El Consentimiento.

Prof. Roger LópezPorN03A2025 EQUIPO 08

El Consentimiento.

N03A2025 EQUIPO 08

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Cátedra: Derecho Penal I.
Sección: N03A/2025.

Tema # 8
(EL CONSENTIMIENTO)

Docente:
Roger José López Mendoza
Estudiantes:
Crisveliz Piña. C.I: 31.703.097
Ender Duque. C.I: 17.321.615

Caracas, 28 de junio de 2025
INTRODUCCION:
El consentimiento en el ámbito penal es la manifestación de voluntad de una persona que autoriza a otra a realizar una acción que, sin dicha aprobación, podría ser considerada delictiva. Este consentimiento puede ser válido, cuando se otorga libremente, con plena capacidad y sin presiones, o nulo, si se da bajo coerción, engaño o en personas incapaces legalmente de consentir, como menores o personas con discapacidad.
Desde el punto de vista jurídico, el consentimiento actúa como una causa de justificación que puede eximir de responsabilidad penal al agente, siempre que recaiga sobre un bien jurídico disponible y que la persona tenga capacidad, libertad y conciencia para otorgarlo. No se trata solo de un permiso pasivo, sino de un acuerdo activo que implica renunciar a la protección del derecho sobre el bien jurídico afectado.
El consentimiento en derecho penal es un elemento que puede eliminar la ilicitud de una conducta típica cuando se cumplen ciertos requisitos, siendo fundamental para distinguir entre actos delictivos y aquellos permitidos por la voluntad del titular del bien jurídico.

Consentimiento: Expresión otorgando permiso; indicación de acuerdo con una propuesta; reconocimiento de que un artículo cumple con los requisitos.
Consentimiento en el derecho: el consentimiento es la manifestación de voluntad de una o más partes para crear, modificar o extinguir un acto jurídico. Es un elemento esencial en la formación de contratos y otros actos legales, y su validez requiere que sea libre, expreso (o tácito) y, en algunos casos, informado.
El consentimiento en el ámbito penal: Es la manifestación de voluntad de una persona que autoriza a otra a realizar una acción que, sin dicha autorización, podría ser considerada delito. Es un concepto fundamental que actúa como causa de justificación o exclusión de responsabilidad penal cuando es válido.

Tipos de consentimiento:
Consentimiento Expreso: Se manifiesta de forma clara y directa, ya sea verbalmente o por escrito.
Consentimiento Tácito: Se deduce de actos o circunstancias que permiten inferir la voluntad de consentir, sin necesidad de una manifestación expresa.
Consentimiento libre: Se otorga sin coacción, amenaza o influencia indebida.
Consentimiento Informado: Implica que la persona que otorga el consentimiento tiene conocimiento completo de los hechos y consecuencias relevantes del acto jurídico.
Consentimiento válido: En el ámbito penal, para que el consentimiento sea válido en delitos contra la integridad física, debe ser otorgado por una persona capaz, libre, voluntaria y expresamente.

Importancia del consentimiento en:
En los Contratos:
En los contratos, el consentimiento es el acuerdo entre las partes sobre el objeto y la causa del contrato, y es un requisito para su validez.
En los Actos jurídicos:
El consentimiento es fundamental en la realización de cualquier acto jurídico, como la aceptación de una herencia, el matrimonio, etc.

Importancia del consentimiento en diferentes áreas del derecho:
Derecho civil:
El consentimiento es un elemento esencial para la validez de los contratos. La ausencia de consentimiento o la existencia de vicios en el consentimiento (como error, dolo, violencia o intimidación) pueden llevar a la nulidad del contrato.
Derecho administrativo:
El consentimiento es relevante en materia de protección de datos personales, donde se exige el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos.
Derecho internacional:
El consentimiento es fundamental en la formación de tratados internacionales y en la asunción de obligaciones internacionales.
Derecho penal:
En delitos como las lesiones o la agresión sexual, el consentimiento de la víctima puede ser un factor determinante en la calificación del delito y la imposición de la pena.

Características y requisitos del consentimiento penal:
Titularidad: Debe provenir del titular del bien jurídico protegido.
Capacidad: La persona que consiente debe tener capacidad legal para otorgar el consentimiento (no menores de edad ni personas con discapacidad que impida el consentimiento válido).
Libertad y conciencia: El consentimiento no debe ser producto de coacción, amenaza o violencia. Debe expresarse libremente, sin coacción, engaño o manipulación.
Exteriorización: El consentimiento debe ser claro y manifiesto, previo o simultáneo a la acción.

Efectos del consentimiento:
Cuando es válido, excluye la responsabilidad penal del autor porque no hay lesión jurídica sino permiso.
No todos los consentimientos son válidos; por ejemplo, no se acepta el consentimiento para actos ilícitos graves como delitos sexuales con menores o actos que afectan bienes no disponibles jurídicamente.
El consentimiento puede ser causa de justificación (quita la ilicitud del acto) o puede impedir que se configure el tipo penal (cuando la ley exige el disenso para que exista delito).
Además, el consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia de alguno de los posibles vicios del consentimiento:
Vicios del consentimiento:
El consentimiento no debe estar afectado por errores, dolo, violencia e intimidación, lo que puede llevar a la nulidad del acto jurídico.
Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento.
Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el consentimiento.
Violencia: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza.
Intimidación: Similar a la violencia, pero en este caso la amenaza no es física, sino que afecta la libertad y la voluntad de la persona.

El consentimiento en el Derecho Penal:
En derecho penal, el consentimiento puede influir en la responsabilidad penal de un individuo, especialmente en casos que involucran actos sexuales con menores de edad, donde la ley establece una incapacidad para consentir.
Influencia en la Responsabilidad:
En ciertos delitos, el consentimiento de la víctima puede eximir al autor de responsabilidad penal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.
Menores de Edad:
El Código Penal venezolano establece que los menores de edad son incapaces de consentir actos sexuales, por lo que cualquier relación sexual con un menor se considera un delito, independientemente de si el menor parece haber dado su consentimiento.
El consentimiento en los delitos sexuales:
Es un elemento jurídico fundamental para distinguir entre un acto sexual consensuado y una agresión sexual. Se entiende como la manifestación libre, clara y voluntaria de la voluntad de la persona para participar en una actividad sexual, sin presiones, manipulaciones, engaños, amenazas, ni bajo la influencia de drogas o alcohol.

Características clave del consentimiento en delitos sexuales:
 Debe ser libre y voluntario, sin coacción ni violencia.
 Puede expresarse de forma verbal o no verbal, pero debe ser claro y específico para cada acto sexual.
 No es válido si la persona está inconsciente, dormida, drogada, ebria o en estado mental alterado.
 El consentimiento es reversible, es decir, puede retirarse en cualquier momento.
 En menores de cierta edad (por ejemplo, menores de 13 años en algunos códigos penales), se presume la ausencia de consentimiento, por lo que cualquier acto sexual es considerado delito sin posibilidad de prueba en contrario.
 Circunstancias de coacción o amenaza eliminan automáticamente el consentimiento.
El consentimiento debe darse con conocimiento informado; engaños sobre condiciones (como el uso de preservativo) invalidan el consentimiento.
En el ámbito penal, la ausencia de consentimiento es el núcleo del delito sexual, y la ley establece que la carga de la prueba puede recaer en demostrar que no hubo consentimiento válido. La Ley Orgánica 10/2022 en España, por ejemplo, establece el modelo de consentimiento afirmativo, que requiere una voluntad clara para considerar que la relación sexual fue consentida.

CONCLUSIÒN

En Venezuela, la edad de consentimiento sexual es a partir de los 16 años, según lo establecido en el Código Penal. Además, el consentimiento debe ser libre e informado, y existen leyes para proteger a niños, niñas y adolescentes de abusos sexuales, independientemente de su supuesta manifestación de consentimiento. La legislación venezolana establece que una persona puede consentir relaciones sexuales a partir de los 16 años. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) protege a los menores de 12 años de cualquier tipo de acto sexual, y a los adolescentes (mayores de 12 y menores de 18) de abusos sexuales, incluso si hay un supuesto consentimiento. El consentimiento sexual es un acuerdo explícito para participar en actividades sexuales, y debe ser dado de manera clara y voluntaria, mientras que la edad de consentimiento sexual en Venezuela es de 16 años, existen protecciones legales para menores de edad y la importancia del consentimiento libre e informado en todos los ámbitos, incluyendo el legal, el médico y el sexual.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS:

– Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Ley Nº 38.668 del 23 de abril de 2007.
– Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007
– Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.494 de 20 de octubre de 2000
– Tomo I, ob. 525, LUZÓN PEÑA. El consentimiento en Derecho penal.
– F. SÁNCHEZ ROMÁN, Derecho civil español, común y foral, 11, 2 ed. Madrid 1889-90, 159-276.
– F. DE CASTRO y BRAVO, Derecho civil de España, 11, 1, Madrid 1952, 149-367.
-Política Criminal: Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales, ISSN-e 0718-3399, Nº. 1, 2006, 37 págs.

Sobre el autor

Prof. Roger López

N03A2025 EQUIPO 08 administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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