Antijuricidad

Prof. Roger LópezPorLisseth Ramos -FS03A

Antijuricidad

Lisseth Ramos -FS03A

En el derecho penal venezolano, la antijuricidad es uno de los elementos del delito que caracteriza a las conductas delictivas del actor de un hecho punible, para que una acción u omisión sea punible debe lesionar el o poner en peligro el bien jurídico protegido consagrado en el articulo 2 de la constitución Bolivariana de Venezuela.
La antijuricidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito.
Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijuridica.
La antijuricidad es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causas de justificación, establecidas de manera expresa en la misma.
Se puede definir también como el juicio que califica la conducta humana como contraria a las normas legales. Se manifiesta cuando un acto lesiona un bien protegido por el ordenamiento jurídico.
Las causas de justificación de la antijuricidad son aquellas que eliminan o excluyen la antijuricidad de un acto típico; las que hacen que un acto, inicial y aparente delictivo, por estar adecuado a algún tipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamente adecuado a derecho.
Para que la antijuricidad sea justificable existen causas o elementos para considerarla licita, estas incluyen la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento del deber y obediencia jerárquica entre otros.
La falta la antijuricidad, podemos decir: no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el individuo ha actuado en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales.
La legítima defensa es una causa de justificación que permite repeler una agresión actual e ilegítima. Es esencial que la acción defensiva sea proporcional al ataque recibido.
El código penal venezolano vigente solo consagra en materia de legítima defensa, como eximente de responsabilidad penal, la legítima defensa propia (autodefensa); y en cambio, inexplicablemente, omite consagrar la legítima defensa de terceros (parientes y extraños), como eximente de responsabilidad penal. La omite en el campo de la legítima defensa.
El estado de necesidad permite actuar de manera antijuridica para proteger un bien jurídico propio o ajeno, siempre que la acción sea necesaria y adecuada para evitar una lesión mayor.
El cumplimiento de un deber puede justificar la antijuricidad. Ejemplo el accionar de un funcionario público que sigue instrucciones reglamentarias.
La obediencia a un superior en el ámbito laboral puede justificar la antijuricidad de las acciones realizadas. Sin embargo, el deber de desobedecer ordenes ilegales también debe de considerarse.
La antijuridicidad es una característica de un comportamiento que va en contra del ordenamiento jurídico. Se trata de un desvalor que se compara con lo establecido en la norma jurídica y la conducta de un sujeto.
Algunas características de la antijuridicidad son:
• Es un elemento positivo del delito.
• Es una conducta ilícita o contraria a derecho .
• Es una conducta que se realiza cuando está prohibida por el ordenamiento jurídico penal.
• Es una conducta que se omite cuando está mandada por el ordenamiento jurídico penal.
• Es un hecho que daña en la medida en que el daño no esté justificado.
• Para que una conducta sea delictiva, debe ser antijurídica y encuadrar en el tipo penal.
La antijuridicidad y la tipicidad permiten determinar que se está ante una infracción penal, lo que da lugar a una pena o medida de seguridad.
La tipicidad se encuentra vinculada al Estado de Derecho y al principio de legalidad.
La antijuridicidad formal es la contradicción entre una acción y la norma jurídica, mientras que la antijuridicidad material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
Antijuridicidad formal
• Se produce cuando una conducta está prohibida por el ordenamiento jurídico penal
• Se produce cuando se omite una conducta que está mandada por el ordenamiento jurídico penal, sin justa causa

Antijuridicidad material
• Se produce cuando una conducta transgrede el ordenamiento jurídico y tiene un componente de daño social
• Se produce cuando una conducta lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido
• Se produce cuando una conducta se opone a los intereses sociales o es nociva para la sociedad

Elementos de la antijuricidad
Podemos señalar que el desvalor de acción y el desvalor de resultado constituyen los elementos característicos de la antijuridicidad, lo cual nos permite establecer que se encuentra en un contexto eminentemente valorativo, siendo inadmisible integrarla con aspectos objetivos de manera exclusiva.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Lisseth Ramos -FS03A administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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