Autoría y Participación en el Derecho Penal

Prof. Roger LópezPorSección N03A Equipo 11.

Autoría y Participación en el Derecho Penal

Sección N03A Equipo 11.

Autoría y Participación

Flores, Jhony 26.621.147
Ramos, Geder 31.160.836
Rivera, Stephanie 31.156.056

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Derecho Penal I
Profesor: Abg. Esp. Roger López

Caracas, Venezuela
13 de julio de 2024

INDICE

Autoría y Participación 4
Estructura de la Autoría y Participación en el Código Penal Venezolano 4
El Autor 4
Formas de Autoría 4
Autor Individual 4
El autor mediato: 4
El Coautor: 4
Formas de Intervención Delictiva según el Código Penal 5
Cooperador Inmediato 6
El Instigador 6
El cómplice simple 6
El cómplice necesario 6
Consecuencia de la anterior distinción 6
Diferencia entre Ejecución y Perpetración 7
Conclusión 8
Bibliografía 9

Introducción

La autoría y participación en el derecho penal venezolano son aspectos fundamentales que regulan la responsabilidad criminal de los individuos en la comisión de delitos. La determinación de quién es el autor de un delito y quiénes participaron en su comisión, juega un papel crucial en el proceso de administración de justicia, ya que permite establecer la culpabilidad de los implicados y aplicar las sanciones correspondientes. En este trabajo, se analizará en detalle la legislación venezolana en materia de autoría y participación en el ámbito penal, así como sus implicaciones y consecuencias en la sociedad.

En este sentido, el código penal venezolano establece claramente las distintas formas de participación en un delito, definiendo las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes a cada tipo de autoría. Es fundamental tener en cuenta que la participación en un crimen no siempre implica cometer el acto directamente, sino que también puede involucrar la complicidad, la instigación o la colaboración necesaria para su realización. Por lo tanto, es de vital importancia que los jueces y fiscales tengan en cuenta todas las circunstancias y pruebas disponibles para determinar con precisión la responsabilidad de cada implicado en un delito. Solo de esta manera se podrá garantizar la correcta aplicación de la ley y la protección de la sociedad ante conductas ilícitas.

Autoría y Participación
Estructura de la Autoría y Participación en el Código Penal Venezolano

El Autor

El autor, según Gómez Martín, V (2011), Derecho Penal Parte General, Barcelona, Editorial Reppertor. “El autor es un sujeto que se encuentra en una relación especialmente importante respecto de alguno de los hechos previstos como delitos en la Parte Especial o que constituyen fases de imperfecta ejecución de los mismos”. El fragmento citado se refiere a la figura del autor en el ámbito penal, es visto como la persona central en la comisión de un delito, ya sea directamente o de manera indirecta. Su relación con el hecho delictivo es determinante para establecer su responsabilidad y la pena que deberá enfrentar. Es importante destacar que el autor puede encontrarse en diferentes situaciones en el desarrollo de un delito, desde su plena realización hasta fases de imperfecta ejecución. En este último caso, se considera que el autor ha iniciado la comisión del delito, pero por algún motivo no ha logrado consumarlo totalmente. En resumen, el autor es el sujeto activo en la tipificación de un delito y su papel es crucial en el proceso de administración de justicia penal.

Formas de Autoría

Autor Individual (o autoría directa): El autor directo es quien “realiza el hecho por sí solo” o en otras palabras ejecuta la acción delictiva por sí mismo.
El autor mediato: resulta ser “quien realiza el hecho por medio de otro del que se sirve de instrumento”. Es decir, es aquel que utiliza a otra persona para cometer el delito.
El Coautor: el coautor es aquel que participa de forma conjunta en la comisión del delito junto con otras personas, concertando previamente su actuación y actuando de forma coordinada.

Conforme a ello, los artículos 83 y 84 del Código Penal Venezolano en el Título VII “De la Concurrencia de Varias Personas en un Mismo Hecho Punible”, establecen las siguientes normas generales de regulación de la autoría y participación en el delito:
Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

Formas de Intervención Delictiva según el Código Penal
De acuerdo con los artículos anteriormente mencionados, se pueden contemplar cinco formas de intervención en el delito: el autor (perpetrador), el cooperador inmediato, el instigador, el cómplice necesario y el cómplice simple.
En este orden de ideas, para comprender más sobre la autoría y participación en nuestra legislación venezolana, analizaremos los párrafos de los dos artículos anteriores, y desarrollaremos los conceptos mencionados en ellos.
Perpetradores:
Se refiere al individuo que lleva a cabo directamente la comisión de un delito, es decir, es el autor principal del mismo

Cooperador Inmediato
Son aquellas personas que colaboran de forma directa y activa en la comisión de un delito, realizando actos que facilitan y contribuyen de manera decisiva a la realización del mismo, sin llegar a ser el autor principal del mismo.

El Instigador
Es aquel que induce a otra persona a cometer un delito, mediante actos, palabras o cualquier otra forma de persuasión.

El cómplice simple
Es aquella persona que coopera de alguna forma en la realización del delito, pero no tiene la misma intención criminal que el autor material.

El cómplice necesario
Aquella persona que, sin ser autor ni cómplice, presta ayuda indispensable para la comisión de un delito. Sin su participación, el delito no podría haberse cometido, es decir, su cooperación es indispensable para la consumación del delito.

Consecuencia de la anterior distinción

Dicho lo anterior, el Código Penal Venezolano no distingue entre estas figuras, lo cual la consecuencia de esto radica en que no se puede establecer de manera precisa la responsabilidad penal de cada persona que haya participado en la comisión de un delito.
Al no distinguir entre estas figuras, se corre el riesgo de castigar de manera injusta a personas que han tenido un grado de participación menor en la comisión del delito, así como de no castigar adecuadamente a aquellas personas que hayan tenido un rol más activo en su ejecución. Esto puede llevar a que se cometan injusticias y se genere impunidad en casos en lo que es necesario establecer de manera clara la responsabilidad de cada implicado.
Cabe aclarar que, el cómplice simple tiene una pena menor que las otras formas de intervención delictiva debido a que su participación en el delito es considerada como colaboración accesoria y no directa en la comisión del acto delictivo. El cómplice simple se limita a prestar ayuda, colaboración o apoyo al autor del delito, sin participar directamente en la ejecución del mismo. Por lo tanto, su responsabilidad penal se considera como menos grave en comparación con la del autor del delito o con la del cómplice necesario, cuya intervención es indispensable para la comisión del delito
En consecuencia, la pena para el cómplice simple. Suele ser menor que para los demás intervinientes en el delito, ya que se le considera como un colaborador secundario cuya contribución al delito es menos relevante. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pena para el cómplice simple puede variar dependiendo de la gravedad del delito y de las circunstancias específicas de cada caso.

Diferencia entre Ejecución y Perpetración
La ejecución se refiere a la fase concreta en la que se materializa el hecho punible, es decir, cuando se lleva a cabo la conducta que está prohibida por la ley. Por otro lado, la perpetración se refiere a la realización del tipo penal, es decir, a la coincidencia entre la conducta realizada y lo que la ley describe como delito.

Conclusión

Finalmente, las formas de intervención delictiva en el Código Penal Venezolano son de vital importancia para garantizar la seguridad y el orden en la sociedad. Estas formas e intervención tienen como objetivo prevenir, sancionar y corregir las conductas delictivas, con la finalidad de proteger a los ciudadanos y mantener la paz social. Es fundamental que estas formas de intervención sean aplicadas de manera justa y equitativa, respetando siempre los derechos fundamentales de los individuos, para asegurar una convivencia pacifica y justa en Venezuela.

Por consiguiente, es crucial que se establezca una distinción clara en las penas para los perpetradores y los cooperadores de delitos en Venezuela. Al no hacerlo, se corre el riesgo de fomentar la impunidad y el aumento de actividades delictivas en el país. Es fundamental que se implementen medidas que permitan identificar y sancionar de manera adecuada a aquellos que cometen un delito directamente y a aquellos que colaboran en su comisión.

Bibliografía

Bramont-Arias, L. (2002). Manual de derecho Penal: Parte General. Lima: Editorial y Distribuidora de Libros S.A., pp. 395-410.

Código Penal Venezolano (2011) Titulo VII, De la Concurrencia de Varias Personas en un Mismo Hecho Punible,

Gómez Martín, V (2011) Derecho Penal Parte General, Editorial Reppertor

Revista De La Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas. Nº 131. Caracas. 2008. Págs. 333-356).

Sobre el autor

Prof. Roger López

Sección N03A Equipo 11. administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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