciones concretas excepcionales, al sujeto no le es exigible actuar u obrar de otro modo estaremos ante una situación de inculpabilidad.

ELEMENTO VOLITIVO DE LA REPROCHABILIDAD

Definido el concepto de elemento volitivo de la reprochabilidad, podemos decir que este estará presente cuando se dé un error de prohibición. Este error lo podemos clasificar en dos: el sujeto no conocía la antijuricidad de su conducta.
Error de prohibición Directo: Se produce cuando el autor desconoce la existencia de la norma, o bien cuando interprete erróneamente el alcance y el límite de la norma. En el primer supuesto ejemplo el sujeto que no sabe que hay que pagar a hacienda y si no se hace es un delito, y el segundo ejemplo sí conoce la norma pero la interpreta erróneamente, sabe que no pagar a hacienda es un delito pero a partir de una cierta cantidad.
Error de prohibición Indirecto: dentro de este podemos encontrar dos tipos:
Error de permisión: casos en los que el sujeto conoce la norma pero cree que concurre la existencia de una causa de justificación no acogida en el ordenamiento jurídico. También cuando el autor interpreta erróneamente los límites jurídicos de una causa de justificación.
Ejemplo en referencia al derecho de corrección: se pensaba que el derecho de corrección se podía ejercer del hombre contra la mujer. Será una interpretación errónea de los límites de una causa de justificación, el que considere que pegar a su esposa está amparado en una causa de justificación.
Error sobre el tipo de permisión: Se produce cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos que sirven de base a una causa de justificación.
Ejemplo: la legítima defensa putativa, cree que le están atacando cuando realmente eso no es así.

CONCLUSIÓN

Debido a que en el actual Derecho Penal es necesaria la verificación de una vinculación subjetiva de la persona con su hecho, es imperativo que se configure la capacidad de culpabilidad o imputabilidad. La imputabilidad, indica la posibilidad concreta de impulsar el delito a la persona, una vez determinado entre otras cosas, que ésta comprende la ilicitud de su acto y puede dirigir su comportamiento conforme a esa comprensión, es decir, de su conocimiento del bien y el mal, elige actuar conforme a este último, por lo cual puede hacerse responsable a ésta por el hecho, en tanto en tal supuesto no puede motivarse por la norma penal, en virtud de diversas razones que pueden conllevar tal posibilidad (así, cuando se configura alguna causa de inimputabilidad).
Para determinar la imputabilidad en tanto capacidad de culpabilidad, la persona debe ser capaz de hacerse culpable de su acto por cuanto no presenta ningún impedimento para hacerlo (causas de inimputabilidad).
Así pues,la imputabilidad o capacidad de culpabilidad puede ser definida como el conjunto de condiciones biopsicológicas que permiten al individuo comprender y disponer su acción típica y antijurídica, solamente cuando el sujeto es imputable puede decirse que es dueño de sus actos, no así quienes son inimputables, ya sea porque no comprenden la desaprobación jurídica del hecho que la norma describe, bien porque no pueden ajustar su conducta a esa comprensión.

BIBLIOGRAFÍA

Zugaldía Espinar, José Miguel, Fundamentos del Derecho Penal
Jakobs, Günther, Estudios de Derecho Penal, El Principio de Culpabilidad
Código Penal Venezolano, Gaceta Oficial No. 5.768 (EXTRAORDINARIA). Abril 13, 2005.
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Gaceta Oficial No. 5.859 (EXTRAORDINARIA). Diciembre 10, 2007.
https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/5175/1/08807.pdf
FRANK, Reinhard, Sobre la estructura del concepto de culpabilidad, Editorial B de f, año 2000, Julio
Rodríguez Morales, AlejandroJ., Síntesis de Derecho Penal, Ediciones Paredes. 2018

Prof. Roger LópezPorSeccion N03A Equipo N° 9

Los Delitos Como Acción Culpable

Seccion N03A Equipo N° 9

INTEGRANTES
BELKYS GARCIA
DEXI ESPINOZA
MARYURY VELIZ
YUSMARAY COVA

INTRODUCCIÓN

El fenómeno del delito en Venezuela es un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho penal, ya que involucra no solo la violación de normas legales, sino también la consideración de la culpabilidad del autor y las circunstancias que pueden influir en su responsabilidad. En este contexto, el delito se define como una acción u omisión que contraviene la ley penal y es considerada culpable, lo que implica un análisis profundo de la intencionalidad y el grado de responsabilidad del individuo. Asimismo, existen circunstancias que pueden agravar la culpabilidad del autor, tales como la reincidencia o el uso de medios especialmente peligrosos. Estas agravantes juegan un papel crucial en la determinación de las penas, ya que reflejan no solo la gravedad del acto cometido, sino también el contexto y las motivaciones detrás del mismo.
Por otro lado, los grados de realización del delito permiten clasificar las conductas delictivas en consumadas, intentadas y frustradas, cada una con sus propias implicaciones legales. Esta clasificación es esencial para entender cómo se aplica la ley en diferentes situaciones y cómo se evalúa la responsabilidad penal. En conjunto, estos elementos proporcionan un marco comprensivo para abordar el estudio del delito en Venezuela, permitiendo una mejor comprensión de sus dinámicas y consecuencias dentro del sistema jurídico.

EL DELITO COMO ACCIÓN CULPABLE.

En el derecho penal venezolano, un delito se define como una acción u omisión que está tipificada y penada por la ley. Es una conducta que infringe las normas establecidas y que es sancionada por el ordenamiento jurídico, para que una conducta sea tipificada como delito, debe cumplir con ciertos requisitos:
1. Tipicidad: La acción debe estar claramente definida en la ley como un delito.
2. Antijuridicidad: La acción debe ser contraria a derecho; es decir, no debe estar justificada por ninguna causa legal.
3. Culpabilidad: Debe existir un grado de responsabilidad personal en el autor del hecho. Esto incluye tanto el dolo (intención) como la culpa (negligencia).
En Venezuela, el delito como acción culpable se entiende como una conducta que es típicamente antijurídica y atribuible a una persona que puede ser considerada responsable de sus actos. La culpabilidad implica que el autor del delito tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.
El Código Penal de Venezuela, en su artículo N° 7 establece: que para que una persona sea condenada por un delito, debe haber una definición previa y clara de la conducta delictiva en la ley (principios de legalidad y tipicidad). Además, la responsabilidad penal es personal, lo que significa que las penas deben ser humanas y dignas, prohibiéndose las penas crueles, inhumanas o degradantes.
En términos de culpabilidad, se considera que una persona es culpable si su conducta es reprochable y puede ser atribuida a ella. Esto no aplica si la persona es inimputable, es decir, si no tiene la capacidad de comprender la norma debido a alguna condición mental o de desarrollo.

CLASIFICACIÓN DE DELITOS

Los delitos se pueden clasificar en varias categorías, entre ellas:
– Delitos dolosos: Aquellos cometidos con intención o dolo, es decir, con la intención de causar un daño o de cometer una acción prohibida por la Ley.
– Delitos culposos: Aquellos cometidos por negligencia, imprudencia o impericia, es decir, no tiene la intención de hacer daño.
– Delitos preterintencionales: Aquellos en los que el resultado va más allá de la intención del autor.

CIRCUNSTANCIA QUE AGRAVAN LA CULPABILIDAD

En el Código Penal Venezolano, desde su artículo 60 hasta su artículo 79 podemos ver las circunstancias agravantes, las cuales son factores que aumentan la culpabilidad del autor de un delito resultando en una pena más severa ya que permiten una adecuada proporcionalidad en la imposición de las mismas, asegurando que se considere la situación especificas en que se cometió el delito. Estas circunstancias pueden ser objetivas o subjetivas y se dividen en dos tipos: agravantes genéricas y agravantes específicas.
Circunstancias Agravantes Genéricas: Buscan asegurar que la respuesta del sistema de justicia penal sea correspondiente a la gravedad de la conducta delictiva y al impacto en la victima y la sociedad, las cuales se evalúan en el momento de la sentencia, lo que permite a los jueces tener un margen de maniobra para determinar la pena adecuada según el caso.
Circunstancias Agravantes Especificas: Son cruciales para garantizar que las penas sean justas y reflejen la gravedad del delito y las circunstancias en que se cometió.
1. Reincidencia: Si el autor ha cometido delitos anteriores, esto puede agravar su culpabilidad. La repetición delictiva demuestra una falta de respeto a la ley ocasionando una pena más alta.
2. Motivación: Si el delito se comete con motivos especialmente despreciables, como odio racial o venganza, esto puede considerarse una circunstancia agravante.
3. Gravedad del daño causado: Si el delito resulta en un daño significativo a las víctimas o a la sociedad, esto puede incrementar la culpabilidad.
4. Uso de medios especialmente peligrosos: Utilizar armas o métodos que pongan en mayor riesgo a las personas puede ser considerado una agravante.
5. Comisión del delito en grupo: Los delitos cometidos por varias personas pueden ser considerados más graves debido al aumento del peligro social.
6. Vulnerabilidad de la víctima: Si la víctima es especialmente vulnerable (por ejemplo, un menor de edad o una persona con discapacidad), esto puede agravar la culpabilidad del autor. Estas circunstancias son evaluadas por el juez al momento de dictar sentencia, y su presencia puede llevar a penas más severas dentro del marco legal venezolano.

IMPACTO EN LA PENA

Las circunstancias agravantes tienen un papel crucial en la determinación de las sanciones penales, ya que aumentan la gravedad del delito y, por ende, la severidad de la pena impuesta. Aquí les explicamos más detalladamente cómo estas circunstancias afectan la pena:
Premeditación: Si un delito es cometido con premeditación, significa que el autor planificó el acto con antelación, lo que demuestra una mayor peligrosidad y determinación. Por ejemplo, un homicidio premeditado puede llevar a una pena de prisión perpetua, mientras que un homicidio sin premeditación podría resultar en una pena menor.
Crueldad: Actuar con crueldad, causando sufrimiento innecesario a la víctima, agrava la pena porque muestra una falta de humanidad y un desprecio por el bienestar ajeno. Un robo con violencia extrema puede resultar en una pena significativamente mayor que un robo sin uso de fuerza excesiva.
Reincidencia: La reincidencia, o cometer un nuevo delito después de haber sido condenado previamente, indica una tendencia a delinquir y una falta de rehabilitación. Esto puede llevar a un aumento en la pena, como penas de prisión más largas o la imposición de medidas de seguridad adicionales.

AUMENTO DE LA GRAVEDAD DEL DELITO

Cuando se identifican circunstancias agravantes en la comisión de un delito, se considera que el acto es más reprochable y peligroso para la sociedad. Esto justifica la imposición de penas más severas para disuadir a otros de cometer delitos similares y para castigar de manera proporcional al daño causado.

ESCALAMIENTO DE PENAS

Las leyes penales suelen establecer rangos de penas para cada tipo de delito, y las circunstancias agravantes permiten a los jueces imponer penas en el extremo superior de esos rangos. Por ejemplo, si un delito tiene una pena de 5 a 10 años de prisión, la presencia de circunstancias agravantes podría justificar una pena cercana a los 10 años.

CONTEXTO NORMATIVO

En el contexto del derecho penal venezolano, las circunstancias agravantes están reguladas por el Código Penal. El artículo 77 del Código Penal Venezolano establece las circunstancias que agravan la responsabilidad penal, incluyendo la reincidencia, el uso de medios que causen mayor daño, y la participación de varias personas en la comisión del delito.

GRADOS DE LA REALIZACIÓN DEL DELITO

En el sistema penal venezolano, los grados de realización del delito se refieren a las diferentes etapas en las que una conducta delictiva puede encontrarse, desde la planificación hasta la consumación. Estas etapas son importantes para determinar la responsabilidad penal y la gravedad de la pena. A continuación, te explico los principales grados de realización del delito:
1. Actos Preparatorios: Los actos preparatorios son las acciones iniciales que realiza el autor con la intención de cometer un delito. En general, estos actos no son punibles a menos que estén específicamente tipificados como delitos en el Código Penal. Por ejemplo, la conspiración para cometer un delito puede ser punible en algunos casos.
2. Tentativa: La tentativa se da cuando el autor inicia la ejecución del delito, pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad. En Venezuela, la tentativa es punible y se sanciona con una pena menor que la del delito consumado. La tentativa se divide en dos tipos:
1. Tentativa acabada: Cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero no se produce el resultado.
2. Tentativa inacabada: Cuando el autor no ha completado todos los actos necesarios para la consumación del delito.
3. Delito Consumado: Este es el grado más completo de realización del delito. Ocurre cuando se han cumplido todos los elementos del tipo penal y se ha logrado el resultado previsto por la ley. Por ejemplo, en un homicidio, el delito se considera consumado cuando la víctima ha fallecido como resultado de la acción delictiva.
4. Frustración: La frustración es una forma de tentativa en la que el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero el resultado no se produce debido a circunstancias imprevistas. Es similar a la tentativa acabada, pero se diferencia en que en la frustración, el autor cree que ha logrado su objetivo, aunque no sea así.
5. Desistimiento Voluntario: El desistimiento voluntario ocurre cuando el autor decide abandonar la ejecución del delito por su propia voluntad antes de que se consuma. En estos casos, el autor puede quedar exento de responsabilidad penal, siempre y cuando el desistimiento sea completo y voluntario.
6. Aplicación en la Práctica: La distinción entre estos grados es crucial para la administración de justicia, ya que permite a los jueces y fiscales evaluar la intención y la peligrosidad del autor, así como la gravedad de su conducta. Las penas varían según el grado de realización del delito, siendo más severas para los delitos consumados y menos severos para las tentativas y actos preparatorios.

CONCLUSIÓN

En conclusión, el estudio del delito como acción culpable en Venezuela resalta la complejidad de la responsabilidad penal y la importancia de considerar diversos factores que influyen en la valoración de las conductas delictivas. La noción de culpabilidad no solo se centra en la acción u omisión del individuo, sino que también abarca aspectos como la intencionalidad y el contexto en el que se produce el delito. Las circunstancias que agravan la culpabilidad juegan un papel fundamental en la justicia penal, ya que permiten al sistema judicial evaluar de manera más precisa la gravedad del acto y las motivaciones del autor. Estos elementos son esenciales para garantizar que las penas impuestas sean proporcionales a la conducta delictiva y a sus efectos sobre las víctimas y la sociedad. Finalmente, los grados de realización del delito consumado, intentado y frustrado ofrecen una estructura clara para analizar cómo se manifiestan las conductas delictivas en diferentes etapas. Esta clasificación no solo facilita la aplicación de la ley, sino que también contribuye a una comprensión más profunda de los mecanismos de la criminalidad y su tratamiento legal. En conjunto, estos aspectos subrayan la necesidad de un enfoque equilibrado y justo en el ámbito penal, donde se reconozca tanto la acción delictiva como las circunstancias particulares que rodean cada caso, promoviendo así un sistema más equitativo y eficaz en su función de garantizar el orden social.

BIBLIOGRAFÍA

(1) “La Teoría del Delito desde la perspectiva de la Constitución …. https://www.franciscosantana.net/2014/04/la-teoria-del-delito-desde-la.html.
(2) La Culpabilidad y el Delito – El Principio de Culpabilidad. https://www.palladinopellonabogados.com/la-culpabilidad-y-el-delito/.
(3) La Pena Y La Ejecución Penal En El Ordenamiento Jurídico Venezolano*. https://corteidh.or.cr/tablas/R06737.pdf.
(4) Dolo en Venezuela: regulación, tipos y efectos – Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/ve/dolo/.
(5) Agravante de un delito en el Código Penal, ¿qué es? – Actualizado 2024. https://www.conceptosjuridicos.com/mx/agravante/.
(6) Circunstancias agravantes en el Código Penal [2024] – Un Abogado Online. https://bing.com/search?q=circunstancias+que+agravan+la+culpabilidad+en+Venezuela.
(7) Autoría y Participación en el Proceso Penal. | Actualidad Penal. https://actualidadpenal.net/la-autoria-y-la-participacion/.
(8) La Acción Penal. Delitos Imperfectos En Ordenamiento Jurídico …. https://www.romymendez.com/aviacion-civil-y-el-derela-accion-penal-delitos-imperfectos-en-ordenamiento-juridico-sustantivo-venezolanocho-aeronautico/.
(9) Grados o formas de participación en los delitos. https://jgm-abogados.es/grados-o-formas-de-participacion-en-los-delitos/.
(10) Grados De Ejecución Del Delito Abogado Penalista Martin. https://abogadomartin.es/grados-de-ejecucion-del-delito.

Prof. Roger LópezPorSeccion N03A EQUIPO N*9

Los Delito Como Accion Culpable

Seccion N03A EQUIPO N*9

INTEGRANTES N*9
Maryury Veliz CI:13.161.053
Dexi Espinoza CI:11.414
Belkys García CI:6.315.862
Yusmaray Cova CI 14.755.580

Prof. Roger LópezPorYadisell Diaz

Consentimientos y Circunstancias Agravantes

Yadisell Diaz

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Cátedra: Derecho Penal
Sección N03A

El Consentimiento y las Circunstancias Agravantes en la Gravedad de lo Injusto

Docente: Roger López
Alumnas
María Alejandra Hernández C.I: 20794349
Emily Contreras C.I:31.642.036
Yadisell Díaz C.I: 28.424.124

Caracas, 25 de octubre de 2024

Introducción
El presente análisis se adentra en un aspecto crucial del derecho penal: la influencia del consentimiento y las circunstancias agravantes en la determinación de la gravedad de un acto injusto. A primera vista, podría parecer contradictorio que el consentimiento de una víctima pueda agravar la pena de un delito. Sin embargo, un examen detallado de los distintos sistemas jurídicos y de las particularidades de cada caso revela una realidad mucho más compleja y matizada.
El consentimiento y las circunstancias agravantes son conceptos fundamentales en el ámbito jurídico, especialmente al abordar la gravedad de lo injusto en contextos complejos como el de Venezuela. En este país, marcado por una crisis social, política y económica, las dinámicas del consentimiento se ven profundamente afectadas. La noción de consentimiento implica que una persona debe tener la capacidad y la libertad para tomar decisiones informadas. Sin embargo, en situaciones de coerción, desigualdad o vulnerabilidad, este consentimiento puede ser cuestionado.
Las circunstancias agravantes son factores que aumentan la gravedad de un delito o una injusticia. En Venezuela, estas pueden incluir la violencia política, la represión estatal y las condiciones socioeconómicas adversas que limitan las opciones de las personas. Así, es crucial analizar cómo el contexto venezolano influye en la comprensión del consentimiento y cómo estas circunstancias pueden agravar situaciones ya de por sí injustas. Este tema invita a reflexionar sobre los derechos humanos y la necesidad de un marco legal que proteja a los ciudadanos en medio de un panorama tan desafiante.

¿Qué es el consentimiento?

El consentimiento, en términos jurídicos, es la manifestación libre, consciente y voluntaria de la voluntad de una persona para que se realice una determinada acción en su persona o respecto de sus bienes. Este concepto, aparentemente sencillo, se complica cuando se aplica al ámbito penal, donde la libertad y la voluntad de la víctima pueden verse comprometidas por diversos factores, como la violencia, la intimidación, el engaño o la vulnerabilidad.
El consentimiento, en el ámbito legal, se refiere a la aprobación voluntaria y consciente de una persona para que se lleve a cabo una acción que afecta sus derechos o intereses. Este concepto es fundamental en diversas áreas del derecho, incluyendo el derecho penal, civil y de familia. En el contexto penal, el consentimiento puede ser un factor determinante en la calificación de ciertos delitos. Por ejemplo, en los casos de violencia sexual, la falta de consentimiento de la víctima puede transformar un acto que de otro modo podría considerarse consensuado en un delito grave. Es importante señalar que el consentimiento debe ser informado, es decir, la persona debe tener la capacidad y la información necesaria para tomar una decisión consciente. Situaciones donde el consentimiento es obtenido mediante coerción, engaño o cuando la persona está incapacitada (por razones mentales o físicas) invalidan su validez.
Las circunstancias agravantes: un factor que incrementa la pena
Por su parte, las circunstancias agravantes son aquellas condiciones que, al concurrir en la comisión de un delito, aumentan la gravedad del hecho y, por ende, la pena que le corresponde. Estas circunstancias pueden ser de diversa índole: personales (relación entre el autor y la víctima), objetivas (características del delito), específicas (relacionadas con el tipo penal concreto) o genéricas (aplicables a distintos tipos de delitos).
Importancia del consentimiento en la Ética y la Moral
El consentimiento no solo tiene implicaciones legales, sino que también es un pilar fundamental en las relaciones éticas y morales entre individuos. En filosofía ética, el respeto por la autonomía personal es crucial; esto implica reconocer y valorar la capacidad de cada persona para tomar decisiones sobre su propia vida y cuerpo. El consentimiento informado promueve relaciones basadas en el respeto mutuo y la dignidad. Desde una perspectiva moral, actuar sin el consentimiento de otra persona puede considerarse una violación de sus derechos fundamentales. La ética del cuidado y otras teorías éticas contemporáneas enfatizan la importancia de las relaciones interpersonales y cómo el consentimiento forma parte integral del respeto hacia los demás. Así, en situaciones donde no hay consentimiento claro o válido, se pone en tela de juicio no solo la legalidad de las acciones, sino también su moralidad.
Interacción entre Circunstancias Agravantes y Consentimiento
Las circunstancias agravantes son factores que aumentan la gravedad de un delito y pueden influir notablemente en cómo se percibe e interpreta el consentimiento. Por ejemplo, si un acto se lleva a cabo con violencia o amenaza, este contexto puede anular cualquier aparente consentimiento dado por la víctima. En este sentido, las circunstancias agravantes pueden transformar radicalmente la naturaleza del acto: lo que podría parecer consensuado bajo ciertas condiciones puede volverse injusto e inaceptable bajo otras. Un caso común es el de los delitos sexuales, donde se debe considerar no solo si hubo un “sí” explícito por parte de la víctima, sino también si existieron factores como coerción emocional o manipulación que invaliden ese consentimiento. Además, situaciones donde una persona está bajo influencia de sustancias (alcohol o drogas) pueden complicar aún más la cuestión del consentimiento válido. La interacción entre estas dos áreas subraya la complejidad del derecho y la moralidad: entender cómo las circunstancias agravantes afectan al consentimiento es esencial para abordar adecuadamente cuestiones de justicia y equidad en nuestra sociedad.
Circunstancias Agravantes
Las circunstancias agravantes son aquellos factores o condiciones que, al momento de juzgar un delito, aumentan su gravedad y, por ende, la severidad de la pena que puede imponerse al culpable. Estas circunstancias permiten clasificar los delitos en diferentes niveles de gravedad, afectando directamente la calificación legal del acto cometido. Por ejemplo, un robo puede ser considerado un delito menor si se comete sin violencia; sin embargo, si se utiliza fuerza o amenaza, ese mismo acto puede ser calificado como un delito mayor con penas más severas. Estas circunstancias no solo influyen en la condena, sino que también impactan en cómo la sociedad percibe el delito y al delincuente. La presencia de circunstancias agravantes puede generar una mayor indignación social y un llamado a una respuesta más contundente por parte del sistema judicial.
Ejemplos Comunes de Circunstancias Agravantes: 1. Uso de Violencia: La violencia física o psicológica empleada en la comisión de un delito es una de las circunstancias más comunes que agravan la situación. Por ejemplo, en un asalto donde se amenaza o se hiere a la víctima, esto no solo aumenta la pena del asaltante, sino que también afecta la percepción pública sobre el delito. 3. La Vulnerabilidad de la Víctima: Si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad —por ejemplo, por su edad (niños o ancianos), estado de salud o discapacidad— esto también constituye una circunstancia agravante. El hecho de que el agresor haya aprovechado esta vulnerabilidad para cometer el delito es visto como especialmente despreciable y merece una penalización mayor.
La Relación entre Circunstancias Agravantes y el Consentimiento
La relación entre las circunstancias agravantes y el consentimiento es compleja y fundamental para entender muchos delitos. En situaciones donde se presentan circunstancias agravantes, el consentimiento puede ser cuestionado o incluso anulado. Por ejemplo: – En un caso donde hay abuso de poder, el consentimiento otorgado por la víctima podría no ser realmente libre ni informado; puede haber presión implícita que invalida su decisión. – En situaciones donde se utiliza violencia o amenazas para obtener consentimiento, este no es considerado válido bajo ninguna circunstancia legal ni ética. – La vulnerabilidad de la víctima juega un papel crucial; si alguien está en una posición desfavorecida y es manipulado para dar su consentimiento, este no refleja una verdadera autonomía. En resumen, las circunstancias agravantes no solo afectan la calificación del delito desde una perspectiva legal, sino que también moldean nuestra comprensión ética del consentimiento y nos llevan a cuestionar si realmente hubo una elección libre por parte de la víctima.
Implicaciones Éticas y Sociales
A. El Impacto del Consentimiento en la Percepción Pública del Delito La manera en que se percibe el consentimiento tiene profundas implicaciones tanto para las víctimas como para los perpetradores de delitos, especialmente en el contexto de agresiones sexuales:
1. Percepción de las Víctimas: Cuando el consentimiento es malinterpretado o cuestionado, las víctimas pueden experimentar una serie de consecuencias negativas. A menudo enfrentan estigmas sociales que minimizan su sufrimiento y pueden llevar a la revictimización.
La sociedad puede culpar a la víctima por no haber “defendido” su consentimiento, lo que agrava el trauma psicológico y emocional que sufren.
2. Percepción de los Perpetradores: La forma en que se aborda el consentimiento también impacta la percepción pública de los perpetradores. Si se presenta al perpetrador como alguien que “malinterpretó” el consentimiento, esto puede llevar a una falta de responsabilidad y a una minimización del delito. Esto no solo afecta la justicia para las víctimas, sino que también perpetúa la cultura de impunidad al no condenar adecuadamente el comportamiento agresor.
3. Narrativas Sociales: Las narrativas sobre el consentimiento influyen en cómo se discuten y entienden los delitos sexuales en la sociedad. Un enfoque que minimiza la importancia del consentimiento puede normalizar comportamientos problemáticos y crear un entorno donde las agresiones sean más comunes.
B. La Necesidad de Educación sobre el Consentimiento: La educación sobre el consentimiento es fundamental para promover una cultura de respeto y entendimiento. Aquí algunos puntos clave: 1. Promoción de una Cultura de Respeto: La educación adecuada sobre el consentimiento debe comenzar desde una edad temprana, enseñando a los niños y jóvenes sobre la importancia del respeto hacia los demás y la necesidad de obtener un consentimiento claro y entusiasta en todas las interacciones personales. Esto ayuda a establecer una base sólida para relaciones saludables. 2. Desmitificación del Consentimiento: Es crucial educar a la sociedad sobre qué constituye realmente el consentimiento: debe ser informado, libre, mutuo y reversible. Muchas veces hay confusiones debido a mitos culturales que asumen que ciertas situaciones implican un consentimiento tácito, lo cual es incorrecto. 3. Empoderamiento de las Víctimas: Al educar sobre lo que significa el consentimiento, también se empodera a las personas para reconocer sus derechos sobre sus propios cuerpos. Esto puede fomentar un ambiente donde las víctimas se sientan más seguras al hablar sobre sus experiencias y buscar justicia. 4. Involucramiento Comunitario: Programas comunitarios que fomenten conversaciones abiertas sobre el consentimiento pueden ayudar a cambiar actitudes y comportamientos. Iniciativas como talleres, charlas en escuelas y campañas públicas son esenciales para crear conciencia y generar un cambio cultural.

Conclusión
la relación entre el consentimiento y las circunstancias agravantes es un tema de gran complejidad y relevancia jurídica. Un análisis profundo de esta cuestión nos permitirá comprender mejor los límites del consentimiento en el ámbito penal y las implicaciones que tiene para la determinación de la responsabilidad penal.
EL estudio del consentimiento y las circunstancias agravantes en Venezuela nos lleva a entender la intersección entre derechos humanos, justicia y contexto sociopolítico. En un país donde la crisis humanitaria ha llevado a millones a vivir en condiciones de extrema vulnerabilidad, el concepto de consentimiento se convierte en un terreno complicado. Muchas personas se ven obligadas a tomar decisiones bajo presión, ya sea por amenazas directas o por la falta de opciones viables para su supervivencia. Las circunstancias agravantes, como la represión gubernamental, la violencia sistemática y el colapso económico, no solo amplifican la gravedad de las injusticias individuales, sino que también crean un ambiente donde las violaciones de derechos humanos se normalizan. La impunidad de los perpetradores y la falta de acceso a mecanismos de justicia hacen que las víctimas queden atrapadas en un ciclo de sufrimiento y desamparo.
Por lo tanto, es crucial que se implementen reformas legales y políticas que reconozcan estas realidades. Esto incluiría garantizar un marco legal que defienda el consentimiento informado y libre, así como establecer medidas efectivas para abordar las circunstancias agravantes que afectan a la población. Solo a través de un enfoque integral que contemple los derechos fundamentales y las condiciones socioeconómicas se podrá avanzar hacia una Venezuela más justa, donde cada individuo pueda ejercer su autonomía sin miedo ni coerción.

Referencia Bibliográficas
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Bester, J., Cole, C. y Kodish, E. (2016). _Los límites del consentimiento informado para un paciente abrumado: el papel de los médicos en la protección de los pacientes y la prevención de la sobrecarga._

Steinberg A. (2009). _Divulgación de información y consentimiento informado: consideraciones éticas y prácticas._

Blair ,I., Steiner, J. y Havranek, E. (2011). _Sesgo inconsciente (implícito) y disparidades en materia de salud:
Cooper, L. (2008). _Superar las disparidades en la atención médica: el papel de la atención centrada en el paciente._

Prof. Roger LópezPorN03A, #6

El delito como acción Típica.

N03A, #6

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho

El delito como acción típica

Estudiantes:
Nosyeiber Natera
V-26.473.305
Yarimar Martinez
V-19.931.364
José Manuel Blanco
V-13.400.293
Caracas, Noviembre del 2024

Contenido
Introducción​3
El delito como acción típica​4
Evolución del concepto de tipo delictivo​4
El tipo de lo injusto en delitos de acción imprudente​5
Características del tipo imprudente​5
Tipo Objetivo y Subjetivo de la Acción​5
La causalidad​6
Teorías de la Causalidad​6
Imputación Objetiva​6
Requisitos para la Imputación Objetiva​7
Conclusión​8
Referencias​9

Introducción
El estudio del delito ha sido un tema central en el ámbito del derecho penal, y su comprensión se ha visto enriquecida por la evolución de conceptos fundamentales que permiten desentrañar la complejidad de la conducta humana. En este contexto, el delito se concibe como una acción típica, es decir, como una conducta que se ajusta a una descripción legal específica y que, por tanto, puede ser objeto de sanción. La evolución del concepto de tipo ha sido crucial para entender cómo se estructura la tipicidad y cómo se relaciona con la justicia penal.
El tipo de lo injusto, especialmente en el ámbito de los delitos de acción imprudente, presenta particularidades que merecen atención. A diferencia de las acciones dolosas, donde existe una intención clara de causar daño, en los delitos imprudentes la acción se caracteriza por la falta de cuidado o previsión, lo que plantea preguntas sobre la responsabilidad y la culpabilidad del agente. Además, es fundamental distinguir entre el tipo objetivo y subjetivo de la acción. El tipo objetivo se refiere a los elementos externos y observables de la conducta, mientras que el tipo subjetivo abarca los aspectos internos, como la intención y el conocimiento del autor. Esta distinción es esencial para una adecuada imputación de responsabilidad.
La casualidad juega un papel crucial en el análisis del delito, ya que establece la relación entre la acción del sujeto y el resultado producido. La imputación objetiva, por su parte, se centra en determinar si el resultado puede ser atribuido al autor de manera razonable y conforme a las reglas del derecho penal. En conjunto, estos conceptos ofrecen un marco teórico que permite abordar el fenómeno del delito desde múltiples perspectivas, facilitando así una comprensión más profunda de la responsabilidad penal y los principios que rigen el sistema jurídico.

El delito como acción típica
El delito se entiende como una acción que se ajusta a un tipo penal establecido en la ley. Esta acción debe ser típica, es decir, debe encajar en una descripción legal específica. La tipicidad implica que la conducta debe ser evaluada conforme a criterios objetivos y claros, lo que garantiza la seguridad jurídica. Sin embargo, no todas las acciones típicas son necesariamente delictivas; deben ser también antijurídicas y culpables para que se considere un delito. Este contiene 3 elementos:
• Tipicidad: Ajuste de la conducta a la descripción legal.
• Antijuridicidad: Contrariedad de la conducta a las normas jurídicas.
• Culpabilidad: Atribución de responsabilidad al autor.
Evolución del concepto de tipo delictivo
El concepto de tipo delictivo ha evolucionado a lo largo de la historia del derecho penal. Inicialmente, pensadores como Ernst von Beling y Franz von Liszt sentaron las bases al definir el tipo como un conjunto de elementos que deben ser cumplidos para que una conducta sea considerada delictiva. Según Beling, el tipo es un concepto puro que permite clasificar las acciones antijurídicas y culpables como delitos.
Con el tiempo, se han desarrollado diferentes teorías sobre el delito, incluyendo la teoría causalista y la teoría finalista. La primera se centra en el resultado de la acción, mientras que la segunda considera la intención detrás de la conducta. Esta evolución ha llevado a una mayor comprensión de cómo se estructura el delito y cómo se relacionan sus elementos.
El tipo de lo injusto en delitos de acción imprudente
Los delitos de acción imprudente se caracterizan por la falta de cuidado o previsión por parte del agente. A diferencia de los delitos dolosos, donde hay intención de causar daño, en los imprudentes se produce un resultado lesivo sin esa intención. Los delitos de acción imprudente, o culposos, son aquellos en los que el autor actúa sin la debida diligencia, pudiendo prever el resultado dañino, pero sin intención de causarlo.
En este contexto, el tipo de lo injusto se refiere a la valoración negativa de una conducta que resulta en un daño a un bien jurídico protegido por la ley. La tipicidad en estos casos implica que la conducta imprudente debe encajar dentro del marco legal establecido para ser considerada punible.
Características del tipo imprudente
• Falta de diligencia: El autor no actúa con el cuidado que una persona razonable habría tenido.
• Resultado lesivo: La imprudencia genera un daño que puede ser tipificado como delito.
Tipo Objetivo y Subjetivo de la Acción
• Tipo Objetivo: se refiere a los elementos externos de la conducta, como el resultado y el nexo causal entre la acción y dicho resultado. Esto implica que debe existir una relación clara entre lo que hizo el autor y el daño causado.
• Tipo Subjetivo: se centra en los elementos internos, es decir, las intenciones y motivaciones del autor. Aquí se distingue entre dolo (intención) y culpa (negligencia), lo cual es crucial para determinar la responsabilidad penal.
Ambas dimensiones son necesarias para establecer si una conducta es típica y, por ende, susceptible de sanción penal.
La causalidad
La causalidad es un elemento esencial en la teoría del delito ya que establece la relación entre la acción del autor y el resultado producido. Para que exista responsabilidad penal, debe demostrarse que el resultado es consecuencia directa de la acción realizada por el sujeto. Este principio es fundamental para evitar sanciones por resultados que no pueden ser atribuidos al comportamiento del autor.
Teorías de la Causalidad
Existen diversas teorías sobre la causalidad, entre ellas:
• Teoría de la equivalencia de las condiciones: todas las condiciones que contribuyeron al resultado son igualmente relevantes.
• Teoría de la causalidad adecuada: solo aquellas acciones que son adecuadas para producir el resultado son relevantes.
Imputación Objetiva
La imputación objetiva es un concepto jurídico que busca establecer si un resultado puede ser atribuido a un autor en función de su conducta. Esto implica considerar si el comportamiento del sujeto fue determinante para causar el daño y si este daño era previsible. La imputación objetiva se utiliza para evaluar si una persona debe ser considerada responsable penalmente por sus acciones. Este principio asegura que solo aquellos cuya conducta ha contribuido efectivamente al resultado negativo sean sancionados.
Requisitos para la Imputación Objetiva
Para que exista imputación objetiva, se deben cumplir ciertos requisitos:
• Conexión causal: debe existir una relación directa entre la acción y el resultado.
• Previsibilidad: el resultado debe ser un efecto previsible de la conducta del agente.
• Desviación del deber de cuidado: la conducta del autor debe haber sido contraria a lo que se espera en una situación similar.

Conclusión
Para finalizar, se puede decir que el delito se define como una acción que se ajusta a un tipo penal establecido, y para que sea considerado como tal, debe cumplir con tres elementos fundamentales: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La tipicidad asegura que la conducta encaje en una descripción legal específica, mientras que la antijuridicidad implica que la acción contraviene normas jurídicas. La culpabilidad se refiere a la responsabilidad atribuida al autor por su conducta.
A lo largo de la historia, el concepto de tipo delictivo ha evolucionado, con diferentes teorías que han enriquecido su comprensión. Las teorías causalista y finalista ofrecen enfoques distintos sobre cómo se evalúa la conducta delictiva, ya sea enfocándose en los resultados o en las intenciones del autor.
Además, se distingue entre delitos dolosos e imprudentes. Los primeros implican intención de causar daño, mientras que los segundos surgen de la falta de cuidado. En este contexto, la imputación objetiva juega un papel crucial al establecer si un resultado puede ser atribuido a un autor basado en su conducta y si este resultado era previsible.

Referencias
• Poder Judicial Michoacan. Capitulo II. EL DELITO. Disponible en: https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap2.htm
• Archivos Juridica. La evolución del tipo penal. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/878/6.pdf
• Beatriz Romero Flores. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LOS DELITOS IMPRUDENTES. Disponible en: https://revistas.um.es/analesderecho/article/download/56651/54601/239481#:~:text=El%20tipo%20de%20lo%20injusto,puesta%20en%20peligro%20de%20un
• MUTUASPORT. Elementos del tipo: objetivo y subjetivo. Disponible en: https://issuu.com/mutuasport/docs/libro_delitos_maltrato_animal_7071a318880071/s/17158590#:~:text=Elementos%20del%20tipo%20penal%3A%20objetivos,conducta%20t%C3%ADpica%20en%20el%20exterior).&text=esencial%20del%20hecho%20punible%E2%80%9D.
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• Allan Arburola Valverde. (Julio, 18 del 2010). La teoría de la imputación objetiva en el derecho penal. Disponible en: https://derechopenalonline.com/la-teoria-de-la-imputacion-objetiva-en-el-derecho-penal/

Prof. Roger LópezPorDaniel González; Darielis Coraspe;Gabriela Gutiérrez; Javier Ledezma

EL DELITO COMO ACCION ANTIJURIDICA.

Daniel González; Darielis Coraspe;Gabriela Gutiérrez; Javier Ledezma

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
“PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA”
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO PENAL I – SECCIÓN N03A

EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA

Profesor:
Roger López

Integrantes:
Daniel González
C.I. 27.398.200
Darielis Coraspe
C.I V- 30.560.856
Gabriela Gutiérrez
C.I V- 26.272.091
Javier Ledezma
C.I. 28.319.468

Caracas, 2 de noviembre de 2024.

INTRODUCCIÓN

El estudio del delito es fundamental en el ámbito del derecho penal, ya que permite comprender las conductas que la sociedad considera inaceptables y las consecuencias que conllevan. En este contexto, el delito se define como una acción antijurídica, es decir, una conducta que infringe normas legales establecidas y que, por lo tanto, es susceptible de ser sancionada por el Estado. Este concepto no solo abarca la conducta en sí misma, sino también el contexto en el que se desarrolla, incluyendo factores como la intención del autor y las circunstancias que rodean el acto delictivo.

Sin embargo, no todas las acciones que podrían considerarse delitos son necesariamente punibles. Existen causas de justificación que permiten eximir a un individuo de responsabilidad penal al demostrar que su acción, aunque antijurídica en términos generales, se realizó en un contexto donde prevalecían valores superiores o situaciones excepcionales. Estas causas son fundamentales para garantizar un equilibrio entre el respeto a la ley y la consideración de circunstancias particulares que pueden justificar conductas que de otro modo serían condenadas.

Una de las causas de justificación más reconocidas es la legítima defensa. Esta se refiere a la acción realizada para protegerse a uno mismo o a terceros ante una agresión inminente e ilegítima. La legítima defensa requiere que la respuesta sea proporcional a la amenaza recibida; es decir, no se puede utilizar una fuerza excesiva en relación con el peligro enfrentado. Este principio busca proteger no solo la vida y la integridad física de un individuo, sino también su derecho a responder ante situaciones de agresión.

Otra causa de justificación es el estado de necesidad, que se presenta cuando una persona actúa para evitar un mal mayor. En este caso, el individuo realiza una conducta antijurídica para salvaguardar bienes jurídicos igualmente o más valiosos. Por ejemplo, romper una ventana para salvar a alguien atrapado en un incendio puede considerarse un acto justificado bajo esta causa, siempre y cuando no haya otra alternativa viable para evitar el peligro.

A través del análisis detallado de estos conceptos delito como acción antijurídica y sus causas de justificación podemos entender mejor cómo funciona el sistema penal y cómo busca equilibrar los derechos individuales con la necesidad de mantener el orden social. Este equilibrio es esencial para garantizar una justicia equitativa que respete tanto las normas legales como las circunstancias particulares en cada caso.

EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA.

Lo antijurídico es una expresión desaprobadora que requiere esclarecimiento a fondo, porque tanto lo justo como lo injusto han sido enturbiados por pretendidas exigencias de moral y de política.
Provisionalmente puede decirse que la antijurídica es lo contrario al Derecho. Por tanto, el hecho no basta que encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico, contrario al Derecho.
La evolución del concepto de la antijurídica, hallamos que esa definición nominal insuficiente se completa por negaciones; es decir, por el expreso enunciado de casos de exclusión, a los que se llaman causas de justificación por escritores y leyes. Según este sistema negativo, será antijurídico todo hecho definido en la ley y no protegido por las causas justificantes, que se establecen de un modo expreso. En suma, no se nos dice lo que es antijurídico, sino, aunque parezca paradójico, lo que es jurídico, como la legítima defensa, ejecución de un derecho, estado necesario, etc…
Se refiere a cualquier conducta que va en contra de las normas legales establecidas por una sociedad. En términos simples, es un comportamiento que la ley considera prohibido y que, por lo tanto, puede llevar a sanciones o castigos.
Los delitos pueden clasificarse en varias categorías, como delitos contra las personas (por ejemplo, homicidio), delitos contra la propiedad (como el robo), y delitos económicos (como el fraude). Para que una acción se considere un delito, generalmente debe cumplir con ciertos elementos:
Tipicidad: Para que una acción sea considerada un delito, debe estar tipificada en la ley. Esto significa que debe haber una norma específica que defina la conducta como delictiva. Por ejemplo, el homicidio está tipificado en el código penal.
Antijuridicidad: Este elemento se refiere a que la acción no solo debe estar prohibida por la ley, sino que también debe ser contraria al ordenamiento jurídico. Hay situaciones donde una acción puede ser típica pero no antijurídica, como en el caso de la legítima defensa.
Culpabilidad: Esto implica que el autor del delito debe tener capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión. Se evalúa si hubo intención (dolo) o negligencia (culpa).

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

Situaciones en las cuales una acción que, en principio, podría considerarse un delito, se encuentra amparada por razones que la eximen de responsabilidad penal. Estas causas permiten que una conducta típica y antijurídica no sea considerada delictiva. Algunas de las más comunes: La Legítima Defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho.
Las causas de justificación son importantes porque permiten equilibrar el rigor del derecho penal con situaciones donde la acción, aunque típica y antijurídica, se realiza en contextos donde se considera moralmente aceptable o necesario.

LA LEGITIMA DEFENSA

La legítima defensa es repulsa de la agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios.
se refiere al derecho de una persona a protegerse a sí misma o a otros de un ataque inminente y no provocado. En términos generales, si alguien se ve amenazado y actúa para defenderse, esa acción puede ser considerada legítima defensa, lo que significa que no sería penalizada por la ley.

Para que se considere legítima defensa, generalmente deben cumplirse ciertos requisitos, como:

• Inminencia: La amenaza debe ser inmediata y real.

• Proporcionalidad: La respuesta debe ser proporcional a la amenaza recibida. No se puede usar más fuerza de la necesaria.

• No provocación: La persona que se defiende no debe haber provocado la situación.

La legítima defensa puede aplicarse tanto a la protección de personas como a la protección de bienes. Sin embargo, el enfoque y las condiciones pueden variar.

• Defensa de personas: Este es el caso más común y se refiere a cuando alguien actúa para protegerse a sí mismo o a otros de un ataque físico. Aquí, la inminencia y la proporcionalidad son clave, ya que la vida y la integridad de las personas son primordiales.

• Defensa de bienes: La legítima defensa también puede extenderse a la protección de bienes materiales, como una casa o una propiedad. Sin embargo, en muchos sistemas legales, la defensa de bienes no es tan amplia como la defensa de personas. Por lo general, se espera que la respuesta sea proporcional y que no se use fuerza letal a menos que haya una amenaza inminente para la vida.

• Defensa de parientes: Muchas legislaciones permiten que una persona use la legítima defensa para proteger a sus familiares. Esto se basa en el principio de que tenemos una responsabilidad especial hacia nuestros seres queridos. Si ves a un familiar siendo agredido, puedes intervenir para defenderlo, siempre y cuando cumplas con los requisitos de inminencia y proporcionalidad.

• Defensa de extraños: La defensa de extraños también es válida en muchos sistemas legales. Si presencias un ataque contra una persona que no conoces, puedes intervenir para protegerla. Sin embargo, la situación debe ser realmente urgente y la respuesta debe ser proporcional al peligro que enfrenta la víctima.

Aunque todos estos aspectos son importantes, la defensa de las personas suele tener mayor peso en el ámbito legal.

Es crucial que la acción defensiva sea justificada por la situación real y no por suposiciones o interpretaciones erróneas del peligro. La ley busca equilibrar el derecho a la defensa con la necesidad de evitar abusos.

Defensa excesiva por incertidumbre, temor o terror.

El artículo 65 del Código penal venezolano dice que “se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente en el estado de incertidumbre, temor o terror traspase los límites de la defensa”. Destaquemos tan sólo la impropiedad de decir que se equipara este estado de terror o de incertidumbre a la defensa legítima. Lo que aquí falta es la racionalidad del medio, y si se incide en desproporción fue por temor, terror o incertidumbre. No se hallará quien tal hace en un caso de legítima defensa, ya que ésta es, según hemos dicho, objetiva. Sólo hay legítima defensa objetiva y cuando se ejerce dentro de los límites del instituto que la propia legislación trazó.

Lo que sí debemos destacar es que las defensas aterrorizadas no son otra cosa que una causa de inimputabilidad y si queremos, pensando en que también la incertidumbre sirve de excepción, una forma de inculpabilidad, mas nunca puede ser, repitámoslo, una causa de justificación, aspecto negativo de la antijuricidad objetiva.

Defensa excesiva por culpa o dolo.

Según el artículo 66 del Código penal venezolano, el que se excede en la defensa o en los medios empleados para salvarse del peligro, será castigado, aunque la pena quedará muy disminuida. No sólo se refiere el Código penal al exceso en los medios. Habla en general de excederse en la defensa y podrá, por ende, ampararse en este artículo de especial atenuación el denominado “exceso en la causa”. Pero jamás puede ser una legítima defensa, sino, simplemente, una defensa excesiva. Si el exceso es por culpa, porque erramos en el cálculo entre el medio proporcionado y la gravedad del ataque, se presenta el más genuino caso de defensa excesiva. Tampoco podemos eludir el supuesto, genialmente, de que un hombre se exceda por dolo. El exceso culposo es muy justo que se atenúe, como se atenúa el homicidio por culpa, en comparación con el homicidio doloso. Mas, tampoco creemos que el dolo en el exceso deba invalidar la atenuación. Los jueces venezolanos tienen margen bastante en la penalidad fijada en el artículo 66 para rebajar la pena en caso de exceso doloso, aunque en mucha menor medida que si el sujeto se excedió por negligencia en el cálculo.

EL ESTADO DE NECESIDAD

El estado de necesidad es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro (“bien jurídico ajeno” jurídicamente protegidos”.

Para aclarar más las ideas, que mientras en la legítima defensa el conflicto surge entre el interés ilegítimo del agresor (matar, robar, violar, etc.) y el bien jurídicamente protegido del atacado (vida, honor, libertad, propiedad, etc.), en el estado de necesidad sensu stricto el conflicto se produce entre dos intereses legítimos, procedentes de dos bienes jurídicos igualmente protegidos por las leyes: en el robo que comete el hambriento se hallan en colisión el derecho a la vida del que roba, y el derecho de propiedad del despojado.

Además podemos añadir que se refiere a una situación en la que una persona se ve obligada a actuar de cierta manera para proteger un bien jurídico propio o ajeno, y donde esa acción es considerada como una excepción a la norma. Es comúnmente invocado en situaciones donde alguien comete un delito para evitar un daño mayor.

Por ejemplo, si alguien roba comida porque está en peligro de morir de hambre, podría argumentar que actuó bajo estado de necesidad. Sin embargo, para que se reconozca este estado, generalmente deben cumplirse ciertos requisitos: debe haber un peligro inminente, el mal causado debe ser menor que el mal evitado y no debe haber otra forma de evitar el daño.

Los requisitos en la legislación Venezolana, está regulado en el Código Penal. Los requisitos para que pueda ser invocado como una causa de justificación son los siguientes:

• Peligro inminente: Debe existir una situación de peligro real y urgente que amenace un bien jurídico. Este peligro debe ser inmediato y no puede ser hipotético.

• Proporcionalidad: La acción realizada para evitar el daño debe ser proporcional al mal que se busca evitar. Es decir, el daño causado no debe ser mayor que el daño que se intenta prevenir.

• No culpabilidad: La persona que actúa en estado de necesidad no debe tener culpa en su conducta, ya que su acción es resultado de la presión de la situación de peligro.

• Ausencia de otra opción: La persona debe demostrar que no tenía otra opción razonable para evitar el peligro. Si existían otras alternativas menos perjudiciales, entonces el estado de necesidad podría no ser aceptado.

• Bien jurídico protegido: El bien jurídico que se busca proteger debe ser legítimo; es decir, no puede tratarse de un bien cuya protección sea contraria a la ley.

Estos requisitos buscan asegurar que el estado de necesidad sea aplicado en situaciones donde realmente se justifica la acción, protegiendo así tanto los derechos individuales como el orden social.

EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

Se refiere a la obligación que tiene una persona de actuar de una determinada manera debido a una norma legal o a un deber moral. Puede ser considerado como una causa de justificación, similar al estado de necesidad. Algunos puntos clave sobre el cumplimiento de un deber serían los siguientes:

• Naturaleza del deber: El deber puede surgir de diversas fuentes, como leyes, reglamentos, contratos o incluso principios éticos y morales. Por ejemplo, un policía tiene el deber de actuar para prevenir un delito o proteger a las personas.

• Acto necesario: El cumplimiento del deber debe ser un acto necesario para cumplir con esa obligación. Esto implica que la persona no está actuando por voluntad propia, sino porque está obligada a hacerlo.

• Proporcionalidad: Al igual que en el estado de necesidad, las acciones realizadas en cumplimiento de un deber deben ser proporcionales y adecuadas a la situación. No se justifica causar un daño excesivo en el proceso de cumplir con el deber.

• Ausencia de culpa: Si una persona actúa dentro del marco del cumplimiento de su deber y causa un daño, generalmente no se le puede atribuir culpabilidad, siempre y cuando su acción sea razonable y adecuada a la situación.

EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO

El ejercicio legítimo de un derecho es un concepto clave en el ámbito del derecho y la ética que se refiere a la forma correcta y adecuada de utilizar los derechos que una persona posee, de acuerdo con las normas legales y los principios morales, una persona utiliza su derecho de manera que esté en consonancia con las leyes, las normas sociales y los principios éticos. Esto significa que, aunque una persona tenga un derecho reconocido, su ejercicio no debe perjudicar a otros ni contradecir el ordenamiento jurídico.

Elementos Clave

• Reconocimiento Legal: Para que un derecho sea ejercido legítimamente, debe estar reconocido por el marco legal vigente. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión está protegido por muchas constituciones. Sin embargo, este derecho no es absoluto; existen limitaciones para evitar abusos, como la difamación o el discurso de odio.

• Finalidad del Derecho: El ejercicio del derecho debe tener una finalidad razonable y no estar destinado a causar daño o perjuicio a otros. Por ejemplo, el derecho a protestar debe ser utilizado para expresar opiniones y demandas sociales, no para incitar a la violencia o al desorden público.

• Proporcionalidad: El ejercicio legítimo de un derecho también implica que la acción emprendida sea proporcional a la situación. Por ejemplo, si alguien siente que sus derechos han sido vulnerados, puede recurrir a la justicia; sin embargo, llevar a cabo actos violentos o ilegales para reivindicar esos derechos sería un ejercicio ilegítimo.

• Respeto hacia los Derechos de Otros: El ejercicio de un derecho debe hacerse respetando los derechos de otras personas. En este sentido, el principio de “mi libertad termina donde empieza la tuya” es fundamental. Por ejemplo, uno puede tener el derecho a reunirse pacíficamente, pero esto no debe interferir con el derecho de otros a transitar libremente.

• Contexto Social y Cultural: La legitimidad del ejercicio de un derecho también puede variar según el contexto social y cultural en el que se ejerza. Lo que puede considerarse un ejercicio legítimo en una cultura podría no serlo en otra.

Ejemplo:

Eres propietario de una vivienda y decides ejercer tu derecho a remodelar tu casa según tus preferencias. Este derecho es legítimo siempre y cuando:

Cumplas con las Normas Locales: Te asegures de seguir las regulaciones de construcción y obtener los permisos necesarios.

No Perjudique a Tus Vecinos: Las remodelaciones no deben causar daños o molestias excesivas a tus vecinos (por ejemplo, ruido excesivo o alteraciones en la estructura del edificio).

Se Realice Con Responsabilidad: La remodelación debe hacerse dentro de límites razonables y no causar riesgos para ti o para otros.

Si decides llevar a cabo una remodelación sin permisos o causando daños deliberados a la propiedad vecina, estarías ejerciendo tu derecho de manera ilegítima.

El ejercicio legítimo de un derecho es fundamental para garantizar una convivencia armoniosa en sociedad. Implica actuar dentro del marco legal y ético, respetando tanto tus propios derechos como los de los demás. Este concepto ayuda a mantener un equilibrio entre las libertades individuales y el bienestar colectivo, lo cual es esencial para una sociedad justa y equitativa.

CONCLUSIÓN

La comprensión del delito como acción antijurídica es esencial para el estudio del derecho penal, ya que establece las bases sobre las cuales se construye la responsabilidad penal. No solo implica la identificación de conductas que contravienen normas legales, sino que también involucra la evaluación de las circunstancias que rodean dichas conductas. La ley, en su búsqueda por mantener el orden social y garantizar la convivencia pacífica, debe considerar no solo la acción en sí misma, sino también las motivaciones y situaciones que pueden haber llevado a un individuo a actuar de determinada manera.

Las causas de justificación este análisis, permiten reconocer que no todas las acciones antijurídicas deben ser objeto de sanción. La legitimidad de una acción puede depender del contexto en el cual se realiza, y es aquí donde entran en juego conceptos como la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho. Cada una de estas causas ofrece un marco para entender cómo ciertas acciones pueden ser justificadas en función de principios éticos y legales más amplios.

La legítima defensa resalta la importancia del derecho a protegerse ante agresiones ilegítimas. No solo defiende la integridad física del individuo, sino que también establece límites claros sobre cómo se puede responder a una amenaza. La proporcionalidad en la reacción es fundamental para evitar abusos y garantizar que la defensa no se convierta en una justificación para actos violentos.

El estado de necesidad, por otro lado, pone énfasis en la valoración de bienes jurídicos. En situaciones críticas donde se enfrenta un mal inminente, actuar para evitar un daño mayor puede considerarse moralmente aceptable y legalmente justificable. Esta causa refleja la complejidad de la vida real, donde las decisiones a menudo deben tomarse rápidamente y bajo presión.

El cumplimiento de un deber integra aspectos tanto legales como éticos al señalar que ciertas acciones pueden ser justificadas si son necesarias para cumplir con obligaciones impuestas por la ley o por normas sociales. Este principio protege a aquellos individuos que actúan en interés público o para mantener el orden social, asegurando que los funcionarios públicos y otros actores sociales puedan desempeñar sus funciones sin temor a represalias penales.

Finalmente, el ejercicio legítimo de un derecho subraya la importancia de los derechos individuales dentro del marco legal. Este concepto permite que los ciudadanos actúen dentro de los límites establecidos por sus derechos fundamentales, reconociendo que estos derechos pueden entrar en conflicto con los derechos de otros. La ley debe ser capaz de equilibrar estos intereses a fin de preservar tanto la libertad individual como el bienestar colectivo.

BIBLIOGRAFIA

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Legítima defensa

La legítima defensa en el Código Penal


https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_necesidad
https://juspedia.es/apuntes/derecho-penal-1/18-el-cumplimiento-de-un-deber-o-ejercicio-de-un-derecho-y-el-consentimiento/
https://dpej.rae.es/lema/ejercicio-leg%C3%ADtimo-de-un-derecho-oficio-o-cargo
https://dpej.rae.es/lema/cumplimiento-del-deber

Prof. Roger LópezPorN03A, # 5

“El Delito”

N03A, # 5

República Bolivariana de Venezuela
Arquidiócesis de Caracas
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
“LA UNIVERSISDAD DEL DIAOLOGO Y LA PAZ”
Facultad de Derecho
Derecho Penal.
Sección: N03A

EL DELITO

Docente:Roger López. Alumnos:
Maydelis Vargas
C.I:31.985.248
Javier Serrano.
C.I 30.580.094
Carlos Hernández
C.I 28.065.111
Barbara Giordano
C.I 26.951.788

Caracas, octubre 2024

INTRODUCCIÓN
Con este trabajo desarrollaremos, el delito como un fenómeno social, que se manifiesta de diferentes maneras y que tiene diferentes causas y efectos. El estudio del delito es importante para comprender cómo se comporta la sociedad y cómo se puede prevenir y sancionar la conducta dañina.
Para que una conducta se considere delito, debe cumplir ciertos elementos y características. En términos generales, el delito se define como una conducta que viola una norma jurídica y que, por lo tanto, es sancionable por la autoridad competente.
Uno de los elementos principales del delito es la acción, que se refiere a la conducta realizada por la persona acusada. Esta acción puede ser una acción positiva, es decir, una acción realizada, o una omisión, es decir, el no hacer algo que estaba obligado a hacer.
La omisión punible, se refiere a la falta de actuación de una persona que, según la ley, tenía la obligación de actuar. El concepto de omisión se refiere a la falta de acción cuando la ley exige que se realice una acción determinada.
Además, el delito debe estar tipificado en una ley, es decir, debe existir una norma jurídica que lo prevea y que establezca las penas correspondientes. La tipicidad es un elemento esencial del delito, ya que sin ella no se puede considerar una conducta como delito.
Otro elemento importante del delito es la responsabilidad penal, que se refiere a la capacidad de la persona acusada para ser sancionada por su conducta. La responsabilidad penal se basa en la capacidad de la persona acusada para entender su conducta y para tener la intención de dañar.

¿QUÉ ES EL DELITO?
Según “Flavio Granados Pomenta” en su libro, Fundamentación Filosófica del Delito…dice, la mayoría de los criminólogos conciben el delito como “un daño social prohibido por la ley, por lo tanto, sancionado por el Estado”. Se trata de una concepción eminentemente social en el sentido de considerar delito sólo aquello que causa daño social. Sin embargo, Herman y Julia Schwendiger (Riera,1983:30), van más allá al considerar que hay que buscar un nuevo concepto en los derechos humanos conquistados en las luchas históricas y políticas.
No basta, con la sola descripción del legislador (tipicidad) para que sea delito, sino que es necesario que ese hecho descrito en la ley comporta un daño social.
Pero siguiendo a los Schwendiger consideramos que ese concepto social del delito comprende a todo lo que la moral social defina como delito. Y aunque al decir de Argenis Riera (1988:30) muchas de nuestras leyes tipifican como delitos conductas que comportan un daño social, pensamos que acoger el concepto social del delito implica un cambio en la mente del legislador, pues no será delito lo que disponga la minoría (clase dominante) que sustenta unos valores que les son propios, sino lo que determina la moral de la sociedad.
Todo ello nos puede conducir a establecer que el delito, en tanto que es categoría histórica como puede ser y de hecho ha sido, instrumento de denominación. Y al serlo, se desvirtúa su esencia, y por tanto se considera una entelequia. En suma, un invento clasista con fines de denominación.
Al final, el delito se define como toda conducta, o acción sancionada por la ley.

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO
1. Antijuricidad: En contra de la ley. Significa que el acto cometido es considerado ilegal y va en contra de las normas establecidas.
2. Culpabilidad: Para que una conducta se considera delito, debe haber un grado de culpabilidad por parte del autor. Esto implica que la persona debe haber tenido intención, dolo o en algunos casos, haber actuado con negligencia o culpa.
3. Tipicidad: El acto debe estar tipificado en la ley como delito. Esto significa, que debe haber una descripción específica en el código penal que clasifique la conducta como delictiva.
4. Punibilidad: Los delitos son sancionados con pena, lo que significa que el Estado tiene la facultad de imponer castigos a quienes cometan actos delictivos. Esto puede incluir penas de prisión, multas u otras sanciones.
5. Consumo Social: Los delitos suelen trasladar un daño o una amenaza a los derechos y bienes de otras personas o de la comunidad.
6. Carácter de Acto Humano: Sólo las acciones humanas pueden considerarse delitos. No se consideran delitos los actos involuntarios a los fenómenos naturales.
7. Temporalidad: Un delito tiene un momento específico en el que se produce, lo que permite determinar su imputación en un contexto temporal concreto.

PRIMER ELEMENTO DEL DELITO (LA ACCIÓN)
La acción o conducta que lleva a la comisión de un delito. Puede ser tanto una conducta activa (hacer algo) como una omisión (no hacer algo que se debería hacer). Es un elemento importante porque sin una acción, no puede existir el delito.

Características de la Acción
Voluntariedad: La acción debe ser voluntaria. Esto significa que la persona debe actuar con intención o, al menos, con conocimiento de lo que está haciendo. Por ejemplo, si alguien empuja a otra persona intencionalmente, eso es una acción voluntaria.
Tipicidad: La acción debe estar tipificada en la ley como delito. Esto significa que la conducta debe encajar en una descripción legal específica de un delito. Por ejemplo, el robo, es una acción tipificada que implica tomar algo de otra persona con la intención de no devolverlo.
Antijuridicidad: La acción debe ser contraria al ordenamiento jurídico. Una acción puede ser típica pero no antijurídica; por ejemplo, si alguien actúa en defensa propia, la acción podría ser típica (como golpear a otra persona), pero no antijurídica porque está justificada.
Clasificación de las Acciones
Las acciones pueden clasificarse en diferentes categorías:
Acciones Dolosas: Son aquellas realizadas con intención de causar daño o cometer un delito. Por ejemplo, planificar y ejecutar un hurto.
Acciones Culposas: Se refiere a acciones donde no hay intención de causar daño, pero se actúa con negligencia o imprudencia. Por ejemplo, causar un accidente automovilístico por no respetar las señales de tránsito.
Acciones Omisivas: Son aquellas en las cuales se omite realizar una acción que se debía ejecutar para evitar un daño.

CONCEPTO DE LA OMISIÓN
Se refiere a la falta de acción en situaciones donde hay un deber legal o moral de actuar. En el ámbito penal, no basta que una persona no cometa un delito activo: también puede ser responsable si no actúa cuando está obligada a hacerlo.
Por ejemplo: Si alguien tiene la obligación de ayudar a una persona en peligro, y no lo hace, puede ser considerado responsable penalmente por omisión, dependiendo de las leyes del país.
Tipos de Omisiones
1) Omisión Simple: Es la falta de acción en situaciones donde no hay un deber específico.
Por ejemplo: Si alguien ve a otra persona caer y decide no ayudar, pero no tiene un deber legal de hacerlo, generalmente no se consideraría delito.
2) Omisión Impropia: Ocurre cuando existe un deber jurídico de actuar y esto puede surgir en diferentes contextos, como:
º Relaciones Familiares: Un padre tiene la obligación de cuidar y proteger a sus hijos.
º Responsabilidad Profesional: Un médico tiene el deber de asistir a sus pacientes.
Para que la omisión sea considerada delito, suelen requerirse ciertos elementos:
1) Deber Jurídico: Debe existir un deber legal de actuar.
2) Capacidad de Actuar: La persona debe tener la posibilidad de realizar la acción.
3) Resultado Dañoso: La omisión debe resultar en un daño o perjuicio.

LA OMISIÓN PUNIBLE
Es la comisión de un hecho punible de manera pasiva, siendo exteriorizado a través de un no hacer siempre y cuando esto se configure en un comportamiento que se esperaba que hiciera y tenga consecuencia jurídica desde el ámbito penal, de igual manera dicha omisión no puede devenir de una incapacidad que le impida actuar.

ESTRUCTURA DE LA OMISIÓN ONTOLOGICA
La omisión, es la omisión de una acción que se puede hacer y, por eso mismo, está referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su esencia. No existe una omisión en sí, sino, siempre y en todo caso, la omisión de una acción determinada. De aquí se desprende que el sujeto autor de la omisión debe de estar en condiciones de poder realizar la acción; si no existe tal posibilidad de acción, por las razones que sean, no puede hablarse de omisión.
Acción y omisión no son, por tanto, dos formas ontológicamente distintas (A y B) del comportamiento humano, sino dos subclases independientes (A y no A) del comportamiento humano, susceptibles de ser regidas por la voluntad final.

LA ACCIÓN ESPERADA
La comprobación de que alguien ha omitido una acción que podía haber realizado, es todavía insuficiente para generar un juicio de desaprobación sobre la omisión. La omisión penalmente relevante sólo puede ser la omisión de una acción esperada.
El delito omisivo consiste siempre, por tanto, en la omisión de una determinada acción que el sujeto tenía obligación de realizar y que podía realizar. Por tanto, el delito de omisión es siempre, estructuralmente, un delito que consiste en la infracción de un deber. Pero no de un deber social o moral, sino de un deber jurídico.
Desde la ontología, podemos analizar que el comportamiento humano no solo hace referencia a un accionar activo, sino que se debe tomar en consideración el aspecto pasivo, el cual podría constituir una conducta de no hacer penalmente relevante, por lo que, al no poder ser ignorado por el legislador, se vuelve la base para la creación de normas imperativas, donde se ordenan acciones y al no ser cumplidas constituyen esencialmente un delito de omisión.

TEORÍAS DE LA ACCIÓN
1. Teoría Causal: Similar a otros sistemas jurídicos, en Venezuela se reconoce la importancia de la relación causa-efecto en la acción delictiva. La acción debe ser causa de un resultado que esté tipificado en el Código Penal.
2. Teoría Finalista: Esta teoría tiene un fuerte impacto en el derecho penal venezolano, ya que se considera la intención del autor. En este sentido, se analiza si el sujeto actuó con dolo o culpa, lo cual es crucial para determinar la responsabilidad penal.
3. Teoría de la Acción Social: En Venezuela, también se reconoce que las acciones deben ser interpretadas dentro de un contexto social. Esto significa que no solo se evalúa el acto en sí, sino también la intención y las circunstancias que rodean al autor.
4. Teoría de los Actos Comisivos y Omitivos: Al igual que en otros sistemas, en Venezuela se distingue entre acciones activas y omisiones. La ley penal sanciona tanto los actos que causan un daño como las omisiones cuando hay un deber legal de actuar.
5. Enfoque en Derechos Humanos: En los últimos años, ha habido un enfoque creciente en los derechos humanos dentro del sistema penal venezolano. Esto implica que las acciones penales deben considerar no solo la conducta delictiva, sino también los derechos fundamentales del acusado y de las víctimas.
El Código Penal venezolano establece normas y principios que reflejan estas teorías y su aplicación práctica puede variar dependiendo del caso concreto.

CAUSAS DE LA EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN
1. Inimputabilidad: Se refiere a la incapacidad de una persona, para comprender la ilicitud de su conducta o para actuar conforme a esa comprensión. Esto puede ocurrir en casos de trastornos mentales o situaciones de alteración psicológica. La persona inimputable no puede ser penalmente responsable.
2. Error de Tipo: Ocurre cuando el autor actúa bajo una falsa creencia sobre los hechos que constituyen el tipo penal. Si el error es invencible (es decir, que no se podía evitar), puede excluirse la responsabilidad penal.
3. Consentimiento del Ofendido: En ciertos delitos, como los delitos patrimoniales, si la víctima consiente expresamente en el acto que se le imputa, esto puede excluir la acción penal. Sin embargo, esto no aplica a todos los delitos, especialmente aquellos que afectan bienes jurídicos considerados irrenunciables.
4. Legítima Defensa: La acción realizada en defensa propia o de terceros puede excluir la responsabilidad penal siempre que se cumplan ciertos requisitos: debe existir una agresión ilegítima, la defensa debe ser necesaria y proporcionada ante el ataque.
5. Estado de Necesidad: Este supuesto se presenta cuando una persona actúa para salvar un bien jurídico propio o ajeno en peligro inminente y sin otra alternativa razonable. La acción debe ser proporcional al peligro enfrentado.
6. Ejercicio Legítimo de un Derecho: Cuando alguien actúa dentro del marco de sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (por ejemplo, un policía actuando en cumplimiento de su deber), esto puede excluir la responsabilidad penal.
7. Ajuste a Normas o Reglamentos: En algunos casos, si una acción se realiza conforme a normas específicas y reglamentarias que regulan una actividad particular, puede excluirse la acción penal.
SENTENCIAS
Sentencia Nmr 1246
Roj: STS 167/1983
Id Cendoj: 28079120011983100066
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Consiste en que, Juan Pablo acompañado de sus vecinos Ildefonso y José Enrique, asistieron a una taberna a beber y bailar, pasada las 12 de la noche decidieron seguir disfrutando en la bodega de José Enrique, unos momentos después, Jose Enrique se sentó al lado de Juan Pablo , que se inclinó hacia adelante para sacar vino de una barrica y mientras permanecía en esa forma dándole la espalda a Ildefonso y con las piernas un poco separadas, éste le agarró con fuerza con los genitales con el propósito de gastarle una broma, y al sentirse dolorido Juan Pablo , giró bruscamente su cuerpo empujándole con el codo de tal modo que Ildefonso cayó al suelo golpeándose fuertemente contra el suelo de cemento, con la cabeza, cayendo primeramente de lado y después de espaldas, y quedándose unos momentos inconsciente, se recuperó aparentemente poco después, en cuyo instante aunque no le dio importancia Ildefonso se negó a ir al médico marchándose, no obstante el acusado, en busca de un coche para trasladarle a su casa, pues se encontraba herido, sangrando algo, y bastante bebido, regresando con el turismo de Nico, metiéndole en el mismo y sentándole al lado del conductor, le condujeron hasta las inmediaciones de su domicilio, donde le dejaron de pie, arrimado a una pared, sobre la 1:30 horas de la madrugada; hora y media después, la esposa de Ildefonso salió a la calle al oír unos quejidos, viendo a su marido caído en el suelo boca arriba, arrastrándolo unos 17 metros por la calle de tierras y piedras hasta la puerta, observando que arrojaba sangre por la nariz; llevado ante el médico titular de Buenavista, se observó una pequeña herida sin mayor trascendencia, pero en prevención ordenó enviarlo a la Residencia Sanitaria de esta capital, donde falleció a causa de una contusión fronto-parietal izquierda y hematoma apareinuquimatoso; sin que se haya probado que Ildefonso, al dejarlo a la puerta de su casa, tomara la determinación de ir a buscar su moto, que había dejado cerca de la taberna, desconociéndose igualmente el origen de las manchas de sangre que aparecieron sobre el banco. Finalmente declararon a Juan Pablo culpable de delito u homicidio de Ildefonso.

Análisis de la sentencia bajo la legislación venezolana
Este proceso según la legislación venezolana no hubiese sido penado, porque fue un acto involuntario. Y como no está sujeto al dominio de la voluntad, no es penalmente relevante, ya que de alguna manera debe haber la intención de hacerlo, de allí es cuando El Derecho Penal se activa de manera automática. Así como lo tipifica el Código Penal Venezolano.
“Art 61”
“…Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
El que curra en faltas responde su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
La acción u omisión venada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario…”.

Sentencia Vuelta en “U” omisión propia e impropia
Se trata básicamente de que un chico iba en auto, y al dar una extremada vuelta en “U” se engancha y arrastra a un chico que estaba hablando en una telefonía, arrastrará solo a unos metros sin importar los avisos que le daban los vecinos.
En esta sentencia en Tribunal Supremo de Justicia dictó que tenía que ser condenado una pena Intermedia entre Delito Culposo y Homicidio Intencional. Donde claramente se ve expuesto que no aplicaron ninguna de las penas tipificadas en las leyes de su competencia.

La “sentencia de la taberna” y la “sentencia de la vuelta en “U” son casos relevantes en el ámbito del derecho penal, que abordan temas como la culpabilidad y la responsabilidad penal.

1.Sentencia de la Taberna: Este caso se refiere a situaciones en las que se evalúa la conducta de un individuo en un entorno específico, como un bar. Se analiza cómo las circunstancias del lugar pueden influir en la culpabilidad del acusado. Por lo general, se discute si el contexto social y las interacciones pueden mitigar o agravar la responsabilidad penal.
2. Sentencia de la Vuelta en “U”: Este caso, por otro lado, suele centrarse en situaciones donde una acción aparentemente inocente puede tener consecuencias graves. Se examina cómo el autor puede ser responsabilizado por no prever los resultados de su conducta, incluso si su intención no era causar daño.

CONCLUSIÓN
En definitiva, el delito es un fenómeno complejo que representa la trasgresión en las normas jurídicas establecidas por el Estado, cuya tipificación está orientada a proteger los bienes y derechos de la sociedad. Su comprensión implica analizar no sólo la conducta del autor, sino también el contexto social, económico y cultural en el que ocurre. Los delitos se caracterizan: Por su antijuricidad, culpabilidad y posibilidad; pueden clasificarse de diversas formas según su gravedad, el daño causado y la intención del autor. Además, el estudio del delito incluye la acción que es la realización de conductas que, al ser tipificadas como delitos, generan consecuencias legales para el autor, así como la consideración de la omisión punible, donde falta la acción también puede ser objeto de sanción, cuando existe un deber legal de actuar, la responsabilidad por omisión busca proteger bienes jurídicos y fomentar una cultura de responsabilidad social. Asimismo, las teorías de la acción aportan diferentes perspectivas sobre la naturaleza del delito, permitiendo una mejor interpretación de las conductas delictivas y su relación con el sistema penal. Esto subraya la importancia de un enfoque integral que aborde tanto las causas, como las consecuencias del delito, con el objetivo de promover una sociedad más justa y segura. En conclusión, el delito no sólo es un problema legal, sino también un reto social que requiere atención y acción colectiva

BIBLIOGRAFÍAS
• Jiménez de Asúa Luis -Teoría del Delito.
• Granados Pomenta Flavio – Fundamentación Filosófica del Delito.
• Arteaga Sánchez Alberto, Derecho Penal Venezolano, Novena Edición.
•Grisanti Aveledo Hernando, Lecciones de Derecho Penal, 20° Edición.
•Código Penal – Art. 3 la Acción, y Art. 10 la Omisión.
•Obras de García Novoa César – Aborda la Teoría del Delito.
•Ciudad Ruiz Fernando – Enfoque Práctico y Claro sobre el Derecho Penal.
•Cansío Melía Manuel – Teoría del Delito.
•Rodríguez Ramos Luis – Publicaciones que Analizan la Acción y la Omisión desde una Perspectiva Práctica.
•Boix Reig Javier – Escribe sobre Derecho Penal y sus Obras contiene ejemplos ilustrativos.

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